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RESOLUCIÓN número 1982, de 17 de junio de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca.

Cuerpo no especificado


1

Plazas

14/08/2026

Fecha Límite

AUTONOMICA

ARAGON

C1

Grupo

Descripción y Detalles

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📋 Datos del documento

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Sección

II

📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN número 1982, de 17 de junio de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca.

Publicado el 17/07/2026 (Nº 137) Sección: II.

Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA Texto completo: Se hace público para conocimiento de los interesados, que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 1982, de 17 de junio de 2026, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para la cobertura por el sistema de movilidad interadministrativa de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario, cuyo contenido es el siguiente: Bases Primera.- Normas generales. 1.1.

Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de movilidad interadministrativa previsto en el artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Jaca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2026, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca. 1.2.

La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el complemento específico, complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3.

Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo 1/1991, 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1.

Para tomar parte en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Ser funcionario de carrera de la Administración local perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía Local o superior, Grupo C, Subgrupo C1, integrado en la plantilla de funcionario de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una permanencia en el puesto de trabajo actual por un tiempo mínimo de cinco años. (Dicho período se debe entender desempeñado, en todo caso, como funcionario de carrera y se computará desde la fecha del acta de la toma de posesión, sin que sea posible entender comprendido en dicho tiempo exigido el tiempo desempeñado como funcionario de la policía en prácticas).

Hallarse en cualquier situación administrativa excepto las derivadas de inhabilitación, suspensión o separación de servicio, o la de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación, o segunda actividad.

Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo, y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, ("Boletín Oficial del Estado", número 44, de 20 de febrero de 2019).

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B.

Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por escrito, por el aspirante propuesto, en el momento anterior al nombramiento.

Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2.

Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. 2.3.

Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Tercera.- Instancias. 3.1.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria.

El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas bases. 3.2.

Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Fotocopia compulsada de los carnés de conducir tipo A y B.

Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

Documento acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria de Ibercaja número ES22020850235809502300104517, a nombre del Ayuntamiento de Jaca especificando en el concepto "Movilidad Policía Local del Ayuntamiento de Jaca".

La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.

Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo I de estas bases. 3.3.

Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Jaca o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen serán de 22.25 euros para los aspirantes.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Jaca. 3.4.

Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".

El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito moti

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