Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial, especialidad cocinero-a de primera
Cocinero/a de primera
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
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Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE MALLORCA INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES Núm. 515586 Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial, especialidad cocinero-a de primera Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Antecedentes de hecho 1.
Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha de 15 de enero de 2024 (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024), última modificación publicada en el BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024, se aprueban las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS, que han sido negociadas y aprobadas en la sesión de la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS de fecha 24 de noviembre de 2023.
Estas bases generales derogan a las anteriores que regían los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino y laboral temporal en el IMAS (BOIB n.º 68, de 25 de mayo de 2021). 2.
El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene que cubrir con personal funcionario interino determinados puestos de trabajo de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial, especialidad cocinero-a.
Dado que en la RPT existen puestos vacantes de la especialidad cocinero-a de primera y que de las bolsas de trabajo existentes: resultantes del Plan de Estabilidad, bolsa ordinaria y bolsa extraordinaria/específica, no hay personas disponibles de la referida especialidad, resulta necesario convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, una bolsa extraordinaria y específica para cubrir las necesidades actuales y otras que se puedan dar en el futuro.
Se trata, por lo tanto, de una necesidad urgente dado que no hay personal disponible de esta especialidad. 3 .
En fecha 2 de julio de 2026, la Presidencia del IMAS ha resuelto iniciar el expediente para aprobar la convocatoria de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial, especialidad cocinero-a de primera del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Fundamentos de derecho 1 .
El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en lo sucesivo TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos se debe hacer mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia. 2 .
El artículo 37.1c) del TREBEP dispone que serán objeto de negociación, entre otras, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso.
El artículo 38 del TREBEP establece que los pactos y los acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación tienen que versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y, para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos las aprueben de manera expresa y formal.
En este sentido, en la sesión de la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS de fecha 24 de noviembre de 2023 se negociaron las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del Consejo de Mallorca y del IMAS. 3.
El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2009). 4.
La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que de el dependen, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB n.º 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular de la forma siguiente: “ 1.
Las personas que participan en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en e l ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente. 2.
El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos incluirá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. 3.
En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Así mismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.
Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo o para parte de los trámites y actuaciones.
De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.” 5.
La Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha de 15 de enero de 2024 (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024), última modificación publicada en el BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024, por la que, se aprueban las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS.
La base 3.1.2 establece que las convocatorias se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS.
De conformidad con la Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que de el dependen mencionada en el apartado 4 de los Fundamentos de derecho, y tal como dispone la base 3.1.3 de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS: “ La presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la subsanación , así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, se tiene que hacer mediante el trámite telemático habilitado p ara tal efecto en el Portal de Selección de l IMAS.
Cualquier actuación al margen de este trámite telemático será considerada como no realizada”. 6.
El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección, teniendo en cuenta el artículo 2.2 en cuanto al marco competencial del IMAS.
Por eso dicto la siguiente, Resolución 1.
Aprobar la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir los puestos de trabajo vacantes en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/ oficial, especialidad cocinero-a de primera. 2.
Establecer que esta convocatoria se rige por la Resolución de la Presidencia de aprobación de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal en el IMAS, de fecha 15 de enero de 2024 (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024), que ha sido rec