Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB), de 13 de julio de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, con carácter de interinidad, una plaza de profesor/a de alojamiento y relaciones externas en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (Consorcio EHIB), por el sistema de concurso de méritos
profesor/a de alojamiento y relaciones externas
1
Plazas
Sin fecha
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AUTONOMICA
BALEARES
N/A
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Descripción y Detalles
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS
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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 089 - 16 / Julio / 2026 > Pág. 39380 a 39392 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 089 - 16 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS Núm. 519504 Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB), de 13 de julio de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, con carácter de interinidad, una plaza de profesor/a de alojamiento y relaciones externas en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (Consorcio EHIB), por el sistema de concurso de méritos Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Hechos 1.
El Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (en adelante, Consorcio EHIB) inició un procedimiento para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral temporal de profesor/a de alojamiento y relaciones externas (código L0253000D) para el Consorcio EHIB, por el sistema de concurso de méritos. 2.
El 11 de mayo de 2026 se solicitó a la Gerencia de la Universidad de les Illes Balears y a la Dirección General de Función Pública el reconocimiento de la singularidad de la plaza mencionada. 3.
El 15 de mayo de 2026, la gerente de la Universidad de les Illes Balears emitió certificado por el que hace constar que la UIB no dispone en su plantilla de ningún trabajador que cumpla el perfil solicitado.
Asimismo, el 27 de mayo de 2026, la Dirección General de Función Pública acredita que no constan en la RLT de personal funcionario y personal laboral vigente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puestos de trabajo que cumplan el perfil solicitado. 4.
El 3 de junio de 2026, la Dirección General de Función Pública emitió informe favorable a la contratación directa de personal laboral propio del ente para cubrir el puesto de trabajo de profesor/a de alojamiento y relaciones externas (código: L0253000D) por parte de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears. 5.
El 9 de junio de 2026 se solicitó a la Dirección General de Función Pública el informe previo para poder realizar la correspondiente convocatoria pública y posterior contratación de la plaza mencionada. 6.
El 10 de julio de 2026 la EHIB recibió notificación del informe favorable al proceso selectivo emitido por la Dirección General de Función Pública.
Fundamentos de derecho 1.
El Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears es una entidad prevista en el artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se rige por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, y por el resto de normativa aplicable a estos entes. 2.
El personal al servicio del CEHIB se rige por la legislación aplicable en cada caso.
En todo caso, y como mínimo, es aplicable a todo el personal al servicio del Consorcio EHIB la regulación establecida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad. 3.
El personal laboral propio del CEHIB, además de regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 3/2007 que le sean aplicables, y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, se rige por los preceptos de la Ley 7/2010 y las normas que la desarrollen, y por el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, así como por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.
La selección de este personal debe realizarse mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con los informes exigidos por la normativa vigente. 4.
De acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, durante el año 2024, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para atender necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, y las prórrogas de estos nombramientos y contratos, en la Administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector público instrumental autonómico.
No obstante, el apartado 2 del citado artículo prevé que, en los casos en que dicha suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la hacienda de la comunidad autónoma, y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, siempre que con carácter previo a dichos nombramientos, contrataciones o prórrogas la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia. 5.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007, de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su apartado segundo B), establece el procedimiento para dar cumplimiento a los principios de publicidad y objetividad en la selección de personal laboral temporal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 6.
La Instrucción conjunta del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y del director general de Presupuestos y Financiación, de 29 de febrero de 2016. 7.
El artículo 26.l) del Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, establece que una de las funciones de la directora gerente del Consorcio EHIB es dictar las resoluciones en materia de personal, la contratación del personal laboral, así como las extinciones de las relaciones laborales y modificaciones contractuales del personal, de conformidad con los criterios que establezca el Consejo de Dirección en la relación de puestos de trabajo, y, en general, todas las resoluciones en materia de personal.
Por todo ello, dicto la siguiente Resolución 1.
Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral temporal de interinidad de profesor/a de alojamiento y relaciones externas para el Consorcio EHIB, por el sistema de concurso de méritos. 2.
Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución. 3.
Aprobar el modelo de solicitud que debe utilizarse para presentarse al procedimiento selectivo, que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución. 4.
Aprobar el modelo de autobaremación de méritos que debe utilizarse para presentarlo al procedimiento, que se adjunta como anexo 3 de esta Resolución. 5.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Consorcio EHIB.
Interposición de recursos Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de julio de 2026) La directora gerente del Consorcio EHIB Maria Llompart Bibiloni ANEXO 1 Bases de la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, con carácter de interinidad, una plaza de profesor/a de alojamiento y relaciones externas en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (Consorcio EHIB), por el sistema de concurso de méritos De acuerdo con la Instrucción conjunta del director