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ACUERDO de 23 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Chozas de Abajo (León), por el que se aprueban las bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura, mediante el sistema de oposición, de 1 plaza de la Subescala Administrativa de Administración General. Expte.: 600/2026.

Cuerpo no especificado


1

Plazas

02/09/2026

Fecha Límite

Autonómica

Castilla y León

C1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE ABAJO (LEÓN)

📄 Contenido del documento

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-05082026-150-25| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-05082026-150-25.pdf contiene imágenes.

Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-05082026-150-25.pdf III.

ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE ABAJO (LEÓN) ACUERDO de 23 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Chozas de Abajo (León), por el que se aprueban las bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura, mediante el sistema de oposición, de 1 plaza de la Subescala Administrativa de Administración General.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE LA SUBESCALA ADMINISTRATIVA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL OFERTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE ABAJO (LEÓN) Base Primera.

Objeto y características de la plaza. 1.1.– Objeto: Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo que se convoca para la cobertura en propiedad como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición y acceso libre, de la plaza vacante en la plantilla de personal del Excmo.

Ayuntamiento de Choza de Abajo y correspondiente a la Oferta de Empleo Público recogida en el ANEXO I adjunto, en el que se establecen las normas específicas para la cobertura de las plazas ofertadas. 1.2.– Turno discapacidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, conforme al cual en las ofertas de empleo público debe reservarse un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos, acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, debiendo adoptarse asimismo las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios que resulten precisos para garantizar su participación en condiciones de igualdad.

No obstante, de conformidad con la Oferta de Empleo Publico, tratándose de una oferta referida a una única plaza, la aplicación aritmética del porcentaje legal no permite individualizar una plaza fraccionaria susceptible de reserva, de modo que no establece turno específico de reserva para personas con discapacidad, sin perjuicio del derecho de quienes acrediten dicha condición a participar en el proceso selectivo por el turno libre en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes y a solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que resulten necesarias para la realización de los ejercicios, siempre que tales adaptaciones guarden relación directa con la discapacidad acreditada y no desnaturalicen el contenido de las pruebas. 1.3.– La plaza convocada está clasificada de acuerdo con el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y encuadradas en la administración, escala y subescala determinada por el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. 1.4.– La plaza convocada está dotada económicamente en la plantilla presupuestaria de personal del Ayuntamiento con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo y Subgrupo de pertenencia con arreglo a la legislación vigente y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para los correspondientes puestos de trabajo.

Publicidad. 2.1.– Publicidad de las bases: Las presentes bases, junto a su convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.

También se publicarán en el tablón de anuncios electrónico en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Chozas de Abajo https://chozasdeabajo.sedelectronica.es/info.0 El anuncio del extracto de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Estado.

La fecha de publicación del anuncio en el BOE abrirá el plazo, de 20 días hábiles, para la presentación de instancias. 2.2.– Publicidad de las actuaciones: Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes bases y la legislación aplicable, así como toda la información relacionada con el mismo, tablón de anuncios electrónico en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Chozas de Abajo https://chozasdeabajo.sedelectronica.es/info.0 , salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa.

Requisitos de las/los aspirantes.

Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos de participación: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados. b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que se opta. c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1c) del TREBEP. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión de la titulación especificada en el Anexo I o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso,la homologación.

Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. f) Requisitos específicos: Recogidos en el ANEXO I Todos los requisitos anteriores deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Acceso de personas con discapacidad.

No se establece turno específico de reserva para personas con discapacidad, sin perjuicio del derecho de quienes acrediten dicha condición a participar en el proceso selectivo por el turno libre en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes y a solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que resulten necesarias para la realización de los ejercicios, siempre que tales adaptaciones guarden relación directa con la discapacidad acreditada y no desnaturalicen el contenido de las pruebas.

Con carácter general, las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán manifestarlo en su solicitud.

Con anterioridad a la realización del primer ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos que solicitaron adaptación de tiempos y/o medios, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

Presentación de la solicitudes. 5.1.

Solicitudes: Para la presentación de las solicitudes se deberán seguir las instrucciones que establecen estas bases.

La solicitud de presentará conforme al modelo del Anexo II de estas bases.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se presentarán, preferentemente, a través de la sede electrónica.

A quienes no les resulte posible presentar su solicitud a través de la sede electrónica, podrán hacerlo en formato papel.

Las solicitudes, se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, presentándose, de acuerdo al Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), a través de la Sede Electrónica del Excmo.

Ayuntamiento de Chozas de Abajo, así como en el Registro General de la misma.

Además de lo anterior, se podrá presentar en los registros auxiliares, o por alguno de los demás medios a los que se refiere el Art. 16.4 de la norma citada.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal empleado de correos antes de ser certificada.

La certificación del envío de la solicitud presentada por esta vía no sustituye en ningún caso el registro de la misma, por lo que las solicitudes que no incorporen el sello y la fecha en la hoja de la firma se considerarán presentadas fuera de plazo.

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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