RESOLUCIÓN número 159/2026, de 22 de septiembre de 2026, del Ayuntamiento de Laspaúles, por la que se aprueban las bases y la convocatoria que han de regir, para cubrir una plaza de personal funcionario Administrativo (C1), por promoción interna, mediante concurso-oposición, y por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes.
- Plazas
- 1
- Fecha límite
- 26 oct 2026
- Grupo
- C1bachillerato
- Ámbito
- AutonómicaLaspaúles
Plazo hasta el 26 oct
Resumen del boletín
Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN número 159/2026, de 22 de septiembre de 2026, del Ayuntamiento de Laspaúles, por la que se aprueban las bases y la convocatoria que han de regir, para cubrir una plaza de personal funcionario Administrativo (C1), por promoción interna, mediante concurso-oposición, y por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes.
Publicado el 06/10/2026 (Nº 194) Sección: II.
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Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: AYUNTAMIENTO DE LASPAÚLES Texto completo: Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Bases Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por Expediente: 1822143E.
Procedimiento: Oferta Pública de empleo.
Resolución: 132/2026.
Fecha: 30/07/2026 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 145, de 31 de julio de 2026, cuyas características son: Id. puesto: 01.
Denominación del puesto: Administrativo/a (C1).
Naturaleza: Funcionario de carrera.
Escala: Administración General.
Subescala: Administrativa.
Grupo/Subgrupo: C/C1.
Número de vacantes: 1.
Funciones: anexo I (previstas en la RPT del Ayuntamiento de Laspaúles).
Sistema de selección: promoción interna: concurso-oposición.
Dicha plaza está dotada con las retribuciones al grupo y subgrupo indicado, señaladas en el Presupuesto municipal y de acuerdo a la RPT del Ayuntamiento de Laspaúles.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: Ser funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento convocante, en situación de servicio activo, perteneciendo a la Escala de Administración General Subescala: Administrativa y Grupo de Clasificación (C1), de acuerdo con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tener una antigüedad de al menos, dos años como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en el cuerpo o escala desde el que se accede, según lo dispuesto en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 76 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller Superior o técnico o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto de esta plaza, es decir, no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones.
No haber sido separado por medio de expediente disciplinario del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni encontrarse suspenso ni inhabilitado en firme para el ejercicio de funciones públicas.
En la descripción de los puestos afectados por esta promoción interna en la RPT no se contempla como reservada para personas con minusvalía.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, que aceptan íntegramente las presentes bases, y que se comprometen a jurar o prometer acatamiento de la Constitución Española, se dirigirán al Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el modelo recogido en el anexo II de estas bases, acompañadas de los justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados en la forma establecida en las presentes bases.
Las instancias se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
En la Sede electrónica del Ayuntamiento se incorporará el procedimiento correspondiente en el catálogo de trámites.
Deberá presentarse la solicitud de participación, firmada.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse.
Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
A la instancia se acompañará: Fotocopia del DNI o documento oficial de identificación de extranjero equivalente.
Fotocopia de la titulación académica exigida para participar en el proceso selectivo (base segunda apartado c).
Anexo IV (documento de autovaloración de méritos del aspirante) relacionando los méritos de la fase de concurso y la documentación acreditativa de los mismos.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la Sede electrónica de este Ayuntamiento [http://laspaules.sedipualba.es], en el "Boletín Oficial de Aragón y en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Serán causas de exclusión de la lista de aspirantes las siguientes: Omisión de la firma de la solicitud de participación.
Presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, nombrando los miembros del Tribunal a efectos de posibles abstenciones o recusaciones, y aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión.
En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la Sede electrónica de este Ayuntamiento [http://laspaules.sedipualba.es] y, en el Tablón de anuncios, para mayor difusión, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la Sede electrónica de este Ayuntamiento [http://laspaules.sedipualba.es] y, en el Tablón de anuncios, para mayor difusión.
En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.
Quinta.- Tribunal calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Sus integrantes deberán pertenecer al mismo grupo y subgrupo o a grupo superior, y poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Estará constituido por presidente, tres vocales y un secretario (con voz y voto), ademas de por los respectivos suplentes.
La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual.
Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal, si lo considera necesario, podrá ser auxiliado por especialistas o asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.
De todas y de cada una de las sesiones del órgano técnico de selección, tanto de celebración de ejercicios, como de corrección, evaluación y deliberación de los asuntos de competencia suya, la persona que ocupe la secretaría extenderá un acta, que será firmada por todos los miembros del órgano técnico de selección.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
El órgano técnico de selección está facultado para resolver las dudas ya las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.
Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente.
El órgano técnico de selección podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento, para que
- Boletín
- BOA
- Publicado
- 6 oct 2026
- Sección
- II
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