Plazo abiertoBORM · 14 oct 2026

Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir dos puestos laborales de Técnico/a de Espectáculos en dicho ente.

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Plazas
2
Fecha límite
11 nov 2026
Grupo
Btécnico superior
Ámbito
AutonómicaMurcia

Plazo hasta el 11 nov

Publicada el 14 octCierra el 11 nov

Resumen del boletín

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Comunidad Autónoma 2.

Autoridades y Personal Consejería de Turismo, Cultura y Deportes Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia 4952 Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir dos puestos laborales de Técnico/a de Espectáculos en dicho ente.

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La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional creó la entidad pública empresarial Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante ICA), configurada como entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y adscrita a la Consejería competente en materia de cultura.

Con respecto al régimen del personal, la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, establece en su artículo 52 que el ICA estará integrado por el personal laboral y funcionario de la Comunidad Autónoma la Región de Murcia, respetándose en la selección del personal laboral los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

En el mismo sentido, la mencionada Ley 14/2012, en su artículo 20, dispone que al personal de las entidades públicas empresariales, le será de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), en cuanto a los principios de acceso, incluido el carácter público de sus convocatorias y de sus bases, deberes y código de conducta, así como las que afectan a personas con discapacidad.

El Consejo de Administración del ICA, en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2025, y de conformidad con su ya citada Ley de creación aprobó, a propuesta de la Dirección General del ente, y con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, la Oferta de Empleo Público de la entidad para el año 2025, (BORM n.º 84/2025, de 11 de abril).

Asimismo, en sesión celebrada el 11 de marzo de 2026, y con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, el Consejo de Administración de la entidad aprueba la Oferta de Empleo Público del ICA para el año 2026 (BORM n.º 74/2026, de 31 de marzo).

Con fecha 16 de septiembre de 2026 la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social ha emitido informe favorable sobre las bases que regularán la convocatoria y el proceso selectivo para la contratación laboral, mediante contrato indefinido, de dos Técnicos/as de Espectáculos, correspondiente a la oferta de empleo público de 2025 y 2026, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima.1.d) de la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2025, prorrogada mediante Orden de 26 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.

Y en base de lo anteriormente expuesto, Resuelvo Primero. - Aprobar las siguientes “bases del proceso selectivo para dos puestos laborales de Técnico/a de Espectáculos en el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia”, así como su convocatoria: Bases del proceso selectivo para cubrir dos puestos laborales de Técnico/a de Espectáculos en el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la realización de un proceso selectivo para la contratación laboral indefinida, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de dos puestos de TÉCNICO/A DE ESPECTÁCULOS.

Las personas que se contraten se incorporarán a la plantilla de personal laboral del ICA, dentro del grupo profesional Nivel III, según su plantilla de personal laboral, con un salario bruto anual, en el momento de aprobación de estas bases, de veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco euros y dieciocho céntimos (25.665,18 €) con jornada ordinaria y disponibilidad de lunes a domingo, en función de las necesidades del servicio y según los turnos que se establezcan, sin perjuicio de los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

El objeto de esta convocatoria es la cobertura de dos puestos con un perfil especializado en técnica de espectáculos en vivo, incorporándose a un equipo técnico multidisciplinar con capacidad de poder atender cualquier sección (iluminación, maquinaria, audiovisual) y asumiendo las tareas específicas de cada área según sea asignado el trabajador a ellas.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

El anuncio de la convocatoria y sus bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y en el portal Web del ICA ica.carm.es.

El resto de las cuestiones relativas al desarrollo del proceso selectivo, por razones funcionales y de agilidad únicamente serán publicadas en el portal Web del ICA, en el apartado Recursos Humanos.

Tercera.- Requisitos de participación de las personas aspirantes.

Para tomar parte en esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán poseer la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así mismo podrán participar los cónyuges de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Igualmente, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

Las personas extranjeras que tengan residencia legal en España y permiso de trabajo y no estén incluidas anteriormente. - Titulación: Estar en posesión de la titulación oficial de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o, como alternativa, estar en posesión de alguno de los siguientes Certificados de Profesionalidad, obtenidos a través del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC): Familia profesional: Artes y artesanías. 1.

Área profesional: Artes escénicas. • Certificado profesional: Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo. • Certificado profesional: Utilería para el espectáculo en vivo. • Certificado profesional: Asistencia a la dirección técnica de espectáculos en vivo y eventos. • Certificado profesional: Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales Familia profesional: Imagen y sonido. 1.

Área Profesional: Espectáculos en vivo. • Certificado profesional: Luminotecnia para el espectáculo en vivo. 2.

Área Profesional: Producción audiovisual. • Certificado profesional: Montaje y postproducción de audiovisuales En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. - Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas requeridas en el puesto. - Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - Experiencia profesional: Tener una experiencia profesional de al menos tres años en un puesto similar al requerido, en las siguientes materias: ?

Tareas de técnico de sonido y audiovisuales durante el montaje, desarrollo y desmontaje de eventos. ?

Tareas de iluminador durante el montaje, desarrollo y desmontaje de eventos, y manejo del sistema en la realización de espectáculos (mesas de iluminación, cañones de seguimiento, etc.) ?

Tareas de maquinista durante el montaje, desarrollo y desmontaje de eventos en equipamientos escénicos.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente de la entidad correspondiente, en el que consten de forma expresa la duración de la relación laboral y las funciones efectivamente desempeñadas.

Todos los requisitos habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose esta exigencia durante todo el proceso selectivo y durante la vigencia del contrato de trabajo.

Cuarta.- Funciones del puesto.

El puesto de trabajo supone, entre otras, las siguientes funciones: - Instalación de equipos de audio, iluminación, estructuras y escenografía, y supervisión de la carga y descarga de material de transporte. - Programación y operación de luces (focos, cabezas móviles, consolas). - Manejo de consolas de iluminación, mesas de mezcla de sonido (PA y monitores), proyectores y sistemas de video. - Operación de proyectores y pantallas LED. - Asegurar el correcto funcionamiento de los equipos, incluyendo la limpieza, sustitución de lámparas y reparación de cableado. - Ajustar los niveles de sonido, enfocar luces y pre

Boletín
BORM
Publicado
14 oct 2026

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