Resolución núm. 2026-7922 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de operario/a de jardinería para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, mediante el sistema de concurso oposición
Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 6 nov 2026
- Grupo
- Esin titulación
- Ámbito
- LocalEivissa
Plazo hasta el 6 nov
Resumen del boletín
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 136 - 24 / Octubre / 2026 > Pág. 59426 a 59436 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 136 - 24 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Leer el texto completo (30 párrafos más)
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE EIVISSA Núm. 787037 Resolución núm. 2026-7922 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de operario/a de jardinería para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, mediante el sistema de concurso oposición Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Primera Teniente de Alcalde, el día 20 de octubre de 2026, ha dictado la siguiente resolución: “ DECRETO HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.
Atendida la necesidad urgente e inaplazable de la constitución de una bolsa de trabajo de operario/a de jardinería para cubrir con carácter temporal las posibles necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios al Ayuntamiento de Ibiza. 2.
Dado que la bolsa de trabajo actualmente vigente para ocupar el puesto de trabajo de operario/a de jardinería se encuentra agotada. 3.
Dado que las funciones del puesto de trabajo referenciado son de carácter prioritario y que resultan esenciales e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Corporación. 4.
Vistos los siguientes fundamentos de derecho: Artículo 20.
Quinto, apartado primero de la Ley 31/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, prorrogada por los años 2024 y 2025, prevé el siguiente: " No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable".
Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los cuales se tienen que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.
Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza (BOIB n.º 177, de fecha 15/10/2020).
Mediante el presente y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto núm. 2023/5709, de fecha 22 de junio de 2023, la concejala del área de recursos humanos dicta la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Operario/a de Jardinería para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso oposición.
SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, la Comisión de Valoración y las personas aspirantes que participen.
TERCERO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es).
CUARTO.- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es).” Eivissa, documento firmado electrónicamente BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIO/A DE JARDINERÍA PARA CUBRIR CON CARÁCTER TEMPORAL NECESIDADES URGENTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE IBIZA.
El objeto de las bases es regular la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Operario/a de Jardinería, personal laboral, grupo de clasificación asimilado AP, para ocupar el puesto de trabajo de Operario/a de Jardinería para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios como personal laboral al Ayuntamiento de Ibiza. 1.2.
De conformidad con la descripción identificativa que figura a la ficha de la relación descriptiva de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, el lugar de trabajo de operario/a de jardinería tiene las funciones generales de realizar las tareas derivadas del mantenimiento y conservación de las zonas verdes del municipio.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 2.1.
Para tomar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero dependientes de conformidad con el artículo 57 del TREBEP.
Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del certificado de escolaridad o título asimilado, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.
La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.
Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos. e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel A2 intermediando el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente. f) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B. g) Haber satisfecho la tasa de acceso correspondiente. h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública. i) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente. 2.2.
Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad. 2.3.
Las personas aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
En caso de que, una vez que se haya tomado posesión, se detecte el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos previamente señalados y que hubiesen determinado la exclusión del aspirante en el procedimiento, se iniciará el procedimiento para la revocación del contrato. 2.4.
De conformidad con el que dispone el artículo 22
- Boletín
- BOIB
- Publicado
- 24 oct 2026
La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
Relacionadas
- Plazo sin confirmar
1 plaça d'Administratiu - Fauna (Santa Perpetua de Moguda) · Forestal Catalana, SA
Cataluña · C1 · 1 plaza
- Plazo sin confirmar
1 plaça d'Administratiu - Oficina Barcelona · Forestal Catalana, SA
Cataluña · C1 · 1 plaza
- Plazo abierto
Técnico/a de Medio Ambiente · Ayuntamiento de Cuevas del Campo
Andalucía · A1 · 1 plaza
- Plazo abierto
Aragón · C2 · 1 plaza