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Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la convocatoria para formar parte de la lista de profesores especialistas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

Profesores especialistas en centros públicos no universitarios


Sin confirmar

Plazas

14/08/2026

Fecha Límite

Autonómica

Islas Baleares

A1

Grupo

Descripción y Detalles

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 096 - 1 / Agosto / 2026 > Pág. 42755 a 42761 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 096 - 1 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Núm. 561258 Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la convocatoria para formar parte de la lista de profesores especialistas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional establece, en su disposición adicional segunda, que de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación de la oferta formativa, la formación profesional podrá ser impartida por profesores cualificados, cuando no exista profesorado el perfil del cual se corresponda con la formación asociada a las calificaciones profesionales, en las condiciones y régimen que determinen las correspondientes Administraciones competentes.

La figura del profesor especialista se ha mantenido en los artículos 96 a 98 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que prevén que las Administraciones educativas, para impartir enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivos, puedan incorporar excepcionalmente, como profesores especialistas, profesionales, no necesariamente titulados, que ejercen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo su calificación y las necesidades del sistema educativo.

La base séptima de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores especialistas para cubrir vacantes y sustituciones de especialidades de régimen especial en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, dispone que cuando sea necesario cubrir plazas de una especialidad, ya sean vacantes o sustituciones, el director general de Personal Docente aprobará una convocatoria pública.

Dado que en el momento actual no se pueden cubrir plazas de determinadas especialidades con funcionarios docentes, surge la necesidad de cubrirlas de manera temporal con profesores especialistas atendido el nivel de especialización que presentan, por lo cual es necesario hacer una convocatoria pública que respete los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Es competente para dictar esta Resolución la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 30 de enero de 2024, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB nº 19, de 8 de febrero), que delega la competencia para convocar y resolver los procedimientos para seleccionar personal docente especialista y profesores expertos del sector productivo.

Por todo esto, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente Resolución 1.

Aprobar la convocatoria para formar parte de la lista de profesores especialistas que figuran en el anexo 1 de esta Resolución. 2.

Aprobar las bases específicas de esta convocatoria que figuran en el anexo 2 de esta Resolución. 3.

Aprobar el modelo de solicitud que figura como Anexo 3 de esta Resolución. 4.

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.

Interposición de recursos Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. (Firmando electrónicamente: 27 de julio de 2026) La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda ANEXO 1 Especialidades EOI 99021 ALEMÁN 99208 FRANCÉS MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS 99423 PIANO 99435 DANZA ESPAÑOLA ARTES PLÁSTICAS 99665 TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN ANEXO 2 Bases específicas Primera.

Requisitos 1.1 Requisitos generales Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos que figuran en la base tercera del Anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores especialistas para cubrir vacantes y sustituciones de especialidades de régimen especial a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. 1.2 Requisitos específicos para las especialidades de EOI Acreditar uno de los siguientes requisitos: Experiencia profesional no docente mínima de dos años en el ámbito de la plaza.

Tener la nacionalidad de un país con lengua oficial de la especialidad.

Nivel C1 del MERC (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) en lengua de la especialidad.

Solicitudes 2.1 El plazo para presentar las solicitudes y la documentación para participar en la convocatoria es de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB. 2.2 Los aspirantes admitidos en la lista definitiva inicial de una especialidad pueden participar para la misma especialidad a efectos de actualizar méritos.

En el supuesto de que participe un aspirante que forme parte de la lista inicial, solo se tendrá en cuenta su última participación, de forma que figurará en las listas de la nueva convocatoria, perdiendo la posición de las listas oficiales. 2.3 Los aspirantes tienen que rellenar el modelo oficial de solicitud que figura como anexo 3.

Este modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web <http://dgpdocencaib.es>. 2.4 Documentación que se debe adjuntar a la solicitud: Currículum con la estructura siguiente: Datos personales Experiencia laboral: relación cronológica y descripción de los puestos de trabajo relacionados con la plaza a la que quiere acceder.

Datos académicos y de formación: relación cronológica y descripción de los estudios realizados y de los cursos o seminarios a los que ha asistido o que ha impartido.

Conocimientos de catalán Experiencia como profesor interino.

Experiencia como profesor especialista y/o experto: descripción de la actividad docente llevada a cabo.

Otros méritos o actividades de interés.

Acreditación documental: copias de las circunstancias indicadas en el currículum.

La documentación justificativa expedida en el extranjero se ha de presentar traducida al catalán o castellano por traductores jurados.

Las titulaciones extranjeras deben estar debidamente homologadas.

La experiencia profesional se demostrará mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes: Certificado original de la vida laboral expedido por la Seguridad Social o certificación equivaliendo donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, o en su caso el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos o cualquier otro medio como prueba admitida en derecho.

Certificado de empresa o contratos donde conste específicamente la duración del contrato, la actividad concreta y el periodo de tiempo durante el cual ha realizado la actividad.

En el caso de trabajador por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su defecto, declaración censal comunicando el inicio de la actividad (modelo 036 o 037).

En esta certificación tendrá que aparecer la actividad concreta desarrollada por el trabajador.

Para valorar la experiencia como docente se tiene que aportar un certificado del centro donde se especifiquen los años, meses y días trabajados y la especialidad impartida.

Una copia del DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia en vigor del solicitante. 2.5 Una vez rellenada, la solicitud y la documentación se tienen que tramitar telemáticamente.

El único sistema de tramitación y presentación de las solicitudes, tanto de actualización de requisitos y méritos como de participación en la convocatoria, será el telemático, mediante el trámite habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas 3.1 La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas aplicando el baremo de méritos previsto en el Anexo 3 de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las bases generales, y emitirá un informe que servirá de base para aprobar las listas provisionales. 3.2 La directora general de P

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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