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Bolsa de trabajo
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Resolución del director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por la que se aprueba la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente, para cubrir con régimen de interinidad, plazas vacantes de la categoría profesional de técnico/a titulado/titulada de grado medio con los requisitos de ingeniería técnica de obras públicas, y/o ingeniería técnica industrial, y/o ingeniería técnica naval, en las islas de Mallorca, Menorca

Técnico/a titulado/a de grado medio con los requisitos de Ingeniería Técnica de obras públicas, y/o Ingeniería técnica industrial, y/o Ingeniería técnica naval


Sin confirmar

Plazas

16/10/2026

Fecha Límite

Autonómica

Islas Baleares

A2

Grupo

Descripción y Detalles

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 120 - 24 / Septiembre / 2026 > Pág. 52328 a 52338 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 120 - 24 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL Núm. 698426 Resolución del director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por la que se aprueba la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente, para cubrir con régimen de interinidad, plazas vacantes de la categoría profesional de técnico/a titulado/titulada de grado medio con los requisitos de ingeniería técnica de obras públicas, y/o ingeniería técnica industrial, y/o ingeniería técnica naval, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Hechos 1.- En fecha 30 de abril de 2026, el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: 1.- Iniciar el expediente para constituir una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente, para cubrir con régimen de interinidad, plazas vacantes de la categoría profesional de Técnico/a titulado/titulada de grado medio con los requisitos de Ingeniería Técnica de obras públicas, y/o Ingeniería técnica industrial, y/o Ingeniería técnica naval, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza. 2.- Facultar al director ejecutivo para iniciar y tramitar, en su totalidad, el expediente, incluida la contratación. 2.- En fecha 8 de septiembre de 2026 la dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas ha emitido informe favorable (expediente 65/2026), sobre la legalidad de las bases de las convocatorias de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) para la creación de dos bolsas de personal/ Ingeniería de caminos, canales y puertos o Ingeniería industrial, y de técnico/a titulado/a de grado medio con Ingeniería técnica de obras públicas, Ingeniería técnica industrial o Ingeniería naval, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. 3.- Las bases de esta convocatoria se han negociado con el Comité de Empresa.

Normativa de aplicación 1.

El artículo 14 letra j, del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 2.

El artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 3.

Artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 4.

La Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la que se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico. 5.

El artículo 29 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares publicado en el BOIB núm. 174 de 19 de diciembre, convenio al que está adherido el personal de la Agencia, en virtud del acuerdo de adhesión publicado en el BOIB núm. 51 de 17 de abril de 2021.

Por todo ello, dicto la siguiente Resolución 1.- Aprobar la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente, para cubrir con régimen de interinidad, plazas vacantes de la categoría profesional de Técnico/a titulado/titulada de grado medio con los requisitos de Ingeniería Técnica de obras públicas, y/o Ingeniería técnica industrial, y/o Ingeniería técnica Naval, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza. 2.- Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que especifica el anexo II. 3.- Designar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración que figuran en el anexo III. 4.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

Interposición de recursos Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de septiembre de 2026) El director gerente Facultado por el Consejo de Administración de fecha 30 de abril de 2026 Emeterio Moles Moles ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio-ingeniería técnica de obras públicas, ingeniería técnica industrial, ingeniería técnica naval, en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera 1.

Normas generales 1.1 Objeto y normas de aplicación El objeto de la convocatoria es la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio-ingeniería técnica de obras públicas, ingeniería técnica industrial, ingeniería técnica naval, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

La bolsa debe hacerse por Islas, una por Mallorca, una por Menorca y una por Eivissa-Formentera.

Estas bases rigen la convocatoria de un concurso para la selección de personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria de la Agencia Balear del Agua de la Cualidad Ambiental o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.

Las personas aspirantes deben seleccionarse mediante el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en la base octava de esta convocatoria.

El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 55.2 del EBEP.

La convocatoria y bases se han negociado con la participación del Comité de empresa. 1.2.

Contrataciones de personal derivadas del bolsín.

La finalidad de crear la bolsa es poder formalizar, con las personas que la integren, contratos con cualquier modalidad de duración determinada prevista y con sujeción a la legislación laboral vigente.

Formalizado el contrato, deben respetarse las limitaciones establecidas en el artículo 15 y la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los trabajadores en cuanto a la duración máxima y el encadenamiento de contratos. 2.

Reserva para personas con discapacidad 2.1.

De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7 % de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % sin perjuicio de que deba acreditarse la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.

A tal efecto, se les ofrecerán las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa, es decir, los puestos número 21, 35, 49, 63... y así sucesivamente.

No obstante, se les ofrecerán también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

En cualquier caso, la oferta de puesto está supeditada a que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo. 2.2.

Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia de que formen parte de la bolsa general, debe constituirse una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación. 3.

Requisitos de las personas interesadas Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo: a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015. b) Tener 16 años de edad cumplidos. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni hallarse inhabilitado de forma absolut

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