RESOLUCIÓN número 2042, de 24 de junio de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo de una plaza de Profesor de guitarra de la Escuela Pública Municipal de Música del Ayuntamiento de Jaca.
Cuerpo no especificado
1
Plazas
25/08/2026
Fecha Límite
Autonómica
Aragón
A2
Grupo
Descripción y Detalles
No hay descripción disponible.
📋 Datos del documento
II
📄 Contenido del documento
Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN número 2042, de 24 de junio de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo de una plaza de Profesor de guitarra de la Escuela Pública Municipal de Música del Ayuntamiento de Jaca.
Publicado el 28/07/2026 (Nº 144) Sección: II.
Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA Texto completo: Se hace público para conocimiento de los interesados, que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2042, de 24 de junio de 2026, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para la cobertura mediante concurso-oposición de una plaza de Profesor de guitarra, como personal laboral fijo, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Jaca, en turno libre, cuyo contenido es el siguiente: Bases La Alcaldía-Presidencia acordó convocar oposición para la cobertura de una plaza de Profesor de guitarra, guitarra eléctrica, y bajo eléctrico, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición, de la plantilla de personal laboral, equivalente según Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Jaca al Grupo A, Subgrupo A2.
La plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2025 aprobada por Resolución numero 2025-1540, de 2 de abril de 2025, de la Alcaldía.
La presente convocatoria se atendrá a las siguientes clausulas: Primera.- Denominación y características de la plaza convocada.
Denominación de la plaza: Profesor de música, de guitarra, guitarra eléctrica y bajo eléctrico de la Escuela pública Municipal de Música y Danza "Pilar Bayona" Categoría: equivalente s/Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Jaca al Grupo/Subgrupo: A2.
Sistema de provisión: libre.
Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: a.1.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. a.2.
El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. a.3.
Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Tener cumplidos dieciséis años de edad.
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o en condiciones de obtenerla en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias: Título Superior de Música en la especialidad de guitarra, o titulación equivalente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, y en el Real Decreto 900/2010, de 9 de julio.
Se consideran equivalentes, entre otros: el título de Profesor y título profesional expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, y diplomas de capacidad correspondientes a planes de estudios anteriores; el título de Profesor Superior expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre; el título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, este último únicamente a efectos de la impartición de la docencia.
También podrán presentarse aquellas personas que estén en posesión de la Diplomatura de Magisterio en la especialidad de música, título universitario de diplomatura o título universitario de licenciatura (o bien el título de Grado equivalente en cualquiera de ellas) y poseer al mismo tiempo el Grado Medio de Guitarra (LOGSE) o el Grado Profesional de Guitarra (LOE-LOMLOE).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación con los títulos anteriores requeridos.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tercera.- Condiciones de contratación y funciones a desarrollar.
Jornada completa, distribuida de lunes a viernes en horario de mañana y/o tardes (con reparto y cómputo variable según la parrilla horaria establecida para las materias a cubrir cada curso y en función de las necesidades del servicio, puesto a cubrir, altas/bajas y organización del centro).
Las funciones a desempeñar serán las propias de la categoría profesional, siendo las más significativas las precisadas a continuación, sin que la siguiente enumeración tenga carácter limitativo: b.1.
Realización, desempeño, ejecución y seguimiento de trabajos, actividades, funciones y tareas propias al objeto de su titulación, habilitación y competencia profesional, de conformidad con lo establecido en la normativa de vigente aplicación, así como labores auxiliares relacionadas con dichas funciones y según los procedimientos establecidos e indicaciones de su superior.
Especialmente participación en la organización del centro (proyecto educativo, curricular, etc), en sus órganos de gestión (claustro de profesores, departamentos), creación de relaciones con otros centros educativos o instituciones según los fines de la Escuela, etc. b.2.
Actividad docente y pedagógica.
Preparación de materias, programaciones y actividades de conformidad con su formación académica, experiencia, y las necesidades y niveles del alumnado, con el material didáctico y metodología precisos para cada actividad.
Velar por el buen uso del material del centro y de las instalaciones.
Control de asistencias.
Labores de tutoría y reuniones con los padres o tutores.
Labores de evaluación. b.3.
Centrar prioritariamente la labor docente y profesional en: Docencia de la especialidad (guitarra española, guitarra y bajo eléctrico) tanto en clases individuales como colectivas/grupales y de conjuntos vinculados.
Docencia de dichos instrumentos en los niveles del Itinerario A del Centro (elemental/profesional), Itinerario B (actividad preferente) y en los niveles de Iniciación/Música y Movimiento (edades de 6 a 7 años).
Participación como componente activo en los ensayos y actuaciones de las agrupaciones del Centro a las que se le asigne (especialmente big band, combo de jazz y grupos de cámara) y/o actividades organizadas por el mismo. b.4.
Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual se haya recibido previamente instrucción.
Cuarta.- Solicitudes: forma y plazo de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Estado".
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de edictos de la Corporación.
A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 28,98 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico o en la c/c ES2220852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS.
Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50 % de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.
Los aspirantes discapacitados con grado igual o superior al 33 % , aportando la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS.
Documentos acreditativos de los méritos aportados en la fase de concurso.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal.
La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y Tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes, excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.
Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieran