Radar de Oposiciones
Radar de Oposiciones
Iniciar sesiónRegistrarse
Volver al Radar
🟢 Convocada
BOCyL

ACUERDO de 24 de junio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León), por el que se aprueban la convocatoria y bases para la provisión, mediante el sistema de oposición, de 1 plaza de Agente Información, Colaboración y Gestión Ciudadana, correspondiente al grupo C, subgrupo C2. Expte.: 854/2025.

Cuerpo no especificado


1

Plazas

18/08/2026

Fecha Límite

AUTONOMICA

CASTILLA_Y_LEON

C2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO (LEÓN)

📄 Contenido del documento

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-21072026-139-33| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.

ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO (LEÓN) ACUERDO de 24 de junio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León), por el que se aprueban la convocatoria y bases para la provisión, mediante el sistema de oposición, de 1 plaza de Agente Información, Colaboración y Gestión Ciudadana, correspondiente al grupo C, subgrupo C2.

La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha de 24 de junio de 2026 aprobó la siguiente convocatoria y bases: CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE AGENTE INFORMACIÓN, COLABORACIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA, CORRESPONDIENTE AL GRUPO C, SUBGRUPO C2, DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO, LEÓN.

Primera.– Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante el sistema de oposición, en turno libre, de una plaza de Agente información, colaboración y gestión ciudadana, personal funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, clasificada dentro del Grupo C, subgrupo C2, del Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León).

Segunda.– Normativa aplicable El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases y por lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tercera.– Procedimiento de selección El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará mediante el sistema de oposición, que se desarrollará según se especifica en el Anexo II (Desarrollo del Proceso Selectivo).

Cuarta.– Publicidad Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y la legislación aplicable, serán efectuadas a través del tablón de edictos de este Ayuntamiento situado en la sede electrónica https://santamariadelparamo.sedelectronica.es/, salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa.

Quinta.– Requisitos de los aspirantes Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados. b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo al que aspira acceder. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o cualquier otra titulación académica equivalente a la requerida para el ingreso en el Grupo de Clasificación C, Subgrupo C2, de conformidad con lo establecido en el Art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función Pública, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

En el supuesto de invocar titulo equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Sexta.– Forma y plazo de presentación de solicitudes Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo de solicitud incorporada como Anexo I, que estará disponible en la oficina de asistencia en materia de registro del ayuntamiento de Santa María del Páramo, así como en la Sede electrónica del Ayuntamiento https://santamariadelparamo.sedelectronica.es/ En dicha solicitud, los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, y la dirigirán a la Sra.

Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá presentarse junto con el justificante de abono de la tasa por derechos de examen.

Las solicitudes podrán presentarse a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Santa María del Paramo, para su presentación telemática o en el Registro electrónico General de este Ayuntamiento de forma presencial o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://santamariadelparamo.sedelectronica.es) Los datos personales recogidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para las comunicaciones que deban realizarse.

Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los aspirantes, deberán aportar junto a la solicitud (Modelo Anexo I), la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, Pasaporte en vigor. b) Justificante del pago de la Tasa: La participación en este proceso selectivo está sujeto al pago de la tasa por importe de 16,00€ prevista en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por participación en procesos selectivos para acceder a la condición de empleado público al servicio del Ayuntamiento de Santa María del Páramo, publicada en el BOP Nº33 de fecha 17 de febrero de 2023: El devengo de la tasa y la obligación de contribuir se produce en el momento de la presentación de la instancia que da derecho a la participación en el proceso selectivo.

El ingreso deberá efectuarse en la cuenta de este Ayuntamiento en la entidad Banco Santander con número ES71 0049 5333 61 2416 0661 97, indicando los apellidos y nombre del aspirante, así como el concepto “Oposición Agente”, adjuntando a la solicitud el justificante de ingreso o el resguardo de la transferencia en su caso.

La falta de justificación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin que sea por tanto defecto subsanable.

Estarán exentos del pago de la Tasa los siguientes sujetos pasivos: • Las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, circunstancia que se acreditará mediante certificado expedido por el centro de valoración competente. • Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, con un mes de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas de selección, y no hayan rechazado ofertas de empleo o de participación en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). • Los miembros de las familias numerosas de categoría general, circunstancia que se acreditará mediante el correspondiente título o carné de familia numerosa expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma, en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias numerosas. • Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución por la que se reconozca tal condición

Ver convocatoria oficial
InicioRadarIniciar sesión