Plazo abierto
Bolsa de trabajo
BOIB · 3 nov 2026

Resolución del presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears (EASIB) por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de trabajo y cubrir una plaza de profesor/a de guitarra, evolución estilística, lectura a primera vista, improvisación e interpretación, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral docente e investigador por necesidades urgentes e inaplazables en el Conservatorio Superior de Música de las Il

Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.

Plazas
1
Fecha límite
6 nov 2026
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
AutonómicaIslas Baleares

Plazo hasta el 6 nov

Publicada el 3 novCierra el 6 nov

Resumen del boletín

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 140 - 3 / Noviembre / 2026 > Pág. 62005 a 62023 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 140 - 3 / Noviembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Leer el texto completo (26 párrafos más)

Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Núm. 809516 Resolución del presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears (EASIB) por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de trabajo y cubrir una plaza de profesor/a de guitarra, evolución estilística, lectura a primera vista, improvisación e interpretación, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral docente e investigador por necesidades urgentes e inaplazables en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2026-2027 Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Antecedentes 1.

El Parlamento de las Illes Balears, en el ejercicio de su competencia, dispuso, mediante el artículo 41 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, la creación de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears (EASIB), integrada por la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) y, por otro lado, la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears. 2.

De conformidad con lo que dispone el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la EASIB queda adscrita a la Consejería de Educación y Universidades por medio de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. 3.

El 12 de septiembre de 2025, el Consejo de Administración de la EASIB aprobó los criterios básicos de selección del personal laboral docente propio de carácter temporal, de acuerdo con la letra q del artículo 11 del Decreto 25/2025, de 4 de julio, y con la participación del comité de empresa. 4.

El 23 de marzo de 2026 el Consejo de Administración de la EASIB acordó la adhesión en el artículo 29 del Convenio colectivo del personal laboral de la CAIB, hecho del cual está enterado el comité de empresa. 5.

El 1 de junio de 2026 la gerencia de la entidad se reunió con el comité de empresa para informarlo sobre las bases de la convocatoria. 6.

El 4 de agosto de 2026, el gerente de la entidad emitió un informe de propuesta dirigido al consejero de Educación y Universidades en relación con las necesidades coyunturales de puestos de trabajo de personal docente e investigador en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears una vez visto el informe favorable del director académico. 7.

El 15 de agosto de 2026 se publicó en el BOIB n.º 102 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba el conjunto de necesidades de puestos de trabajo de personal laboral docente e investigador no permanente a la EASIB por necesidades urgentes e inaplazables en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2026-2027. 8.

El 17 de agosto de 2026 se solicitó a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores certificados de disponibilidad presupuestaria, de la legalidad del nombramiento o de la contratación temporal, así como de la justificación de la necesidad urgente e inaplazable, según lo que indica el punto 4 del artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. 9.

El 1 de septiembre de 2026 se publicó la Resolución del presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears (EASIB) por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de trabajo y cubrir plazas, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral docente e investigador por necesidades urgentes e inaplazables en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2026-2027 (BOIB n.º 109, de 1 de septiembre de 2026). 10.

El 5 de octubre de 2026 se publicaron las listas definitivas de los aspirantes, según la resolución del día 1 de septiembre de 2026 (BOIB n.º 109, de 1 de septiembre de 2026), la resultante de las cuales han quedado vacantes las plazas de profesor/a de guitarra, evolución estilística, lectura a primera vista, improvisación e interpretación y la de profesor/a de fonética e idioma alemán. 11.

En relación con la plaza de profesor/a de guitarra, evolución estilística, lectura a primera vista, improvisación e interpretación es necesaria cubrirla de manera urgente para dar respuesta a las necesidades de formación de los alumnos matriculados en esta especialidad. 12.

El comité de empresa de la entidad, en la reunión de día 8 de octubre de 2026, acordó volver a convocar la plaza, y establecer, con carácter temporal y excepcional, la exención del requisito de conocimiento de catalán, con el compromiso que la titulación correspondiente sea acreditada antes de la finalización del curso lectivo actual para poder volver a concursar. 13.

La Disposición adicional única de la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que se deben tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana indica que el régimen específico aplicable en materia de capacitación en lengua catalana en la selección del profesorado de enseñanzas artísticas superiores es lo establecido en los reglamentos de organización y funcionamiento académico de estos centros, si es el caso (BOIB n.º 95, de 17 de julio de 2021). 14.

El artículo 6 «Lengua catalana» de la Resolución del consejero de Educación y Cultura relativa al Nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (BOIB n.º 22, de 14 de febrero de 2006) indica que el personal docente que preste sus servicios de forma temporal podrá ser excluido de esta obligación y la capacitación en una o en las dos lenguas será considerada únicamente como mérito.

Fundamentos de derecho 1.

Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española establecen los principios que informan el acceso en la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2.

El artículo 55 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula los principios rectores aplicables al acceso a la ocupación pública.

De manera similar, el artículo 18.2 indica que la selección del personal laboral temporal debe respetar los principios y las reglas contenidas en el artículo anterior, y se rige igualmente por el principio de celeridad, con el fin de atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Así mismo, el artículo 44 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears selecciona el personal a su servicio con criterios de objetividad, mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El apartado 2 del mismo artículo recoge otros principios informadores en el acceso a la función pública docente. 3.

El artículo 29.4 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 indica que, en el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales temporales de personal docente la justificación de los cuales sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponde: Al director general de Personal Docente y Centros Concertados, respecto del personal docente no universitario.

Al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, respecto del personal docente de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears.

Estos órganos deben comprobar la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad de nombramiento o de la contratación temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable. 4.

De conformidad con lo que dispone el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la EASIB queda adscrita a la Consejería de Educación y Universidades, por medio de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. 5.

El artículo 29 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado por la Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la A

Boletín
BOIB
Publicado
3 nov 2026

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