trabajo reservados a funcionarios de carrera · Ayuntamiento de Astillero
Administrativo/a
Sin confirmar
Plazas
30/09/2026
Fecha Límite
Local
Cantabria
C1
Grupo
Descripción y Detalles
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📋 Datos del documento
N
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Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 44681 MIÉRCOLES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 174 1/3 CVE-2026-7033 AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO CVE-2026-7033 Bases específicas y convocatoria del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.
En la Sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 6 de agosto de 2026, se aprobó las Bases específicas y convocatoria del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Astillero reservados a funcionaros de carrera, con el siguiente contenido: BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA PRIMERA.- El Ayuntamiento de Astillero aprobó las Bases Generales del Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de 14 de agosto de 2008, nº 158, págs. 11167 a 11170 que servirán de norma rectora de esta convocatoria salvo aquellos aspectos propios de la misma que se anunciarán a continuación.
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo I relativo a las plazas a convocar, con el siguiente contenido: ANEXO I Escala: Administración General.
Subescala: Administrativa.
Plazas: 1.- Administrativo/a Intervención. a) Grupo C1. b) Nivel 20. c) código plaza: 10.10.04.V2. d) Requisitos: funcionario de carrera del Ayuntamiento de Astillero, escala de Administración General, subescala Administrativa, Grupo C1. 2.- Administrativo/a Coordinador de Gobierno, servicios administrativos y jurídicos. a) Grupo C1. b) Nivel 22. c) código plaza: 70.20.01.V1. d) Requisitos: funcionario de carrera del Ayuntamiento de Astillero, escala de Administración General, subescala Administrativa, Grupo C1.
TERCERA.- Solicitudes.
Las instancias se presentarán dirigidas al Excmo.
Alcalde, en el registro general del Ayuntamiento de Astillero o por cualquiera de los medios previstos en la LPAC 39/2015, en un plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 44682 MIÉRCOLES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 174 2/3 CVE-2026-7033 Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan, de conformidad con las bases, serán públicos en la página web municipal.
El Anexo II relativo a la solicitud de participación del concurso, queda redactado del siguiente modo: ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DATOS PERSONALES: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI SERVICIO AL QUE ESTÁ ADSCRITO ACTUALMENTE DENOMINACIÓN DEL PUESTO GRUPO DESTINOS QUE SOLICITA POR ORDEN DE PREFERENCIA: Nº PREFERENCIA DENOMINACIÓN DEL PUESTO En Astillero, a ………….. de …………………………………………………… 2026 SR.
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO CUARTA.- Comisión de Valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros, de acuerdo con la base quinta de Las Bases Generales del Concurso de Meritos publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 158 de 14 de agosto de 2008: Secretario/a.
El secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, que actuara con voz pero sin voto.
Vocales: Cuatro vocales funcionarios de carrera designados por la Junta de Gobierno Local, que actuaran con voz y voto.
Presidente: La Comisión de Valoración como órgano colegiado al momento de la constitución designará la Presidencia y se ajustará a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás normas de aplicación.
El funcionamiento del Órgano Colegiado se ajustará a lo establecido en los arts. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes y deberá guardar el principio de paridad o composición equilibrada hombre/mujer de forma que, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 44683 MIÉRCOLES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 174 3/3 CVE-2026-7033 ciento, y no tendrá carácter discriminatorio.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios/as y ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición del principio de profesionalidad, especialidad e imparcialidad en su actuación, debiendo actuar con independencia y a título individual.
El Órgano adoptará las resoluciones en el marco de la legalidad vigente y de acuerdo con los criterios de discrecionalidad técnica.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Los aspirantes podrán recusarlo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
La Comisión de Valoración podrá solicitar a su Presidente la designación de expertos en calidad de asesores que actuará con voz pero sin voto.
QUINTA.- Las bases generales del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo para el Ayuntamiento de Astillero, reservados a funcionarios de carrera, se aplicarán en todo aquello no previstos en estas bases específicas y regularán la presente conv ocatoria.
SEXTA.- Normativa aplicable. 1.- En lo no previsto en estas bases específicas se estará a las bases generales publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 158, de 14 de agosto de 2008, págs. 11167 a 11170. 2.- Tanto las bases generales como las presentes específicas, y en lo no previsto en éstas, se rigen por lo dispuesto en el Texto Refundido aprobado poro RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el EBEP, además de lo que resulte aplicable de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombre y Mujeres y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril. 3.- Igualmente en lo no previsto se aplicará el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Reglamento General del Ingreso al servicio de la Administración General del Estado y de la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado y demás normas de aplicación.
SÉPTIMA.- Régimen jurídico y recursos. 1.- Estas bases constituyen un acto administrativo general que serán objeto de publicidad, concurrencia en los Boletines oficiales y en la página web municipal en los términos comprendidos en las mismas. 2.- Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de gobierno Local del Ayuntamiento de Astillero en el plazo de un mes desde su publicación en el boletín Oficial correspondiente en los términos comprendidos en el art. 123 y ss. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre reguladora del procedimiento administrativo común.
Podrá además interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el boletín oficial correspondiente, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de los de Santander conforme a la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No podrán simultanearse ambos recursos.
Astillero, 3 de septiembre de 2026.
El alcalde, Javier Fernández Soberón. 2026/7033