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Provisión interna
BORM · 30 oct 2026

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas singularizadas de cuidados paliativos para facultativos sanitarios especialistas.

Facultativo Sanitario Especialista

Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
Sin confirmar
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
AutonómicaMurcia

El boletín no fija la fecha límite

Publicada el 30 octConsulta la convocatoria oficial

Resumen del boletín

Consejería de Salud

Comunidad Autónoma 2.

Autoridades y Personal Consejería de Salud Servicio Murciano de Salud 5303 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas singularizadas de cuidados paliativos para facultativos sanitarios especialistas.

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Con el objetivo de favorecer y facilitar a los profesionales del Servicio Murciano de Salud la movilidad voluntaria, configurada en el artículo 17 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, como un derecho individual del personal estatutario de los servicios de salud, ya sea por razones de conciliación de la vida laboral y familiar o con motivo del mejor desarrollo profesional en el puesto de trabajo, por Acuerdo de 21 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se establecieron las bases generales a las que deberán ajustarse los procedimientos de concurso de traslados abierto y permanente que en el Servicio Murciano de Salud se convoquen (BORM n.º 85, de 13 de abril).

Posteriormente dicho Acuerdo ha sido modificado por Acuerdo del mismo Órgano de fecha 17 de octubre de 2024 (BORM n.º 258, de 6 de noviembre) y por el Acuerdo de 26 de febrero de 2026 (BORM n.º 83, de 13 de abril).

En este último Acuerdo de 26 de febrero de 2026 se contiene una adenda con el procedimiento específico aplicable, en el concurso de traslados abierto y permanente, a la solicitud de las plazas singularizadas, que define como aquellas cuyo nivel de complemento de destino se corresponde con el base de cada grupo u opción que, por razón de su pertenencia a una unidad o ámbito funcional especializado y diferenciado en la estructura de la organización y debido a su complejidad, dificultad técnica, responsabilidad, o contenido, requieren para su desempeño de unos conocimientos especializados y de una experiencia y formación específica.

Los sistemas sanitarios han incorporado, en los últimos años, el concepto de cuidados paliativos dentro del estado de bienestar y, en cualquier caso, como una prestación sanitaria más dirigida a la mejora de la calidad de vida de pacientes y familiares, por lo que es preciso dotar a los diferentes recursos asistenciales de una plantilla específica cuya actividad se desarrolle en ese ámbito.

En este sentido, se ha reconocido el área funcional de paliativos como transversal y con competencias propias.

Por ello, se requiere para el acceso a los puestos que forman parte de los diferentes recursos asistenciales de Cuidados Paliativos (ESAD) determinados perfiles en la plantilla orgánica, tanto en lo relativo la titulación como en lo concerniente a la formación y/o experiencia, que singularizan estas plazas.

De conformidad con los antecedentes expuestos, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 8.1.j) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, Resuelvo Primero.

Convocar concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de las plazas singularizadas de cuidados paliativos para Facultativos Sanitarios Especialistas del Servicio Murciano de Salud.

El presente procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente se regirá por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, por la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del Personal Estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 286, de 12 de diciembre), por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia sobre las bases generales a las que deberán ajustarse los procedimientos de concurso de traslados abierto y permanente (BORM n.º 85, de 13 de abril), modificado por el Acuerdo de 17 de octubre de 2024 (BORM n.º 258, de 6 de noviembre) y por el Acuerdo de 26 de febrero de 2026 (?BORM n.º 83, de 13 de abril) del mismo órgano, y por las siguientes Bases específicas Primera.

Régimen general. 1.1.- La presente convocatoria se regirá por las bases generales aprobadas por Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y sus modificaciones por los Acuerdos del mismo órgano de 17 de octubre de 2024 (BORM n.º 258, de 6 de noviembre) y de 26 de febrero de 2026 (BORM n.º 83, de 13 de abril), por las resoluciones que se dicten en cumplimiento del mismo así como por lo establecido en la presente convocatoria.

En lo no recogido por las citadas bases generales y en estas bases específicas, se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación. 1.2.- El acceso a un nuevo destino a través de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en las bases generales, no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral que ostente la persona concursante. 1.3.- Al personal que pase a ocupar destino en virtud de la adjudicación en un ciclo del concurso de traslados abierto y permanente le será de aplicación la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, estando sujeto a las condiciones de trabajo vigentes en las distintas Gerencias y Centros dependientes del Servicio Murciano de Salud al que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan. 1.4.- Los procedimientos de concurso de traslados se tramitarán electrónicamente, según lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo y Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del Personal Estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 286, de 12 de diciembre).

Periodicidad del concurso. 2.1.- Conforme con la base general segunda del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, esta convocatoria mantendrá su vigencia en el tiempo, con una oferta de plazas y adjudicación de destinos que se realizara?, con carácter general, en dos ciclos anuales. 2.2.- Una vez resuelto con carácter definitivo, por la Dirección Gerencia, el ciclo inicial de implantación, los sucesivos ciclos se ajustarán al periodo que corresponda de los previstos en la base 2.2 del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Plazas objeto del concurso. 3.1.- Son objeto de este concurso de traslados abierto y permanente las plazas singularizadas de cuidados paliativos para Facultativos Sanitarios Especialistas entendidas como aquellas cuyo nivel de complemento de destino se corresponda con el base de cada categoría/opción, para cuya provisión resulten exigibles unos requisitos que los distingan del resto de plazas de la misma naturaleza, y así vengan determinados en la plantilla orgánica del centro de trabajo.

Las citadas plazas singularizadas serán identificadas con un código, con expresión de su denominación, características especiales de las mismas y los requisitos específicos para su desempeño 3.2.- Dado el carácter permanente del concurso de traslados, los participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas singularizadas de nivel base que figuren en la plantilla orgánica del Servicio Murciano de Salud, con independencia de su condición de vacante o no en el momento de formular la solicitud, conforme a lo establecido en la base general 3.1 del citado Acuerdo.

La citada plantilla orgánica será publicada en el portal Murciasalud, en la siguiente dirección de internet https://www.murciasalud.es/web/recursos-humanos-y-empleo/convocatoria-concursos-de-traslados-new 3.3.- No obstante, sólo podrán ser objeto de adjudicación las plazas singularizadas que se encuentren vacantes a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de cada ciclo En consecuencia, las plazas de la plantilla orgánica que se encuentren adjudicadas con carácter definitivo a un titular, no podrán ser objeto de adjudicación por concurso de traslados a otro titular hasta que éstas, por cualquiera de los motivos previstos legalmente, se encuentren vacantes. 3.4.- Las plazas a adjudicar en cada uno de los ciclos se publicarán en la página web del portal Murciasalud, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio de este.

Participantes y requisitos de participación.

Podrán participar en el presente concurso de traslados abierto y permanente el personal al que se refiere la base general cuarta del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia que, cumpliendo los requisitos de participación establecidos en la base quinta del citado Acuerdo, pertenezca a una de las siguientes opciones de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista: - Medicina de Familia de Atención Primaria de Salud - Medicina Interna - Medicina de Urgencias de Atención Primaria - Geriatría - Anestesiología y Reanimación - Hematología - Oncología Médica - Oncología Radioterápica - Medicina Intensiva - Urgencia Hospitalaria Y que, en todo caso, y de conformidad con lo exigido en la plantilla orgánica, acrediten su formación y/o experiencia en cuidados paliativos mediante el cumplimiento de uno de estos dos requisitos: A.

Diploma vigente de Acreditación Avanzada en Cuidados Paliativos.

Cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos B1 y B2: B.1.

Boletín
BORM
Publicado
30 oct 2026

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