Técnico/a Superior de Tecnologías de la Información · Secretaría General del Senado
- Plazas
- 3
- Fecha límite
- 5 nov 2026
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- EstatalToda España
Plazo hasta el 5 nov
Resumen del boletín
Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por turno libre y de discapacidad, de plazas de Técnico/a Superior de Tecnologías de la Información.
La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 3 de febrero de 2026, en el marco del Plan de Empleo Público del personal laboral del Senado para el periodo 2024-2027, y al amparo de lo establecido en el artículo 36.1.d) del Reglamento del Senado, aprobó la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado para el año 2026, que incluye seis plazas de Técnico/a Superior de Tecnologías de la Información, Grupo Profesional M3, con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado, cuatro para la cobertura por promoción interna y dos para convocatoria pública.
Tras la celebración del proceso selectivo correspondiente a las cuatro plazas de promoción interna, una de ellas quedó vacante, por lo que viene a incrementar en una las dos inicialmente previstas para la convocatoria pública.
Leer el texto completo (40 párrafos más)
Por tanto, la Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 5 de octubre de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado para el año 2026, evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 5 de octubre de 2026, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de tres plazas de Técnico/a Superior de Tecnologías de la Información, Grupo Profesional M3, con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.
Del total de las tres plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, se reserva una para su provisión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Si dicha plaza no se cubriera incrementará el turno libre.
La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado de 1 de junio de 2021, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Se ajustará a las siguientes Bases Primera.
Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
Se convoca un proceso selectivo para la provisión de tres plazas (dos por el turno libre y una por el de discapacidad) de Técnico/a Superior de Tecnologías de la Información, Grupo Profesional M3.
Los aspirantes podrán presentarse únicamente por uno de los turnos referidos, libre o de discapacidad.
La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en ambos turnos, de quienes no la hayan observado.
El régimen jurídico de estos puestos de trabajo será el laboral, les será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho convenio para el Grupo Profesional M3, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
Requisitos para concurrir.
Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a, título clasificado en el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (grado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda 60 créditos ECTS de nivel de Máster) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes tengan una titulación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. f) Abonar, en su caso, los derechos de examen que se refieren en la base quinta.
Todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.
Si, en algún momento del proceso selectivo, la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que cualquier aspirante incumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud y/o la documentación anexa a la misma adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión de la misma.
Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, esta se podrá completar en los términos previstos en la base decimocuarta de la presente convocatoria.
Comisión de Selección.
La Comisión de Selección respeta en su composición la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y estará integrada por los siguientes miembros: Presidenta: – Excma.
Sra. doña Eva Ortiz Vilella, Secretaria Primera del Senado.
Sra. doña Isabel María Abellán Matesanz, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos de la Secretaría General del Senado. – Ilma.
Sra. doña Raquel Marañón Gómez, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado. – Ilmo.
Sr. don Manuel Pereira González, Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.
Secretaría: – Don José Luis Martínez Hernández, Jefe del Área de Sistemas de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.
Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos previstos en la citada norma.
La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la Presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a las personas titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo.
A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.
La pérdida de la condición de Senadora de la Presidenta de la Comisión de Selección, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para su mantenimiento como integrante y Presidenta de la Comisión de Selección.
Tampoco lo será para el resto de los miembros de la Comisión de Selección la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.
La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.
Corresponden a la Comisión de Selección la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.
Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles, co
- Boletín
- BOE
- Publicado
- 15 oct 2026
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