RESOLUCIÓN número 1907, de 10 de junio de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la cobertura mediante concurso-oposición de dos plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, en turno de promoción interna.
Cuerpo no especificado
2
Plazas
25/08/2026
Fecha Límite
Autonómica
Aragón
C1
Grupo
Descripción y Detalles
No hay descripción disponible.
📋 Datos del documento
II
📄 Contenido del documento
Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN número 1907, de 10 de junio de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la cobertura mediante concurso-oposición de dos plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, en turno de promoción interna.
Publicado el 28/07/2026 (Nº 144) Sección: II.
Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA Texto completo: Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 1907, de 10 de junio, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para la cobertura mediante concurso oposición de dos plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, en turno de promoción interna, cuyo contenido es el siguiente: Bases Primera.- Número, denominación y características de las plazas convocadas.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso-oposición por promoción interna de dos plazas de Administrativo de Administración General vacantes en la plantilla de personal funcionario, para realizar tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.
Dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2026 aprobada mediante Resolución número 2026-520, de 12 de febrero de 2026, de la Alcaldía, y sus características son las siguientes: Denominación de las plazas: Administrativo de Administración General.
Escala: Administración General.
Subescala: Administrativa.
Sistema de provisión: concurso-oposición de promoción interna.
Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento.
Ser funcionario del Ayuntamiento de Jaca en plaza de Auxiliar Administrativo perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar del Grupo C2, y contar como mínimo con dos años de servicios efectivos en el Ayuntamiento de Jaca.
Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título de Bachiller o equivalente.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Justificación de requisitos y méritos.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se acrediten será la de finalización del plazo de presentación de instancias, siendo no obstante preceptivo en el momento de adjudicación de los puestos estar en posesión de los requisitos exigidos.
Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal calificador se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones que estime necesarias para constatar la veracidad de los contenidos de los méritos y documentación alegada.
Los participantes que en el concurso acreditarán los méritos relativos al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, mediante certificación acreditativa de la Administración correspondiente.
Los participantes que sean o hayan sido personal del Ayuntamiento de Jaca, en relación a la documentación sobre formación y titulación que obra en el Ayuntamiento de Jaca, será suficiente con indicar en la acreditación de los méritos a valorar una remisión al expediente en que dicha documentación se encuentre, sin perjuicio de referenciar y adjuntar cualquier otra que consideren oportuna o necesaria.
Los participantes que sean o hayan sido personal del Ayuntamiento de Jaca en relación a las certificaciones acreditativas de los méritos relativos al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, serán incorporados de oficio al expediente sin que sea necesaria la aportación por el interesado.
Sólo quienes hubieran aportado con la instancia los justificantes de haber solicitado en el plazo las certificaciones de requisitos y méritos pueden presentar estas con posterioridad.
Si no las hubieran presentado antes de la primera reunión del Tribunal calificador, se les requerirá para que en el plazo de diez días hábiles, aporten dichas certificaciones, suspendiéndose por dicho plazo de diez días el plazo establecido para la primera reunión del Tribunal calificador.
Al vencimiento de dicho plazo concedido, el Tribunal calificador proseguirá la evaluación de los méritos de estos interesados con la documentación que obre en el expediente.
Tercera.- Solicitudes: forma y plazo de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de edictos de la Corporación, posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".
A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos.
Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos.
Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal.
La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.
De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.
Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.
Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca.
Quinta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o supe