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Resolución por la que se corrige un error en el baremo de méritos de la versión en castellano de la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso-oposición correspondiente a las ofertas de empleo público para los años 2023 y 2024 para cubrir plazas de personal laboral de Ports de les Illes Balears (BOIB núm. 83, de 2 de julio de 2026)

personal laboral de Ports de les Illes Balears


Sin confirmar

Plazas

Sin fecha

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Autonómica

Islas Baleares

N/A

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Descripción y Detalles

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 122 - 29 / Septiembre / 2026 > Pág. 53081 a 53094 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 122 - 29 / Septiembre / 2026 Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS Núm. 706583 Resolución por la que se corrige un error en el baremo de méritos de la versión en castellano de la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso-oposición correspondiente a las ofertas de empleo público para los años 2023 y 2024 para cubrir plazas de personal laboral de Ports de les Illes Balears (BOIB núm. 83, de 2 de julio de 2026) Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Antecedentes Mediante la Resolución del director gerente de Ports de les Illes Balears de 29 de junio de 2026 se aprobó la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso-oposición correspondiente a las ofertas de empleo público para los años 2023 y 2024 para cubrir plazas de personal laboral de Ports de les Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 83, de 2 de julio de 2026.

Se ha detectado que, en la versión castellana de esta convocatoria publicada en el BOIB, debido a un error de transcripción, se omitió parte del texto del anexo 4 Baremo de méritos fase de concurso del personal laboral que sí figuraba en el texto aprobado y en la versión catalana.

Fundamentos de derecho El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

El Acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, de 4 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 151, de 15 de noviembre), por el que se delega en el director gerente el ejercicio de las competencias en materia de selección de personal y, concretamente, la aprobación de las convocatorias, las bases y todos los trámites necesarios hasta la resolución de los procesos de selección de personal.

Por todo ello, dicto la siguiente Resolución Corregir el anexo 4 Baremo de méritos fase de concurso del personal laboral, en la versión castellana, de la Resolución del director gerente de Ports de les Illes Balears de 29 de junio de 2026 por la que se aprobó la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso-oposición correspondiente a las ofertas de empleo público para los años 2023 y 2024 para cubrir plazas de personal laboral de Ports de les Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 83, de 2 de julio de 2026, para que coincida con el texto aprobado y con la versión catalana, que deberá quedar redactado en los términos establecidos en el anexo 1 de esta Resolución.

Interposición de recursos Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica El director gerente Francisco José Villalonga Cañellas Por delegación del Consejo de Administración (BOIB núm. 151, de 15/11/2025) ANEXO 1 ANEXO 4 Baremo de méritos fase de concurso del personal laboral La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Baremo de méritos de la fase de concurso de turno libre La puntuación máxima que se puede obtener en esta fase es de 20 puntos.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso del turno libre de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición son los siguientes: Experiencia profesional Puntuación Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría profesional o desempeñando funciones similares a la categoría profesional a la que opta en el sector público: 0,15 puntos.

Solo se valorarán los meses completos en el cómputo global.

Por cada mes trabajado en la misma categoría profesional o desempeñando funciones similares a la categoría profesional a la que opta en el sector privado: 0,075 puntos.

Solo se valorarán los meses completos en el cómputo global.

Se considera que las categorías profesionales que se indican a continuación tienen funciones similares, a título orientativo, sin perjuicio de que puedan existir otras: Para las categorías de guardamuelles y guardamuelles auxiliar tienen funciones similares las categorías profesionales de: guardamuelles, guardamuelles auxiliar, policía portuaria, patrón o patrona guardamuelles y celador o celadora guardamuelles.

Para la categoría de auxiliar administrativo tienen funciones similares las categorías profesionales de: auxiliar administrativo o administrativa, puesto base auxiliar, puesto base auxiliar administrativo, auxiliar, auxiliar contable, secretario o secretaria o cualquier otra que haya cotizado en el grupo número 7 de la Seguridad Social.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.

Titulaciones académicas superiores a las requeridas Puntuación Título de estudios oficiales universitarios (grado, diplomatura o licenciatura): 2 puntos.

Título de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior o título de técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado o equivalente: 1 punto Título de bachillerato o equivalente: 0,5 puntos Solo se valorará la titulación superior.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Cursos de formación y otras titulaciones Formación genérica: 0,003 puntos por cada hora de formación de competencias genéricas o transversales, como, por ejemplo, comunicación y habilidades personales, prevención de riesgos laborales, igualdad de género, calidad del servicio e informática.

No se valorarán los certificados acreditativos que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Formación específica que se valora para la categoría de auxiliar administrativo/a: 0,003 puntos por cada hora de formación relacionada directamente con las funciones propias del puesto de trabajo al que opta, como por ejemplo formación de las áreas jurídico-administrativa, económico-presupuestaria y de gestión y desarrollo de recursos humanos.

No se valorarán los certificados acreditativos que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

Formación específica que se valora para las categorías de guardamuelles y guardamuelles auxiliar: 0,003 puntos por cada hora de formación relacionada directamente con las funciones propias del puesto de trabajo al que opta.

No se valorarán los certificados acreditativos que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, salvo en el caso de los certificados de especialidad emitidos por la Marina Mercante, en los que se deberá tener en cuenta la duración mínima establecida para cada curso en la Orden del Ministerio de Fomento que regule los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

En este apartado no se valorarán los certificados y títulos caducados.

En este apartado también se valorarán las titulaciones náuticas cuando sean superiores al requisito de acceso para las personas que optan a puestos de trabajo de las categorías de guardamuelles y guardamuelles auxiliar .

Solo se valorará la titulación superior de cada grupo: Titulaciones profesionales de la Marina Mercante: Capitán o capitana de la Marina Mercante: 4 puntos Piloto de primera de la Marina Mercante: 3,5 puntos Piloto de segunda de la Marina Mercante: 3 puntos Patrón o patrona de altura o patrón o patrona mayor de cabotaje: 2,5 puntos Patrón o patrona de litoral o patrón o patrona de cabotaje: 2 puntos Patrón o patrona portuario de la Marina Mercante: 1,5 puntos Titulaciones profesionales de pesca: Capitán o capitana de pesca: 3 puntos Patrón o patrona de altura: 2,5 puntos Patrón o patrona de litoral: 2 puntos Patrón o patrona costero polivalente: 1,8 puntos Patrón o patrona local de pesca: 1,5 punto Marinera o marinero pescador: 1 punto Titulaciones profesionales de recreo: Capitán o capitana de yate: 2 puntos Patrón o patrona de yate: 1,5 puntos Patrón o patrona de embarcaciones de recreo (PER): 1 punto Patrón o patrona de navegación básica (PNB): 0,5 puntos La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

Criterios generales: Se valorarán los certif

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