Subalterno · Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
- Plazas
- 1
- Fecha límite
- 16 nov 2026
- Grupo
- Esin titulación
- Ámbito
- EstatalToda España
Plazo hasta el 16 nov
Resumen del boletín
Acuerdo de 20 de octubre de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
En la Escuela Judicial se encuentra vacante o próximo a estarlo un puesto de subalterno dotado presupuestariamente, con las características que se relacionan en el anexo I de este acuerdo y cuya provisión se considera necesaria en orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a ese órgano técnico.
Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo en su reunión del día 23 de octubre de 2024 (BOE de 28 de octubre), ha acordado convocar un concurso de méritos para la cobertura de los citados puestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 625 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Leer el texto completo (37 párrafos más)
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y al primer Plan de Igualdad del personal al servicio del Consejo, aprobado por acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Pleno.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas: Primera.
Requisitos de participación. 1.
Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a las agrupaciones profesionales a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (anterior grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) o a los cuerpos o escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. 2.
El personal funcionario con destino definitivo podrá participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios/as que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. 3.
El personal funcionario en situación administrativa de servicios en otras Administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones.
En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo. 4.
El personal funcionario en situación de servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares sólo podrá participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 5.
El personal funcionario que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.
La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial. 6.
El personal funcionario que haya accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar. 7.
No podrá participar en el concurso el personal funcionario suspenso en firme, mientras dure la suspensión.
El presente concurso consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y, en la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto.
La puntuación máxima correspondiente a la primera fase, valoración de méritos generales, es de 16,80 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 5,00 puntos para valorar cualquier solicitud en la segunda fase.
La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase, valoración de méritos específicos, es de 10,00 puntos, siendo la mínima exigida para la adjudicación de los puestos de 4,00 puntos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: 1.
Méritos generales. 1.1 Valoración del grado personal. 1.1.1 Por tener consolidado y reconocido un grado personal se adjudicará hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente: – Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 3,00 puntos. – Por la posesión del grado personal inferior al del puesto convocado: 1,50 puntos.
El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo asignado a su grupo de titulación.
Al personal funcionario del cuerpo o escala de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, se le asignará por este apartado 3,00 puntos si acredita cinco años de permanencia en situación de servicio activo en ese cuerpo o escala o 1,50 puntos si han sido, al menos, dos años. 1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 6,00 puntos, distribuidos de la siguiente forma: – Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos por mes trabajado. – Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,08 puntos por mes trabajado. – Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,06 puntos por mes trabajado.
Al personal perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia se le computarán 0,10 puntos por mes trabajado. 1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
En este apartado el número máximo de cursos que podrán alegar las personas aspirantes será de diez, que deberán haber sido realizados en los últimos diez años y se valorarán hasta un máximo de 3,00 puntos, conforme a la siguiente graduación: – Asistencia a cursos desde 5 a menos de 15 horas lectivas: 0,10 puntos. – Asistencia a cursos desde 15 a menos de 30 horas lectivas: 0,30 puntos. – Asistencia a cursos desde 30 a menos de 60 horas lectivas: 0,50 puntos. – Asistencia a cursos desde 60 o más horas lectivas: 0,70 puntos.
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán: – Ponencias inferiores a 2 horas: 0,30 puntos. – Ponencias de 2 horas e inferiores a 5 horas: 0,50 puntos. – Ponencias de 5 horas a menos de 8 horas: 0,75 puntos. – Ponencias superiores a 8 horas: 1,00 punto.
Las ponencias repetitivas se valorarán solo una vez.
Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación para el empleo de las Administraciones públicas, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado anexo I, en relación con los méritos contenidos para cada puesto.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, másteres y similares.
Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos si su duración es de 15 horas o más, si la duración fuera inferior se puntuarán con 0,10 puntos.
Los cursos sobre prevención de riesgos laborales en oficinas se valorarán con 0,10 puntos siempre que su duración sea superior a 5 horas.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito se aportará debidamente cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c) de la norma tercera, certificado por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 10.2. 1.4 Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente certificados.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima
- Boletín
- BOE
- Publicado
- 26 oct 2026
La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
Relacionadas
- Plazo abierto
Aragón · E · 2 plazas
- Plazo abierto
Oficial/a de Mantenimiento · Entidad Local Autónoma de Guadalcacín
Andalucía · 1 plaza
- Plazo abierto
Subalterno/a · Ayuntamiento de Melilla
Melilla · E · 5 plazas
- Plazo abierto
Operario/a Limpiador/a de Colegio · Ayuntamiento de Algatocín
Andalucía · 1 plaza