Resolución Rectoral de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de la Escala Técnica Básica de Ciencia y Tecnología, especialidad Agraria de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.
Escala Técnica Básica de Ciencia y Tecnología, especialidad Agraria
1
Plazas
21/10/2026
Fecha Límite
Autonómica
Murcia
C1
Grupo
Descripción y Detalles
Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor
📄 Contenido del documento
Comunidad Autónoma 2.
Autoridades y Personal Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor Universidad Politécnica de Cartagena 4664 Resolución Rectoral de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de la Escala Técnica Básica de Ciencia y Tecnología, especialidad Agraria de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.
En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2026, se convocan pruebas selectivas, mediante el sistema de promoción interna, de una plaza de la Escala Técnica Básica de Ciencia y Tecnología, especialidad Agraria de la Universidad Politécnica de Cartagena.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, este Rectorado Resuelve Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Básica de Ciencia y Tecnología, especialidad Agraria de la Universidad Politécnica de Cartagena, mediante el sistema de promoción interna.
Segundo.- La convocatoria se regirá por las siguientes bases Bases: 1.
Normas generales. 1.1.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala Técnica Básica de Ciencia y Tecnología, especialidad Agraria de la Universidad Politécnica de Cartagena, mediante el sistema de promoción interna. 1.2.
A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.3.
El proceso de selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso. 1.4.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo de esta convocatoria. 1.5.
Superarán el proceso selectivo aquellas personas que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas. 1.6.
El plazo máximo para resolver el proceso selectivo no podrá exceder de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2.
Requisitos de los candidatos. 2.1.
Todos los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. 2.2.
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de Técnico o equivalente de la familia profesional Agraria, o estar en condiciones de obtenerlo por haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia. b) No exceder la edad máxima de jubilación forzosa. c) Ser personal funcionario al servicio de la Universidad Politécnica de Cartagena. d) Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante, al menos, dos años en la Escala Técnica Auxiliar de Ciencia y Tecnología, especialidad Agraria, de la Universidad Politécnica de Cartagena. e) Haber abonado las tasas por derecho de participación establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación. 3.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo de solicitud normalizado a través de la sede electrónica de la Universidad, mediante el enlace: https://sede.upct.es/tramites, acceder al trámite denominado “Participación en procesos selectivos” y seguir las instrucciones. 3.2.
Las solicitudes se dirigirán al Sr.
Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena. 3.3.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.4.
Para poder cumplimentar la solicitud es necesario identificarse por alguno de estos medios: - Con certificado electrónico reconocido por la Universidad.
Los certificados admitidos por la Universidad Politécnica de Cartagena se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/ - Con cl@ve, para quienes estén registrados en el sistema de identidad electrónica cl@ve. - Con usuario y contraseña, conforme a las indicaciones recogidas en la sección de Preguntas Frecuentes de la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena en la siguiente dirección: https://identidad.upct.es/registro?destino=http://sede.upct.es. 3.5.
Los aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio deberán aportar dentro del plazo de presentación de solicitudes, informe emitido por el órgano competente de la Administración regional donde se especifique el porcentaje de discapacidad y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisa el aspirante para la realización de la prueba. 3.6.
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de requisitos académicos.
Copia del título académico.
En caso de encontrarse el título en trámite de expedición deberá presentarse, como documento sustitutorio, certificación del organismo correspondiente, con indicación expresa de haber pagado las tasas del mismo.
En las titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la homologación o declaración de equivalencia correspondiente del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. b) Documentación acreditativa de exenciones sobre las tasas aplicables. 1.
Aquellas personas con discapacidad deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad. 2.
Quienes pertenezcan a familia numerosa de categoría especial deberán presentar el título que lo acredite. 3.
Quienes ostenten la condición de víctimas del terrorismo deberán presentar documento expedido por el Ministerio del Interior que certifique esa condición, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. 4.
Quienes hayan sido víctimas de violencia de género deberán presentar documento firmado por la autoridad competente que acredite dicha condición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género. c) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables Quienes pertenezcan a “familia numerosa de categoría general”, deberán presentar el título que lo acredite.
Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido. 3.7.
El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso la validación de datos en la página web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa. b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente. c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida. d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona aspirante renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma. 3.8.
Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará la tasa.
La tasa por derechos de examen que será la siguiente: Tipo de Tasa Importe Ordinaria 25,31 € ?Familia numerosa general 6.33 € Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará la tasa en función de lo indicado por el aspirante.
El pago de dicha liquidación, si no resulta exenta, se podrá realizar a través de TPV virtual (tarjeta de crédito o débito). 3.9.
Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia página web.
Una vez presentada, obtendrá un justificante de presenta