Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las instrucciones y se abre el plazo de presentación y acreditación de méritos de la fase de concurso de los procesos selectivos para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías de facultativos especialistas de área (FEA), médico/médica de urgencia hospitalaria y facultativo especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria del Serv
facultativo/facultativa especialista de área (FEA), médico/médica de urgencia hospitalaria y otras categorías de personal estatutario sanitario
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 125 - 3 / Octubre / 2026 > Pág. 54432 a 54455 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 125 - 3 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
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Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS Núm. 727381 Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las instrucciones y se abre el plazo de presentación y acreditación de méritos de la fase de concurso de los procesos selectivos para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías de facultativos especialistas de área (FEA), médico/médica de urgencia hospitalaria y facultativo especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria del Servicio de Salud de las Islas Baleares Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Antecedentes y fundamentos jurídicos 1.
El 24 de mayo de 2025 se publicó la Resolución de 21 de mayo de 2025 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprobaron la convocatoria, las bases, los ejercicios, el temario y el baremo de méritos que deben regir los procesos selectivos, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías profesionales y especialidades siguientes: facultativo/facultativa especialista de área (FEA), médico/médica de urgencia hospitalaria y otras categorías de personal estatutario sanitario (subgrupo A1) del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025).
Esta Resolución, que contiene las bases de la convocatoria, fue objeto de modificación por medio de las resoluciones de 29 de octubre de 2025 y de 13 de noviembre de 2025.
Esta última, además, abrió el plazo de presentación de solicitudes. 2.
Los puntos 14 y 16 de las bases de la convocatoria establecen lo siguiente: 14.
Lista de aspirantes que han superado la fase de oposición y que accederán a la fase de concurso Una vez finalizados todos los exámenes de la fase de oposición y resueltas las alegaciones y/o impugnaciones, y publicada la lista definitiva de calificaciones, el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB las listas de los aspirantes que accederán a la fase de concurso referidas a cada uno de los turnos y, en su caso, sectores sanitarios e islas, que incluirán el nombre y los apellidos, el número parcial del documento de identidad y la puntuación obtenida. 16.
Presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados A partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de la fase de oposición se abrirá un plazo de 30 días hábiles para alegar los méritos de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 4.
Los méritos deben acreditarse y valorarse con referencia a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.
Por tanto, no se valorarán los que se hayan aportado fuera del plazo o de la forma establecida.
Los aspirantes deberán presentar los méritos valorables de conformidad con lo que prevea la resolución de apertura del plazo de acreditación de méritos. 3.
Se ha constatado que en determinados sectores el número de aspirantes que habían superado la fase de oposición era igual o inferior al número de plazas convocadas. 4.
El artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, consagra el principio de simplificación administrativa y prevé que puedan acordarse en un único acto aquellos trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no requieran un cumplimiento sucesivo.
En aquellos sectores en los que el número de aspirantes que han superado la fase de oposición es igual o inferior al número de plazas convocadas, la valoración de los méritos de la fase de concurso resulta innecesaria para determinar las personas que superan el proceso selectivo, al resultar irrelevante el orden de prelación entre candidatos por el hecho de ser plazas a adjudicar de carácter básico y, por tanto, indistinguibles e iguales entre ellas.
Por razones de eficacia, economía procedimental y simplificación administrativa, tal y como dispone el artículo 3 Ley 40/2015, es procedente exceptuar en estos supuestos la acreditación y valoración de los méritos, sin perjuicio de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento como personal estatutario fijo. 5.
Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española reconocen el derecho de acceso al empleo público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Estos principios, asimismo, informan la regulación del acceso al empleo público contenida en el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
La excepción prevista en el apartado anterior no vulnera dichos principios, puesto que las personas aspirantes han acreditado su mérito y capacidad por medio de la superación de la fase de oposición en los términos establecidos en la convocatoria y porque, al no existir concurrencia competitiva para la adjudicación de las plazas, la valoración de los méritos carece de incidencia en el resultado del proceso selectivo. 6.
De conformidad con lo que se dispone en el punto 1. a) de la Resolución de la consejera de Salud por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, corresponde al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares dictar esta resolución.
Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1.
Establecer que, en aquellas categorías o sectores en los que el número de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición sea igual o inferior al número de plazas vacantes convocadas, no será necesario presentar, acreditar ni valorar los méritos de la fase de concurso, puesto que no es preciso establecer un orden de prelación entre los aspirantes para la adjudicación de las plazas (anexo 1).
Por esta razón, se prescinde de la fase de concurso. 2.
Establecer que, para el resto de los sectores, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución se abre el plazo de treinta días hábiles para que los aspirantes que han superado la fase de oposición y que acceden a la fase de concurso presenten y acrediten los méritos alegados (anexo 2). 3.
Aprobar las instrucciones para la presentación justificativa de los méritos (anexo 3). 4.
Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica de la Administración de la CAIB.
Interposición de recursos Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, firmado electrónicamente: 30 de septiembre de 2026 El director general Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025) Documentos adjuntos Documento anexo 1 (1024 Kb) Esta versión HTML se muestra sólo a efectos de consulta y carece de validez legal para una versión oficial y auténtica, consulte la versión PDF BOIB Transparència Seu Electrònica Atenció a la ciutadania Contractació pública Protecció de dades Inici Què necessites?
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- Publicado
- 3 oct 2026
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