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Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que aprueba la convocatoria para proveer, por el sistema de encargo temporal de funciones, el puesto de trabajo de jefe/a de Servicio de Protección de Datos de la plantilla orgánica autorizada de los servicios corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares

jefe/a de Servicio de Protección de Datos


1

Plazas

30/10/2026

Fecha Límite

Autonómica

Islas Baleares

A1

Grupo

Descripción y Detalles

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 > Pág. 53717 a 53723 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS Núm. 715799 Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que aprueba la convocatoria para proveer, por el sistema de encargo temporal de funciones, el puesto de trabajo de jefe/a de Servicio de Protección de Datos de la plantilla orgánica autorizada de los servicios corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Hechos 1.

El puesto de trabajo de jefe de servicio de Protección de Datos de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud ha quedado vacante de forma temporal por su titular. 2.

Según el informe de la dirección general, resulta necesario cubrir las funciones del puesto de trabajo de jefe/jefa de servicio de Protección de Datos correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Illes Balears, hasta la reincorporación de su titular o hasta que se dé cualquier otra causa de cese que pudiera corresponder.

Fundamentos de derecho 1.

Los artículos 29 y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003). 2.

El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 8, de 9 de enero de 1999). 3.

El artículo 46.4 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de les Islas Baleares, dispone de lo siguiente: Artículo 46.

Formas de provisión de los puestos singularizados. 4.

Cuando un puesto de trabajo singularizado se encuentre vacante o no ocupado temporalmente y se considere urgente o inaplazable proveerlo, se puede cubrir de forma temporal a través de los siguientes sistemas de provisión: a) Encargo temporal de funciones a un estatutario fijo que ocupe una plaza o un puesto de trabajo de la misma categoría profesional y especialidad en la misma gerencia territorial b) Comisión de servicios en uno estatutario fijo que ocupe una plaza o un puesto de trabajo en otra gerencia territorial. 5.

La provisión de un puesto de trabajo singularizado por cualquiera de los sistemas previstos en los apartados anteriores se tiene que hacer por convocatoria pública, la cual tiene que respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad en los términos que se determinen, si procede, normativamente.

La convocatoria se tiene que publicar en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el portal web del Servicio de Salud de las Illes Balears. 6.

Excepcionalmente y de forma temporal, cuando los puestos de trabajo no se puedan cubrir con personal estatutario fijo de la categoría o especialidad que corresponda, el personal estatutario temporal puede acceder a un puesto de trabajo singularizado por cualquiera de los sistemas previstos en el apartado 4 de este artículo. 4.

La disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, que establece los diferentes niveles de catalán exigibles al personal estatutario de gestión y servicios (BOIB núm. 97, de 24/07/2025). 5.

El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo de 2022). 6.

La Resolución de la consejera de Salud, de 10 de julio de 2025, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17/07/2025), en virtud de la cual se delega en las personas titulares de las gerencias territoriales, en relación con el personal adscrito a su gerencia, la competencia de convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura, asimilados y singularizados, exceptuando las jefaturas de servicio, y también la remoción del personal que haya accedido a dichos puestos en los casos previstos legalmente.

Por ello, dicto la siguiente Resolución 1.

Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe o jefa de jefe/a de servicio de Protección de Datos correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares. 2.

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1. 3.

Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 2. 4.

Publicar el modelo de solicitud y el modelo de proyecto de gestión y organización para acceder al puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria, accesible en el portal web www.ibsalut.es. 5.

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es.).

Interposición de recursos Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su fecha de publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Palma (firmado electrónicamente: 25 de septiembre de 2026) El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025) ANEXO 1 Bases de la convocatoria 1.

Encargo temporal de funciones del puesto de trabajo ofertado.

Se convoca el puesto de trabajo de jefe/a del Servicio de Protección de Datos, correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, mediante el sistema de encargo temporal de funciones, que, con carácter general y salvo para el personal nombrado interino, tendrá una duración de dos años, prorrogables automáticamente, previa concurrencia de los requisitos legales, por períodos anuales.

No obstante, será posible establecer una duración inferior por causas justificadas debidamente acreditadas. 2.

Características generales El régimen jurídico del puesto de trabajo en cuestión es el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y las disposiciones que la desarrollan.

El cargo se ocupará en régimen de dedicación exclusiva. 3.

Requisitos de los aspirantes 3.1.

Requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. b) Tener un nombramiento como personal estatutario fijo que, en la fecha de publicación de esta convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto y preste servicio en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, pueden optar el personal estatutario, interino en plaza vacante, que cumpla el resto de los requisitos que prevé la convocatoria, circunscribiéndose su posible selección a la ausencia de personal fijo, y por periodo máximo de un año. c) Acreditar los conocimientos de catalán correspondientes al nivel B2, de conformidad con el punto 7 de la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. d) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento. e) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa. f) No haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente.

En los casos de personas de otros estados mencionadas en el párrafo a), no estar inhabilitado por una sanción o una pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separado por medio de una sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. 3.2.

Requisitos específico

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