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Resolución núm. 2026-7468 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para proveer, como personal laboral fijo, seis (6) plazas de director/a de tiempo libre del Ayuntamiento de Eivissa

Director/a de tiempo libre


6

Plazas

28/10/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

C1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 122 - 29 / Septiembre / 2026 > Pág. 53253 a 53268 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 122 - 29 / Septiembre / 2026 Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE EIVISSA Núm. 710349 Resolución núm. 2026-7468 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para proveer, como personal laboral fijo, seis (6) plazas de director/a de tiempo libre del Ayuntamiento de Eivissa Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Primera Teniente de Alcalde, el día 24 de septiembre de 2026, ha dictado la siguiente resolución: 1.

Visto el expediente de la Concejalía de Recursos Humanos que impulsa la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento de selección para la provisión de seis (6) plazas de Director/a de Tiempo Libre mediante el sistema de concurso oposición por el turno de acceso libre, donde consta: Modelo de bases y convocatoria en lengua castellana y catalana.

Certificado de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Eivissa.

Informe emitido por la Técnica de Recursos Humanos favorable a la tramitación del expediente sobre la procedencia de la aprobación de las bases y convocatoria del proceso selectivo.

Informe jurídico favorable a la aprobación de este expediente. 2.

Vistos los antecedentes siguientes: Dado que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2023, acordó la aprobación de la oferta de ocupación pública del año 2023, publicada en el BOIB núm. 124, de fecha 7 de septiembre de 2023, mediante la cual se incluyen, entre otras, 6 plazas de Director/a de Tiempo Libres, plazas con códigos DtorTLl001, DtorTLl002, DtorTLl003, DtorTLl004, DtorTLl005, DtorTLl006, derivadas del cumplimiento del Reial Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Visto que las plazas mencionadas se encuentran encuadradas en la plantilla de personal laboral, grupo de clasificación asimilado C1.

La prestación de servicios correspondiente a estas plazas, en su condición de personal laboral fijo discontínuo, se realizará durante los meses de verano, principalmente para la cobertura de las necesidades de personal derivadas del funcionamiento de las escuelas de verano municipales, de acuerdo con las necesidades del servicio y la planificación de cada año.

Dado que la presente convocatoria tiene por objeto la cobertura de las plazas de director/a de tiempo libre de cara a la temporada estival del año próximo y siguientes, no supone compromiso de gasto para el ejercicio actual, sino que se tramita anticipadamente condicionando la contratación del personal a la existencia de crédito. 3.

Vista la siguiente normativa aplicable: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994.

El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en el hecho que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en los artículos 55 a 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico.

Los artículos 21.1, 91, 100 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los artículos 133 y 134 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza. 4.

Vista que la convocatoria garantiza los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con el que establece el artículo 55.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Mediante el presente y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto núm. 2023/5709, de fecha 22 de junio de 2023, la concejala del área de recursos humanos dicta la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar con carácter de tramitación anticipada la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo para proveer, como personal laboral fijo discontínuo 6 plazas de Director/a de Tiempo Libre (códigos DtorTLl001, DtorTLl002, DtorTLl003, DtorTLl004, DtorTLl005, DtorTLl006), plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Pública del ejercicio 2023, mediante el sistema de concurso-oposición por el turno de acceso libre, plazas encuadrada en la plantilla de personal laboral, grupo de clasificación asimilado C1, para cubrir el puesto de trabajo de Director/a de Tiempo Libre.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, el Tribunal calificador y las persones aspirantes que participen.

TERCERO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es).

CUARTO.- Publicar un extracto de las bases junto con la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

QUINTO.- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es), excepto en los casos en que las bases establezcan la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears atendiendo a la normativa.

Eivissa, documento firmado electrónicamente (25 de septiembre de 2026) La primera teniente de alcalde (Gema Marí Planells) BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE SEIS (6) PLAZAS DE DIRECTOR/A DE TIEMPO LIBRE MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN POR TURNO DE ACCESO LIBRE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA.

PRIMERA.- OBJETO 1.1.

Es objeto de las presentes bases regular junto con las bases generales el proceso selectivo para proveer, como personal laboral fijo discontinuo, 6 plazas de Director/a de timpo libre, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2023 (BOIB núm. 124, de 7 de septiembre de 2023), mediante el sistema de concurso-oposición por el turno de acceso libre, plazas encuadradas en la plantilla de personal laboral, grupo de clasificación asimilado C1, con códigos DtorTLl001, DtorTLl002, DtorTLl003, DtorTLl004, DtorTLl005, DtorTLl006.

Así como la creación de la correspondiente bolsa de trabajo, para cubrir necesidades que puedan subvenir por razones de servicio. 1.2.

La prestación de servicios correspondiente a estas plazas, en su condición de personal laboral fijo discontinuo, se realizará durante los meses de verano, principalmente para la cobertura de las necesidades de personal derivadas del funcionamiento de las escuelas de verano municipales, de acuerdo con las necesidades del servicio y la planificación de cada anualidad. 1.3.

Las bases generales que regirán este proceso selectivo serán las aprobadas por Decreto n.º 2026-3159, de fecha 27 de abril de 2026.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 2.1.

Para tomar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero dependientes de conformidad con el artículo 57 del TREBEP.

Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación de

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