Subdirector/Subdirectora General
Subdirector/Subdirectora General
4
Plazas
19/08/2026
Fecha Límite
Estatal
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
📄 Contenido del documento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en el uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el artículo 108 quater.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 25.1 apartado i) del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Esta Dirección acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, y que figuran en la relación de puestos de trabajo del departamento.
Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas, todo ello conforme a lo contenido en el anexo I de la presente resolución.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, Recursos Humanos SIGP–Convocatoria libre designación–Solicitud de convocatoria de libre designación, https://portal.funciona.gob.es/, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través de la sede electrónica de la AESF (Presentación ante la AESF de solicitudes, comunicados y escritos no regulados por un procedimiento específico | Sede Electrónica) o por Registro Electrónico (Registro Electrónico General de la AGE-Administraciones Públicas), para lo cual es necesario disponer de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT) o en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.
Además de los datos personales y número de Registro de Personal, que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación: – Un curriculum vitae , conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios. – Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto. – Expediente personal obtenido del Portal Funciona.
Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha administración. – La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas y que se incluye en el anexo IV.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a través de una entrevista.
La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I.
La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.
A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano convocante, siendo comunicado a las personas candidatas, a los efectos de que, en su caso, pudieran plantear su recusación.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de dos meses, o, previa y potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el plazo de un mes.
En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Madrid, 22 de julio de 2026.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.
ANEXO I DIRECCIÓN DE LA AGENCIA S.
DE COORDINACIÓN FERROVIARIA N.º orden Centro directivo-Unidad puesto de trabajo Provincia-Localidad Nivel CE GR/SB Admón Tit. req.
Funciones Méritos Observaciones 1 DIRECCION DE LA AGENCIA.
DE COORDINACION FERROVIARIA.
SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL (5956298).
MADRID-MADRID. 30 35952.70 A1 AE - Dirección, planificación y coordinación de equipos de trabajo adscritos a la Subdirección General. - Propuesta, elaboración, desarrollo y seguimiento del marco normativo de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias en los ámbitos de competencia de la Subdirección General y coordinación general de las acciones de la AESF en esta materia. - Dirección y coordinación de las actuaciones relativas a las competencias de personal ferroviario, factores humanos y organizativos y transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. - Apoyo a la Dirección y coordinación de las actuaciones de la AESF que requieran una perspectiva global y transversal. - Gestión y seguimiento de respuestas de la AESF ante peticiones y consultas. - Coordinación de las actividades relacionadas con los subsistemas de control-mando y señalización y de explotación y gestión del tráfico. - Coordinación y seguimiento transversales de las acciones de supervisión de la Agencia, con objeto de armonizar sus criterios y estrategias, así c