Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico, mediante la realización de una prueba selectiva de personal funcionario interino de la escala de administración especial, subescala técnica superior, subgrupo A1, categoría técnico -a superior licenciado -a en Derecho, y de personal laboral temporal de la categoría/es
técnico/a superior licenciado/a en Derecho
Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 30 oct 2026
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- LocalIslas Baleares
Plazo hasta el 30 oct
Resumen del boletín
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 132 - 17 / Octubre / 2026 > Pág. 57215 a 57221 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 132 - 17 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
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Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA Núm. 766169 Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico, mediante la realización de una prueba selectiva de personal funcionario interino de la escala de administración especial, subescala técnica superior, subgrupo A1, categoría técnico -a superior licenciado -a en Derecho, y de personal laboral temporal de la categoría/especialidad técnico -a superior licenciado -a en Derecho Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Hechos 1.
En fecha 28 de septiembre de 2026, la jefa de departamento de la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública solicitó a la Escuela Mallorquina de Administración Pública (EMAP) la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la escala de administración especial, subescala técnica superior, subgrupo A1, categoría técnico -a superior licenciado -a en Derecho, mediante la realización de una prueba selectiva.
En el informe se justifica la necesidad de constituir la citada bolsa de trabajo, dado que actualmente constan 19 solicitudes de cobertura de diferentes departamentos del Consejo de Mallorca de esta categoría que no pueden ser atendidas mediante las bolsas disponibles. 2.
En fecha 28 de septiembre de 2026, la Unidad de Gestión de Bolsas informó que actualmente no se dispone de ninguna bolsa con personas disponibles para efectuar nuevos llamamientos de la categoría de técnico -a superior licenciado -a en Derecho de administración especial. 3.
En fecha 29 de septiembre de 2026, el jefe del Servicio Jurídico de la EMAP informó favorablemente sobre el inicio del procedimiento selectivo para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico, mediante la realización de una prueba selectiva de personal funcionario interino de la escala de administración especial, subescala técnica superior, subgrupo A1, categoría técnico -a superior licenciado -a en Derecho, y de personal laboral temporal de la categoría/especialidad técnico -a superior licenciado -a en Derecho, con la finalidad de garantizar la cobertura urgente e inaplazable de puestos de esta categoría. 4.
En fecha 30 de septiembre de 2026, el consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca resolvió iniciar el expediente de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, mediante prueba selectiva por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de administración especial, subescala técnica superior, subgrupo A1, categoría técnico -a superior licenciado -a en Derecho, y de personal laboral temporal de la categoría/especialidad técnico -a superior licenciado -a en Derecho.
Fundamentos de derecho 1.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2.
Los artículos 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
El artículo 10.3 del TREBEP establece que la selección de los funcionarios interinos debe realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El artículo 11.3 del TREBEP establece que los procedimientos de selección de personal laboral serán públicos y se regirán, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3.
El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece una previsión idéntica respecto al personal funcionario interino, añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia.
En su apartado 2 se disponen las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino.
El artículo 18.2 de la Ley de Función Pública dispone que la selección del personal laboral deberá respetar los mismos principios y reglas, y se regirá igualmente por el principio de celeridad.
En el apartado 3 se establecen los supuestos en los que puede contratarse personal laboral temporal. 4.
El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2009), prevé en su artículo 4 la selección del personal interino mediante el procedimiento extraordinario y, en su artículo 6, el procedimiento específico de selección para atender necesidades temporales y urgentes. 5.
La disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que dependen de él, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 9 de junio de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular, en los siguientes términos: «1.
Las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe mediante convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo o cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
El deber de relacionarse con la Administración Insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y los sistemas de identificación y firma admitidos.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Asimismo, en las citadas convocatorias se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones.
Del mismo modo, el órgano convocante, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración en aquellos trámites en que pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes .» 6.
Por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2023 se aprobó el Acuerdo de las bases generales que han de regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023; BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB núm. 107, de 15 de agosto de 2024; BOIB núm. 86, de 5 de julio de 2025).
De acuerdo con la base 3.1.2, a efectos de publicidad, las convocatorias para constituir bolsas mediante estos procedimientos deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
Asimismo, la publicación de la convocatoria debe comunicarse al Servicio de Empleo de las Illes Balears para que realice la difusión oportuna, así como a la Junta de Personal o al Comité de Empresa, si procede.
Según la base 3.2.2, en las convocatorias públicas para constituir bolsas por los procedimientos extraordinario y específico debe nombrarse un órgano de selección.
En la base 3.3 se establecen los requisitos y condiciones generales que deben reunir las personas aspirantes para participar en la convocatoria.
Asimismo, los participantes deberán cumplir los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir la bolsa de trabajo mediante prueba selectiva por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de administración especial, subescala técnica superior, subgrupo A1, categoría técnico -a superior licenciado -a en Derecho, y de personal laboral temporal de la categoría/especialidad técnico -a superior licenciado -a en Derecho.
De acuerdo con la base 3.8.2 de las bases generales, a la puntuación obtenida en la prueba que se establezca se sumará la puntuación correspondiente a la acreditación de niveles de conocimiento de lengua catalana superiores a los exigidos para ac
- Boletín
- BOIB
- Publicado
- 17 oct 2026
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