Tareas Complementarias de Apoyo
Tareas Complementarias de Apoyo
301
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
ESTATAL
Nacional
E
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 3 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual.
📄 Contenido del documento
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece una reserva no inferior al siete por ciento de las plazas previstas en las ofertas de empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
La presente convocatoria tiene por objeto convocar 301 plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, previstas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, y en el artículo 28 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar el proceso selectivo para ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en el Grupo E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, con sujeción a las siguientes Bases de convocatoria 1.
Normas generales 1.1 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la sección de empleo público de la página web https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/Convocatorias-Personal-Laboral/Convocatorias_Laborales_Convenio_Unico.html, en el punto de acceso general www.administración.gob.es y en la página web https://www.inap.es/en/grupo-profesional-e0. 1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir 301 plazas del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, por el sistema general de acceso libre, aprobadas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023. 1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. 1.4 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo II, quedando identificadas por la localidad y el área temática con la que figuran en dicho anexo. 1.5 El aspirante deberá optar exclusivamente por una localidad y área temática, que deberá seleccionar en la casilla 16 del modelo 790, quedando vinculado por dicha localidad y área temática, sin que los aspirantes que superen el proceso selectivo puedan solicitar puestos correspondientes a otras localidades o áreas distintas.
La duración máxima del proceso selectivo será de doce meses a partir de la celebración del ejercicio único, salvo causa justificada para su ampliación.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de nuevo ingreso. 1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria y estará formado por una parte común, para las tres áreas temáticas y una parte específica para cada una de las áreas temáticas. 1.7 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas con carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada localidad y área temática. 1.8 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE del 17), así como lo previsto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
No procederá el incremento de tiempo adicional relacionado con la discapacidad intelectual adicional al contemplado en esta convocatoria.
Procederá, en su caso, la adaptación de tiempos y medios u otros ajustes razonables relacionados con otras discapacidades que puedan presentar las personas aspirantes, teniendo en cuenta lo previsto en la citada orden. 2.
Requisitos de las personas candidatas Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación: 2.1 Acreditar una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
La acreditación de este requisito se realizará mediante consulta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, si la persona interesada ha permitido la consulta, o bien, mediante la aportación de certificado o Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la condición de discapacidad intelectual, emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
En fase de subsanación, solo se podrá acreditar con la aportación del citado documento por parte de la persona aspirante. 2.2 Nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. 2.3 Edad: Tener cumplidos los 16 años. 2.4 Titulación: Según lo previsto en el artículo 8.1.f) del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, no se exige titulación alguna para acceder al grupo profesional E0. 2.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.6 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Tampoco haber accedido como personal laboral fijo al grupo profesional E0 o a la categoría de ayudantes de gestión y servicios comunes del III convenio por el turno de discapacidad intelectual.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.7 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad. 2.8 Se estará a lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas