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Provisión interna
BOC

Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de agosto de 2026, por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo n.º 15631, denominado Secretario/a de Dirección, adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación de esta Consejería.

Secretario/a de Dirección


1

Plazas

24/09/2026

Fecha Límite

Autonómica

Canarias

C2

Grupo

Descripción y Detalles

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura 3160 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de agosto de 2026, por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo n.º 15631, denominado Secretario/a de Dirección, adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación de esta Consejería. CVE: BOC-A-2026-178-3160 Firma electrónica: Descargar

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Viernes 4 de septiembre de 2026 - 3160 Gobierno de Canarias Comunidad Autónoma de Canarias Boletín Oficial de Canarias Accesibilidad Mapa web Contacto Versión texto Inicio Archivo Búsqueda SEDE Estás en: Inicio Archivo Año 2026 2026/178.

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Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura 3160 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de agosto de 2026, por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo n.º 15631, denominado Secretario/a de Dirección, adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación de esta Consejería. 5 páginas.

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Firma electrónica - Descargar Visto el expediente para la convocatoria del puesto de trabajo n.º 15631, “Secretario/a de Dirección”, adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación de este Departamento, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES 1.º) Mediante Decreto 179/2025, de 1 de diciembre, se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, figurando en el mismo el puesto que se relaciona en el Anexo I, y cuya forma de provisión es la de libre designación. 2.º) El expediente de tramitación de la presente convocatoria cuenta con certificación acreditativa de que el puesto de trabajo se encuentra vacante, sin reserva legal y con dotación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El artículo 80.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la libre designación por convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, “3.

Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción, se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el Boletín Oficial de Canarias, indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.

La convocatoria pública para la provisión de puestos de libre designación requerirá que el puesto de trabajo convocado se encuentre vacante y dotado presupuestariamente a la fecha de la convocatoria.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, podrá acordarse la convocatoria de provisión de puestos de libre designación que no se encuentren vacantes, siempre que se conozca la fecha cierta en que se producirá la vacante, en todo caso dentro del plazo máximo de los dos meses siguientes a la aprobación de la convocatoria, debiendo quedar fehacientemente acreditados dichos extremos en el expediente.

En estos casos, la convocatoria deberá hacer constar expresamente tales circunstancias, así como la advertencia de que el plazo posesorio respecto del puesto convocado por parte del funcionario o funcionaria designada empezará a computar desde la fecha en que se produzca la vacante”.

Tercera.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56.5 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas: “Cuando se acredite la imposibilidad de proveer un puesto de trabajo, en atención a las Administraciones públicas de procedencia, por inexistencia de persona disponible, y con la finalidad de reducir al máximo la temporalidad en el empleo público, el órgano competente podrá justificar la provisión del puesto con personal funcionario de carrera que provenga de otra Administración Pública y reúna los requisitos para el desempeño del puesto, siempre que se provea de forma temporal cuando la forma de provisión definitiva sea el concurso o, en su caso, mediante la libre designación si esta es la forma de provisión definitiva”.

Toda vez que se acredita la imposibilidad de proveer el puesto de trabajo n.º 15631, mediante Orden n.º 548/2026, de 20 de agosto, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 15631, denominado “Secretario/a de Dirección”, adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, convocado por libre designación, mediante Resolución de 8 de julio de 2026, de esta Secretaría General Técnica, como consecuencia de la no concurrencia de personal funcionario a la citada convocatoria de provisión, queda justificada la provisión con personal funcionario proveniente de otra Administración Pública.

Cuarta.- La Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2019 (BOC n.º 238, de 10.12.2019), delega en las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de las Secretarías Generales Técnicas Departamentales el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 81.1.e) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 25 de marzo), actual Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8 de agosto).

Asimismo, dicha Resolución delega en los mismos órganos señalados anteriormente la competencia prevista en el artículo 20 del referenciado Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a la emisión del informe relativo al cumplimiento por parte de las personas participantes en la convocatoria de los requisitos exigidos para la provisión del puesto convocado, salvo que a la convocatoria concurran y participen personas funcionarias de carrera pertenecientes a otra Administración, en cuyo caso el informe corresponderá a dicha Dirección General y comprenderá la determinación de la equivalencia a que se refiere el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC n.º 40, de 3 de abril).

Por cuanto antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, RESUELVO: Anunciar convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 15631, denominado “Secretario/a de Dirección”, adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación: Primera.- El puesto de trabajo a proveer, mediante el procedimiento de libre designación, es el que figura relacionado en el Anexo I de esta Resolución.

Segunda.- Podrá participar el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, según la vigente relación de puestos de trabajo, que se especifican en dicho Anexo I, haciendo constar que, en virtud de la consideración jurídica tercera, podrá pertenecer a cualquier Administración Pública.

Tercera.- Las solicitudes para participar en el procedimiento de provisión, ajustadas al modelo que se inserta como Anexo II, se presentarán a través del Registro Electrónico de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede Dichas solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Además de los datos previstos en el indicado modelo, las personas aspirantes harán constar en la solicitud su curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo/Escala a que pertenecen, el Grupo en que el mismo se hallase clasificado, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.

Quinta.- La Secretaría General Técnica de este Departamento, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por el personal funcionario interesado de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Sexta.- La presente convocatoria se resolverá por Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo acordar, con anterioridad a la selección, la celebración de una entrevista con los/las candidatos/candidatas.

Séptima.- Se declarará, por la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, desierta la convocatoria cuando no concurra ningún personal funcionario, o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos

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