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BOJA

Técnico Auxiliar de Laboratorio

Técnico Auxiliar de Laboratorio


1

Plazas

20/08/2026

Fecha Límite

Autonómica

Andalucía

C1

Grupo

Descripción y Detalles

Boletín: BOJA nº 146 de 2026 Organismo: Universidades Administración: 2. Autoridades y personal Sección: 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias Descargar la disposición en PDF

📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2026 2.

Autoridades y personal 2.2.

Oposiciones, concursos y otras convocatorias Universidades Resolución de 23 de julio de 2026, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral, de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio de la Universidad de Cádiz, mediante contrato de sustitución por vacante.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición.

Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00341435 .

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, y con sujeción a las bases que se acompañan, RESUELVO Convocar proceso selectivo para cubrir necesidades de Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, mediante contrato de sustitución por vacante, hasta la cobertura definitiva del puesto por los procedimientos legalmente establecidos, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 23 de julio de 2026.- El Rector, por delegación de firma, la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho.

BASES DE LA CONVOCATORIA 1.

Normas generales. 1.1.

Se convoca proceso selectivo para para cubrir necesidades de Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, mediante contrato de sustitución por vacante relacionada en el Anexo I. 1.2.

El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, de fecha 18 de diciembre de 2017, el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, y las bases de la presente convocatoria. 1.3.

El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el Anexo II de esta convocatoria. 1.4.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria. 1.5.

La duración máxima de la fase de oposición será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio. 2.

Requisitos de participación. 2.1.

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1.

Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. 2.1.2.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.1.3.

Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.1.4.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.1.5.

Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario. 2.2.

Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.

De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz.

Se debe buscar el procedimiento concreto dentro del catálogo de procedimientos incluidos en la pestaña P.T.G.A.S.: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/ La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, se deberá pulsar el botón «Firmar y Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación.

La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas.

La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

En caso de que se presente más de una solicitud por la persona aspirante durante el periodo concedido, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada. 3.2.

Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a) Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad quienes tengan la nacionalidad española, así como las personas extranjeras residentes en España nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan. b) De no ser posible la verificación de la titulación académica a través de la Plataforma de Intermediación se deberá aportar el título oficial, la certificación supletoria vigente o el resguardo de abono de las tasas de expedición. c) Para la valoración de la fase de concurso, deberá cumplimentarse en la plataforma la relación de méritos alegados, adjuntándose la documentación acreditativa de los mismos.

Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no si

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