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ACUERDO de 25 de junio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila), por el que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 1 plaza de Técnico de Administración General, incluida en la oferta de empleo público de 2025. Expte.: 2151/2025.

Cuerpo no especificado


1

Plazas

11/08/2026

Fecha Límite

AUTONOMICA

CASTILLA_Y_LEON

A1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA (ÁVILA)

📄 Contenido del documento

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-22072026-140-21| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.

ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA (ÁVILA) ACUERDO de 25 de junio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila), por el que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 1 plaza de Técnico de Administración General, incluida en la oferta de empleo público de 2025.

Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo.

Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, en su sesión de fecha 25/06/2026, las bases y la convocatoria pública de acceso para cubrir en propiedad una plaza de Técnico de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación e incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2025, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio con el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: «Primera .– Normas generales. 1.1) Denominación de la plaza.

La plaza que se convoca es de Técnico de Administración General.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes de Técnico de Administración General que se puedan ofertar antes de la finalización del presente proceso selectivo.

A tales efectos, se entiende por finalización del proceso, el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del tribunal en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes. 1.2) Características de la plaza.

La plaza que se convoca está clasificada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, dotada con el sueldo anual correspondiente al Grupo de Clasificación A, Subgrupo A-1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel de complemento de destino 24, y demás emolumentos que correspondan conforme a la legislación vigente y acuerdos de la Corporación.

El puesto se adscribe a las Áreas de Secretaría e Intervención y podrá prestar apoyo y colaboración en las funciones económico-financieras municipales.

Asimismo, la persona que resulte nombrada podrá ser propuesta para el desempeño temporal de funciones reservadas mediante cualquiera de las formas de provisión previstas en la normativa vigente, siempre que concurran los requisitos legalmente exigibles y previa tramitación del correspondiente expediente.

La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de Oposición Libre. 1.3) Normativa de aplicación.

El procedimiento selectivo se regirán por las normas contenidas en las presentes Bases y Anexos y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2005, de 21 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Segunda .– Requisitos generales de los aspirantes. 2.1) Para tomar parte en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1- Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2- Tener cumplidos los 16 años de edad al día en que termine el plazo de presenta­ción de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 3- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos oficiales: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, título de Grado equivalente a los anteriores perteneciente a la rama jurídica o económica.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación.

Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición y, en su caso, haber obtenido la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias. 4- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza a que se aspira, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el normal ejercicio de la función. 5- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 6- No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad determinadas legalmente. 2.2) Todos los requisitos habrán de poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera – Solicitudes. 3.1) Forma y órgano a quien se dirigen.

Las solicitudes, formuladas en instancia ajustada al modelo normalizado, que consta como Anexo II a las presentes, se dirigirán al Excmo..

Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, y en ellas se hará constar expresa y detalladamente además de los datos personales del solicitante, que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, y comprometerse a jurar o prometer lo que las Leyes determinen en caso de ser nombrado. 3.2) Plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3) Lugar de presentación.

La presentación de instancias se realizará en el Registro General del Ayuntamiento, o a través de la vía establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (https://sotillodelaadrada.sedelectronica.es/).

Los formularios electrónicos para su cumplimentación y tramitación presencial también estarán disponibles en la misma dirección. 3.4.) Adaptaciones.

Aquellos aspirantes que por razones de discapacidad precisen adaptaciones para la realización de exámenes, deberán indicarlo en la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad.

Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el dictamen técnico facultativo.

En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Cuarta .– Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente de este Ayuntamiento aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación (https://sotillodelaadrada.sedelectronica.es/) y en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose un plazo de diez días naturales, contados desde el siguiente a la publicación en el B.O.P., para subsanación de las faltas observadas en la solicitud o para que se acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como para que puedan presentarse reclamaciones contra dichas listas, que serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.

Transcurrido el citado plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo en los casos previstos en el Art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinta – Tribunal Calificador. 5.1) Composición.

El Tribunal Calificador estará constituido en siguiente forma: – Presidente: Será designado de conformidad con el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. – Vocales: • Un vocal funcionario de carrera designado por la Junta de Castilla y León. • Un vocal funcionario de carrera designado por la Diputación Provincial de Ávila. • Un vocal funcionario de carrera designado por el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada. – Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente.

La designación de los miembros del Tribunal y de los suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación. 5.2 ) Const

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