Universidades. Resolución de 02/10/2026 , de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas con la categoría de Profesorado Asociado. [NID 2026/7218]
Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 26 oct 2026
- Ámbito
- AutonómicaCastilla-La Mancha
Plazo hasta el 26 oct
Resumen del boletín
disposicion AÑO XLV Núm. 195 9 de octubre de 2026 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Castilla-La Mancha Resolución de 02/10/2026, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas con la categoría de Profesorado Asociado. [2026/7218] De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Decreto 303/2003, de 11 de noviembre, sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 161 de 14 de noviembre), el Convenio Colectivo aplicable al personal docente contratado, en su caso, los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de noviembre) y demás disposiciones legales de aplicación.
Este Rectorado ha resuelto convocar las plazas de personal contratado laboral docente e investigador que se relacionan en el Anexo I, que afectan al funcionamiento del servicio público de la educación superior que tiene encomendado la Universidad de Castilla-La Mancha.
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Bases de la convocatoria 1.- Normas generales. 1.1.- El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las siguientes disposiciones: - El artículo 77 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones vigentes que regulen el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y las demás normas de aplicación general. - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Decreto 303/2003, de 11 de noviembre (DOCM de 14 de noviembre) sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha. - Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 24 de noviembre). - Resolución de 15/10/2009, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha. - Reglamento de la Universidad de Castilla-La Mancha para la selección y contratación de profesorado asociado aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23/05/2024 (DOCM 04/06/2024). - Lo regulado en las bases de la presente convocatoria. 1.2.- Los contratos que suscriban las personas aspirantes que resulten seleccionadas serán en régimen de derecho laboral, con la categoría de profesorado asociado en desarrollo del art. 79 de la LOSU, con carácter indefinido y a tiempo parcial. 1.3.
La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante.
Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación. 1.4.- Las retribuciones anuales íntegras de las plazas objeto de concurso serán las establecidas en el Convenio Colectivo. 2.- Requisitos de las personas aspirantes. 2.1.- Podrán participar en estos concursos quienes sean mayores de edad, no superen la edad de jubilación legalmente establecida y reúnan, además, los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los específicamente establecidos por la legislación vigente y los Estatutos de la UCLM para la figura contractual laboral de profesorado asociado. 2.2.- Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: La selección y contratación del profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetas a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.
Las personas aspirantes de Estados no miembros de la Unión Europea podrán participar en los concursos y ser contratadas siempre que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que las habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al profesorado universitario. c) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. d) Ser especialista y profesional de reconocida competencia que acredite ejercer fuera del ámbito académico universitario la actividad profesional para la que capacite el título académico que posea. e) Estar en posesión de la titulación universitaria oficial requerida. 2.3.- Cuando la docencia corresponda a plazas con perfil lingüístico bilingüe, será necesario acreditar el nivel de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) que se especifique en la convocatoria, en la lengua extranjera correspondiente.
El nivel se considerará acreditado a través de los cursos y certificaciones asimilables emitidos por las entidades recogidas en la Resolución de 20/07/2021, de la UCLM, por la que se publica el Reglamento sobre reconocimiento del dominio de una lengua extranjera para la obtención del título de grado, de acreditación de una lengua extranjera para el acceso a estudios de máster universitario que así lo requieran y sobre certificación del nivel MCERL de conocimiento de lenguas extranjeras por la UCLM (DOCM 27/07/2021).
La falta de esta acreditación será motivo de exclusión de la persona aspirante. 2.4.- Los requisitos, condiciones y méritos alegados por las personas aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse durante la totalidad del periodo de contratación. 3.- Solicitudes y plazo de presentación. 3.1.- La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM disponible en la siguiente dirección: https://aplico.apps.uclm.es/convocatorias.aspx?t=4_52 Para poder realizar la solicitud, se debe disponer de credenciales de usuario/a de la UCLM.
En la siguiente dirección de ayuda se indica cómo proceder para obtener las credenciales: https://cuentas.apps.uclm.es/altaCuenta o para recuperarlas o cambiarlas si ya se dispone de usuario corporativo en la UCLM https://aplico.apps.uclm.es/ayuda.aspx 3.2.- El plazo para realizar la solicitud es de diez días hábiles (excluidos sábados, domingos y los declarados festivos) a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y finalizará a las 23:59 horas (hora peninsular española) del último día de plazo. 3.3.- Se debe presentar una única solicitud haciendo constar la plaza o plazas a las que se opta.
Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes.
Dado que el pago se realiza para cada plaza y dicho pago está asociado al código, no será posible modificar un código de plaza una vez finalizada una solicitud.
En caso de error con el código de plaza solicitado, y siempre dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar haciendo una nueva solicitud en la que se haga la selección del código de plaza correcto, anulándose de oficio la anterior y procediéndose a la devolución correspondiente, previa solicitud por sede electrónica. 3.4.- Derechos de formación de expediente: Una vez cumplimentada la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de convocatorias, la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de formación de expediente, para cada plaza a la que concurse, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías: Pago electrónico (37,61 € por cada plaza a la que se concurse): Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando.
A las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
Pago presencial en entidad bancaria (41,79 € por cada plaza a la que se concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático.
La aplicación genera una carta de pago para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Se deberá presentar el ejemplar para la UCLM debidamente validado por la entidad bancaria, mediante documento escaneado junto con la solicitud telemática.
Bonificaciones: En aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa y
- Boletín
- DOCM
- Publicado
- 9 oct 2026
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