Técnico Especialista, especialidad «Audiovisuales»
Técnico Especialista, especialidad «Audiovisuales»
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Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
UNIVERSITARIA
Nacional
C1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 13 de julio de 2026, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
📄 Contenido del documento
En cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 46/2026, de 29 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de abril), con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral de esta Universidad, de conformidad con la Resolución de 22 de junio de 2023, corrección de errores de 14 de julio (BOCM de 17 de julio), de la Gerencia de la Universidad de Alcalá, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios para el año 2023, resultante de la tasa de reposición de efectivos prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
Esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución de 26 de marzo de 2026 del Rector de la Universidad de Alcalá (BOCM número 83, de 9 de abril de 2026), y garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, resuelve: Convocar pruebas selectivas, para cubrir dos puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Alcalá, mediante el sistema de concurso-oposición de promoción interna y libre, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria Primera.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos puestos vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Alcalá, por promoción interna y libre, de la categoría profesional Técnico Especialista, grupo C, nivel salarial C1, de la especialidad «Audiovisuales». 2.
El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición por los turnos de acceso de promoción interna y libre.
Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las del turno de acceso libre. 3.
Salvo en los casos excepcionalmente previstos en la normativa vigente, todos los plazos establecidos en la presente convocatoria se entenderán referidos a días hábiles. 4.
Las características de la plaza convocada figuran en el anexo I de esta convocatoria. 5.
El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
En relación con las referencias normativas recogidas en dicho programa, se tendrá en cuenta la normativa vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria. 6.
Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones se especifican en el anexo III de la convocatoria. 7.
El baremo de la fase de concurso se especifica en el anexo IV de la convocatoria. 8.
La presente convocatoria se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, será objeto de publicación, a efectos informativos, en la página web de la Universidad de Alcalá (https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/funcionario/) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá (https://sede.uah.es/tablon/categoria/con/). 9.
En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» se publicará un anuncio de esta convocatoria, en el que se indicará el lugar donde se encuentran publicadas las bases íntegras de la misma. 10.
La fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.
Los sucesivos actos y resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
Requisitos de admisión de las personas aspirantes.
Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes: 1.
Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea. c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. 2.
Titulación: Estar en posesión de la titulación de Bachillerato, Formación profesional específica de grado superior o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Se podrá participar, en ausencia de la titulación exigida, de conformidad con el artículo 9.4 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumpla con cuatro años de experiencia profesional en la misma área de actividad, que será acreditada con arreglo a la siguiente forma establecida en el artículo 52.4 del citado II Convenio Colectivo: «A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se acreditará mediante la siguiente documentación: a) Copia electrónica auténtica del contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate. b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa y vida laboral. c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos. d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de actividades económicas durante el período correspondiente. e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.» En cualquier caso, si no se aporta la documentación señalada en el apartado b) no se otorgará puntuación por la experiencia profesional correspondiente.
La experiencia profesional acreditada sustitutoria de la titulación académica no se tendrá en cuenta en la fase de concurso. 3.
Edad: Tener cumplidos los dieciséis años, y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 4.
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes. 5.
Habilitación: No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
Acuerdo de la Comisión Paritaria del 24 de enero de 2006: «La Comisión Paritaria interpreta que la inhabilitación a que se refiere el artículo 41.1.e) del II Convenio Colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, debe ser impuesta por sentencia judicial firme».
En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 6.
Las personas aspirantes que participen por concurso-oposición de promoción interna deberán ostentar la condición de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación territorial y personal del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, con una antigüedad mínima de un año en cualquier Universidad acogida al mismo, estar en situación de servicio activo o con el contrato suspendido en reserva de puesto de trabajo y pertenecer a un grupo profesional de un nivel salarial igual o inferior al del puesto al que se pretenda acceder.