Plazo abiertoBOE · 5 oct 2026

Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico · Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

Plazas
7
Fecha límite
3 nov 2026
Ámbito
EstatalToda España

Plazo hasta el 3 nov

Publicada el 5 octCierra el 3 nov

Resumen del boletín

Resolución de 25 de septiembre de 2026, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico.

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026, Esta Dirección en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 5.1 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y negociación en Mesa Sectorial, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre para acceder a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

En aplicación del artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el sistema de selección que se utiliza en el presente proceso selectivo es el concurso-oposición.

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Este proceso se regirá por las presentes bases, resultando de aplicación el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos: 1.

Publicación 1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web del INGESA, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. 2.

Descripción de las plazas 2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros que derivan del Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026: Turno libre Número de plazas convocadas: Acceso general Discapacidad Total 6 1 7 2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir siete plazas de acceso libre en la categoría de Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico. 2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de turno libre se reservará una para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. 3.

Requisitos de las personas aspirantes 3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo los requisitos exigidos.

Si durante la ejecución del proceso selectivo regulado en esta resolución, se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante podrá dictar resolución de exclusión de dicho proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada.

Requisitos generales de participación 3.2 Nacionalidad: las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas: a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. 3.3 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3.4 Edad: tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación establecida en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 3.5 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 3.6 No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. 3.7 No ser titular de una plaza en la misma categoría profesional u homóloga, o en su caso, especialidad en el Sistema Nacional de Salud. 3.8 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen.

Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. 3.9 Tasas: abonar los derechos de participación en el proceso selectivo de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece en la base 4.12.

Titulación 3.10 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Título d

Boletín
BOE
Publicado
5 oct 2026

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