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Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares

jefe/jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales


1

Plazas

30/10/2026

Fecha Límite

Autonómica

Islas Baleares

A1

Grupo

Descripción y Detalles

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 > Pág. 53726 a 53732 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS Núm. 719764 Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Hechos Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho 1.

Los artículos 29 y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003). 2.

El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 8, de 9 de enero de 1999). 3.

Considerando que las funciones propias del puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud son fundamentalmente de carácter sanitario, procede aplicar la exención del requisito de conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.d de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares. 4.

El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo de 2022). 5.

Decreto 49/2013, de 25 de octubre, por el que se regula el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares. 6.

Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de junio de 2014 por la que se crea el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 92/2014, de 8 julio). 7.

El artículo 46 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, relativo a las formas de provisión de los puestos singularizados. 8.

La Resolución de la consejera de Salud de 10 de julio de 2025 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025), en virtud de la cual se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la competencia de convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura de servicio, y también la remoción del personal que haya accedido a dichos puestos en los casos previstos legalmente.

Por todo ello dicto la siguiente Resolución 1.

Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares. 2.

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1. 3.

Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, que figuran en el anexo 2. 4.

Publicar el modelo de solicitud y propuesta del modelo de proyecto de gestión y organización para acceder al puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria, accesible en el portal web www.ibsalut.es, siguiendo la ruta Profesionales > Trabaja con nosotros > Jefaturas del personal estatutario > Jefaturas de gestión y servicios > Convocatorias abiertas. 5.

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Firmado electrónicamente: Palma, 29 de septiembre de 2026 Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025) El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales ANEXO 1 Bases de la convocatoria 1.

Puesto de trabajo ofertado Jefe/jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares. 2.

Características generales El régimen jurídico de este puesto de trabajo es el que establecen la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las disposiciones que la desarrollan. 3.

Requisitos de los aspirantes 3.1.

Requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. b) Tener un nombramiento de personal estatutario fijo que, en la fecha de publicación de esta convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto y preste servicio en alguna institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

También puede participar el personal funcionario de carrera que, en la fecha de la publicación de esta convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto de trabajo y preste servicio en cualquier administración pública.

Asimismo, pueden optar el personal estatutario, interino en plaza vacante, que cumpla el resto de los requisitos que prevé la convocatoria, circunscribiéndose su posible selección a la ausencia de personal fijo, y por periodo máximo de un año. c) Tener la titulación oficial que habilite para ocupar el puesto de trabajo (o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes). d) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento. e) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa. f) No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente.

En los casos de personas que no tengan la nacionalidad española y pertenezcan a uno de los estados referidos en el párrafo a), no estar inhabilitado por una sanción o una pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separado por medio de una sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. 3.2.

Requisitos específicos: a) Ser personal estatutario fijo, sanitario o de gestión y servicios o personal funcionario de carrera (subgrupos A1 o A2), que, en la fecha de la publicación de la convocatoria, se encuentre en servicio activo o en otra situación administrativa que genere reserva de plaza y preste servicio en una institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud o en cualquier otra Administración pública.

Así mismo, en caso de participar personal estatutario interino en plaza vacante, deberá cumplir los requisitos establecidos en este apartado, excepto el de personal fijo. 3.3.

Acreditación de los requisitos: a) Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes en la forma que la convocatoria determine y mantenerse hasta la toma de posesión. b) La acreditación de los requisitos debe hacerse efectiva en el momento de presentar la solicitud. c) En relación con los requisitos generales de esta convocatoria, no es necesaria la acreditación documental para el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, pues el órgano competente hará las comprobaciones necesarias de oficio, salvo que el aspirante se oponga expresamente en la solicitud. d) El personal que no pertenece al Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de aportar la documentación acreditativa —original o una copia auténtica— de todos los requisitos en los términos establecidos en el apartado 3.3. 4.

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.