Universidades. Resolución de 10/07/2026 , de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras de la cuarta convocatoria extraordinaria de ampliación de bolsas para la incorporación de personal docente con carácter laboral en la categoría de Profesorado Sustituto. [NID 2026/5430]
Cuerpo no especificado
Sin confirmar
Plazas
24/07/2026
Fecha Límite
AUTONOMICA
CASTILLA_LA_MANCHA
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
📄 Contenido del documento
disposicion AÑO XLV Núm. 135 17 de julio de 2026 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Castilla-La Mancha Resolución de 10/07/2026, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras de la cuarta convocatoria extraordinaria de ampliación de bolsas para la incorporación de personal docente con carácter laboral en la categoría de Profesorado Sustituto. [2026/5430] De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Convenio Colectivo aplicable al personal docente contratado en la Universidad de Castilla-La Mancha, (en adelante UCLM), la Resolución de 24/05/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Castilla-La Mancha. (DOCM 05/06/2024), la Resolución de 23/10/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se modifica dicho Reglamento, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Habiéndose convocado por Resolución de 27/09/2024 (DOCM 02/10/2024) convocatoria de incorporación de personal docente con carácter laboral para la categoría de Profesorado Sustituto en esta Universidad, y por Resoluciones de 08/07/2025 (DOCM 15/07/2025), de 20/11/2025 (DOCM 02/12/2025) y de 10/04/2026 (DOCM 16/04/2026), primera, segunda y tercera convocatoria extraordinaria de ampliación de las bolsas de profesorado sustituto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Castilla-La Mancha, y ante la previsión de agotamiento de las bolsas correspondientes a determinadas especialidades de conocimiento.
Este Rectorado ha resuelto convocar el cuarto proceso extraordinario de selección en régimen de concurrencia competitiva para la contratación del profesorado sustituto de la UCLM, en desarrollo del art. 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
El objeto de la convocatoria es la ampliación de las bolsas de profesorado sustituto para las especialidades de conocimiento que se relacionan en el Anexo I.
Las personas aspirantes podrán optar por formar parte de las bolsas de empleo en cualquiera de los campus o localidades donde se imparta la docencia para esas especialidades.
El profesorado sustituto será contratado para desarrollar la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 80.1.b) de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y no podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, transferencia, gestión o coordinación.
Las ampliaciones de las bolsas de empleo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la sede electrónica y en la web de la UCLM en la aplicación de convocatorias y tendrán la misma vigencia que la convocatoria ordinaria e inicial.
Bases de la convocatoria 1.- Normas Generales 1.1.- El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales: - Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones vigentes que regulen el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y las demás normas de aplicación general. - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Decreto 303/2003, de 11 de noviembre, (DOCM 14/11/2003), sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha. - Resolución de 09/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM 17/05/2024). - Resolución de 24/05/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Castilla-La Mancha. (DOCM 05/06/2024), modificado por la Resolución de 23/10/2024 de la Universidad de Castilla-La Mancha. - Las bases de esta convocatoria y demás normas de carácter general que resulten de aplicación. 1.2.- Las retribuciones del profesorado sustituto serán las establecidas en el artículo 8 del Reglamento que regula esta figura docente y las cuantías anuales de sueldo y pagas extraordinarias, referidas a catorce mensualidades, con las actualizaciones anuales que correspondan, en su caso, y que se publicarán en las tablas retributivas de la UCLM. 1.3.- El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como a la normativa que, sobre la materia, se apruebe en la Comunidad Autónoma o en el Estado. 1.4.- El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75 de la LOSU y no podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, transferencia, gestión o coordinación. 1.5.- El profesorado sustituto será adscrito al mismo departamento y especialidad de conocimiento en la que se ha originado la necesidad docente. 1.6.- La contratación de profesorado sustituto tiene como objetivo sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios, total o parcialmente, por alguno o varios de los siguientes motivos: a) Por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas suspensivas, incluidas las bajas médicas de larga duración, con derecho a reserva de puesto de trabajo del profesorado reconocido al amparo de lo establecido en la normativa vigente, siempre que sean superiores a 15 días. b) Por reducciones o reconocimientos de dedicación docente previstos en el Plan de Ordenación Académica (POA) que supongan una descarga docente superior a 4,5 créditos, siempre que generen una necesidad docente que no pueda ser atendida por el profesorado del departamento. c) Para la impartición de la docencia vinculada a plazas pendientes de resolver. 1.7.
En relación con la docencia objeto del contrato, se podrá ajustar a la planificación docente que aprueben los departamentos a lo largo del curso académico o, en su caso, de los distintos cursos académicos durante los que el contrato se encuentre en vigor. 2.- Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes 2.1.- Podrán participar en esta convocatoria quienes sean mayores de edad, no superen la edad de jubilación legalmente establecida y reúnan, además, los requisitos generales de acceso al empleo público, así como los específicamente establecidos por la legislación vigente y los Estatutos de la UCLM para la figura contractual laboral de profesorado sustituto.
No podrán participar en esta convocatoria respecto de una determinada especialidad las personas que ya formen parte de la bolsa ordinaria (Resolución 27/09/2024 DOCM 02/10/2024) o de cualquiera de las ampliaciones de bolsa previamente constituidas para esa misma especialidad, siendo excluidas de oficio en caso de presentar solicitud.
Las personas aspirantes integrantes de esta cuarta ampliación de bolsa serán llamadas después de las personas aspirantes de la bolsa inicial y de las bolsas provenientes de la primera, segunda y tercera convocatoria extraordinaria de ampliación, y siempre en su orden de baremación. 2.2.- Para ser admitidos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: La selección y contratación del profesorado en régimen de derecho laboral temporal no estarán sujetas a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.
Las personas aspirantes de Estados no miembros de la Unión Europea podrán participar en los concursos, y ser contratados siempre que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que los habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al profesorado universitario. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. d) Estar en posesión de la titulación universitaria oficial requerida, que se especifica en el Anexo I para cada especialidad, o tener experiencia profesional acreditada en la docencia universitaria de esa especialidad de conocimiento. 2.3.- Cuando la docencia objeto de sustitución corresponda a plazas con perfil lingüístico bilingüe será necesario acreditar el nivel de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) que se especifique en la convocatoria, en la lengua extranjera correspondiente.
El nivel se considerará acreditado a través de las certificaciones emitidas por las entidades recogidas en la Resolución de 20/07/2021, de la UCLM, por la que se publica el Reglamento sobre reconocimiento del dominio de una lengua extranjera para la obtención del título de grado, de acreditación de una lengua extranjera para el acceso a estudios de máster universitario que así lo requieran y sobre certificación del nivel MCERL de conocimiento de lenguas extranjeras por la UCLM (DOCM 27/07/2021).
La falta de acreditación del nivel lingüístico exigido determinará la exclusión de la persona aspirante respecto de la especialidad correspondiente. 2.4.- Los requisitos, condicio