Radar de Oposiciones
Convocatorias
Iniciar sesiónRegistrarse
Volver al Radar
🟢 Convocada
Bolsa de trabajo
BOIB

Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría de oficial-a de 2ª marger-a

oficial-a de 2ª marger-a


Sin confirmar

Plazas

12/08/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

C2

Grupo

Descripción y Detalles

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 096 - 1 / Agosto / 2026 > Pág. 42780 a 42782 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 096 - 1 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA Núm. 572079 Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría de oficial-a de 2ª marger-a Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Hechos 1.

En fecha 7 de mayo de 2026, la secretaria técnica del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes presentó un informe en el que hacía constar la necesidad de cobertura urgente e inaplazable de puestos de trabajo de la categoría de oficial-a de 2ª. marger-a para que «se pueda mantener el buen funcionamiento de la brigada de margers, que presta un servicio público».

Según el informe de la Unidad de Gestión de Bolsas de fecha 4 de mayo de 2026, las bolsas del Consejo de Mallorca para esta categoría se consideran agotadas. 2.

En fecha 19 de mayo de 2026, la jefa del Servicio Jurídico del Departamento de Recursos Humanos solicitó a la Escuela Mallorquina de Administración Pública la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de oficial-a de 2ª. marger-a, mediante concurso de méritos, con la finalidad de garantizar la cobertura urgente e inaplazable de puestos de esta categoría. 3.

En fecha 28 de julio de 2026, el jefe del Servicio Jurídico de la EMAP informó favorablemente sobre el inicio del procedimiento selectivo para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría de oficial-a de 2ª. marger-a. 4.

En fecha 29 de julio de 2026, el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca resolvió iniciar el expediente de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría de oficial-a de 2ª. marger-a.

Fundamentos de derecho 1.

El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. 2.

El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

El artículo 11.3 del TREBEP establece que los procedimientos de selección del personal laboral son públicos y se rigen, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En el caso del personal laboral temporal, se rigen igualmente por el principio de celeridad y tienen como finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. 3.

El artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la selección del personal laboral se rige por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y, en relación con el personal laboral temporal, se rige igualmente por el principio de celeridad, con la finalidad de atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

En su apartado 3 se establecen las circunstancias que permiten la contratación de personal laboral de duración determinada. 4.

El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2009), prevé en su artículo 4 la selección del personal interino mediante el procedimiento extraordinario y, en su artículo 6, el procedimiento específico de selección para atender necesidades temporales y urgentes. 5.

La Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba el Acuerdo de las bases generales que han de regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023; BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB núm. 107, de 15 de agosto de 2024; BOIB núm. 86, de 5 de julio de 2025; BOIB núm. 78, de 20 de junio de 2026). 6.

Según el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022, por el que se acuerda la delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), se delegan en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública todas las atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, así como la aprobación del número y régimen del personal eventual.

Por todo ello, dicto la siguiente Resolución 1.

Aprobar la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría de oficial-a de 2ª. marger-a. 2.

Establecer los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría de oficial-a de 2ª. marger-a, que figuran en el apartado 2 del Anexo 1 de esta resolución. 3.

Informar de las funciones específicas del puesto de trabajo que figuran en el Anexo 2 de esta resolución. 4.

Designar a los miembros del Órgano de Selección que figuran en el Anexo 3 de esta resolución. 5.

Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La solicitud deberá cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accede a través de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

El trámite telemático habilitado al efecto para la presentación de solicitudes es el siguiente: Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o su presentación fuera del trámite telemático supondrá la exclusión de la persona aspirante del procedimiento y se tendrá por no presentada. 6.

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

Interposición de recursos La presente resolución tiene la naturaleza de acto de trámite cualificado y no pone fin a la vía administrativa.

Contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de dicho recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recibir la notificación de la desestimación del citado recurso de alzada.

Si hubieran transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido notificación de resolución expresa, este se entenderá desestimado por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma que corresponda, sin limitación temporal.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de julio de 2026) El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans ANEXO 1 Bases específicas de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría de oficial-a de 2ª. marger-a 1.

Objeto de la convocatoria 1.1 El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal laboral para cubrir puestos de trabajo del subgrupo C2, categoría de oficial-a de 2ª. marger-a. 1.2 De acuerdo con el Texto Consolidado de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Consejo Insular de Mallorca por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca el día 25 de febrero de 2013 (BOIB núm. 33, de 9 de marzo) y sus modificaciones posteriores, el puesto de trabajo de oficial/a de 2ª. marger-a tie

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
Ver convocatoria oficial
InicioRadarIniciar sesión