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Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública que aprueba las bases específicas, el temario y la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo por el turno libre, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir la plaza vacante de personal funcionario de Administración Especial, de la categoría Técnico/a Medio de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos de la oferta de empleo público correspondientes al ejercicio de 2025 del Consell Insular de M

Técnico/a Medio de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos


1

Plazas

04/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

B

Grupo

Descripción y Detalles

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 102 - 15 / Agosto / 2026 > Pág. 45457 a 45464 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 102 - 15 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA Núm. 599663 Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública que aprueba las bases específicas, el temario y la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo por el turno libre, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir la plaza vacante de personal funcionario de Administración Especial, de la categoría Técnico/a Medio de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos de la oferta de empleo público correspondientes al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La oferta de empleo público para el año 2025, en virtud de la prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con la previsión del artículo 134.4 de la Constitución, se encuentra regulada a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Visto eso, el Consell Insular de Mallorca ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria (BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025).

La oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca para el año 2025 prevé, entre otros, la reposición de efectivos siguientes: Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: B.

Clasificación: escala de Administración Especial, subescala técnica, clase técnico medio.

Número de vacantes: 1.

Denominación: Técnico/a Medio de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos .

En fecha 20 de febrero de 2025 (BOIB nº. 25, de 25 de febrero de 2025; BOIB nº. 115, de 30 de agosto de 2025; BOIB nº. 53, de 25 de abril de 2026) se han aprobado las bases generales que constituyen el régimen jurídico que tiene que regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario y laboral de la Administración Especial, tanto con respecto al turno libre como con respecto a la promoción interna y al turno de personas con discapacidad, que engloba la oferta pública del año 2025, del Consell Insular de Mallorca.

Todo eso sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que se tienen que recoger, en las bases específicas de cada convocatoria.

El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en los que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, dispone que el ingreso en la función pública local se tiene que realizar, con carácter general, mediante el sistema de oposición, a menos que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desarrollar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o de concurso.

En estos casos, la naturaleza de las plazas a convocar así como sus funciones, al tratarse de plazas vacantes de la escala de Administración Especial, son de carácter específico, y hacen conveniente establecer como sistema de selección el de concurso oposición, con el fin de valorar tanto la experiencia como la formación específica de las especialidades correspondientes.

Con respecto a la Administración Local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los cuales se tiene que ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario.

Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

La disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la Administración Electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos dependientes (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013, BOIB nº. 69, de 16 de mayo de 2013; BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022; BOIB nº. 76, de 17 de junio de 2025), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otro actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.

El deber de relacionarse con la administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

De lo contrario, la Ordenanza por la cual se regula la Administración Electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos dependientes prevén que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones.

De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

El artículo 28.1.e) de la Ley de Consejos Insulares atribuye en el Consejo ejecutivo la competencia consistente al aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

De lo contrario, mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), se delegan determinadas competencias en materia de personal en el consejero competente en materia de Función Pública.

Consta en el expediente informe económico que establece que la propuesta de Resolución cuenta con crédito adecuado y suficiente y cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, de fecha 1 de julio de 2026.

Consta en el expediente informe jurídico favorable, de fecha 29 de julio de 2026.

Consta en el expediente informe favorable de fiscalización de fecha 3 de agosto de 2026 con las observaciones siguientes sin efectos suspensivos: La Intervención General ha revisado las bases y se ha comprobado, que la convocatoria para la provisión de 1 plaza se ajusta a los requisitos establecidos a la relación de puestos de trabajo, actualmente vigente y, que se cumple con los principios legalmente establecidos por este tipo de provisión.

Se tienen que publicar la convocatoria y las bases en el BOIB y, el anuncio de la convocatoria en el BOE.

Por todo lo anterior, visto lo que dispone el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, por el cual se acuerda la delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el Consejero Ejecutivo o Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública (ahora Consejero Ejecutivo o Consejera Ejecutiva de Hacienda, Innovación y Función Pública, de acuerdo con el BOIB nº. 92, de 15 de julio de 2025) en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), Resolución 1.

Aprobar la convocatoria, las bases específicas y los temarios que tienen que regir el proceso selectivo por el turno libre, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir la plaza vacante de personal funcionario de Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca de la c

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