Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la convocatoria para formar parte de la lista de profesores expertos del sector productivo en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades
profesores expertos del sector productivo
Sin confirmar
Plazas
14/08/2026
Fecha Límite
Autonómica
Islas Baleares
A2
Grupo
Descripción y Detalles
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 096 - 1 / Agosto / 2026 > Pág. 42762 a 42768 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 096 - 1 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Núm. 561262 Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la convocatoria para formar parte de la lista de profesores expertos del sector productivo en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), indica que el profesor especialista era personal laboral que podía impartir docencia en la formación profesional y en las enseñanzas de régimen especial.
No obstante lo anterior, la disposición final primera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, modificó el artículo 95 de la LOE eliminando la figura del profesor especialista en la formación profesional y sustituyéndola por la figura del experto.
Esta figura aparece para que, excepcionalmente, se puedan incorporar para la impartición de módulos profesionales en determinadas especialidades, como expertos del sector productivo, atendiendo a su calificación y las necesidades del sistema educativo, profesionales, no necesariamente titulados, para desarrollar su actividad en el ámbito laboral.
Esta incorporación se realizará en régimen laboral, de acuerdo con la normativa que sea aplicable.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, da contenido a la figura del profesor experto.
Así, en su artículo 170 se indica que las Administraciones competentes y, si procede, los centros del Sistema de Formación Profesional, pueden contratar profesionales expertos del sector productivo, no necesariamente titulados, para impartir ofertas de formación profesional en cualquier de los centros del Sistema de Formación Profesional, en los términos establecidos en este título cuando se requiera para cubrir las necesidades de formación en las ofertas de formación profesional, una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia o cuando sea necesario para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.
La base séptima de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores expertos del sector productivo para cubrir vacantes y sustituciones de especialidades de formación profesional en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 136, de 5 de octubre de 2023), dispone que cuando sea necesario cubrir plazas de una especialidad, ya sean vacantes o sustituciones, la directora general de Personal Docente aprobará una convocatoria pública.
El punto 2.b de la mencionada base dispone que las especialidades que, sin estar incluidas, correspondan a estudios de nueva implantación en las Illes Balears, siempre que el currículum de estos estudios permita expresamente que sean impartidas por profesores expertos del sector productivo, podrán ser convocadas.
Estas especialidades se incluirán de oficio en el anexo 2.
Dado que en el momento actual no se pueden cubrir plazas de determinadas especialidades con funcionarios docentes, surge la necesidad de cubrirlas de manera temporal con profesores expertos atendido el nivel de especialización que presentan, por lo cual es necesario hacer una convocatoria pública que respete los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad Es competente para dictar esta Resolución la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 30 de enero de 2024, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB nº 19, de 8 de febrero), que delega la competencia para convocar y resolver los procedimientos para seleccionar personal docente especialista y profesores expertos del sector productivo.
Por todo esto, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente Resolución 1.
Aprobar la convocatoria para formar parte de la lista de profesores expertos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución. 2.
Aprobar las bases específicas de esta convocatoria que figuran en el anexo 2 de esta Resolución. 3.
Aprobar el modelo de solicitud que figura como Anexo 3 de esta Resolución. 4.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web <http://dgpdocencaib.es>.
Interposición de recursos Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. (Firmado electrónicamente: 27 de julio de 2026) La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda ANEXO 1 Especialidades Formación profesional 99004 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN 99024 SISTEMAS ELECTRÓNICOS 99025 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS 99102 EQUIPOS ELECTRÓNICOS 99106 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS 99109 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 99110 MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN 99111 MECANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS 99139 MEDIACIÓN COMUNICATIVA 99140 EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL 99141 NAVEGACIÓN Y PESCA LITORAL 99142 PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 99143 SEGURIDAD ANEXO 2 Bases específicas Primera.
Requisitos 1.1 Requisitos generales Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos que figuran en la base tercera del Anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores expertos del sector productivo para cubrir vacantes y sustituciones de especialidades de formación profesional en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. 1.2 Requisitos específicos para las especialidades de formación profesional Experiencia profesional no docente mínima de dos años en el ámbito de la plaza, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes 2.1 El plazo para presentar las solicitudes y la documentación para participar en la convocatoria es de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB. 2.2 Los aspirantes admitidos en la lista definitiva inicial de una especialidad pueden participar por la misma especialidad a efectos de actualizar méritos.
En el supuesto de que participe un aspirante que forme parte de la lista inicial, solo se tendrá en cuenta su última participación, de forma que figurará en las listas de la nueva convocatoria, perdiendo la posición de las listas iniciales. 2.3 Los aspirantes tienen que rellenar el modelo oficial de solicitud que figura como anexo 3.
Este modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web <http://dgpdocencaib.es>. 2.4 Documentación que se debe adjuntar a la solicitud: - Currículum con la estructura siguiente: Datos personales Experiencia laboral: relación cronológica y descripción de los puestos de trabajo relacionados con la plaza a la que quiere acceder.
Datos académicos y de formación: relación cronológica y descripción de los estudios realizados y de los cursos o seminarios a los que ha asistido o que ha impartido.
Conocimientos de catalán.
Experiencia como profesor interino.
Experiencia como profesor especialista y/o experto: descripción de la actividad docente llevada a cabo.
Otros méritos o actividades de interés.
Acreditación documental: copias de las circunstancias indicadas en el currículum.
La documentación justificativa expedida en el extranjero se ha de presentar traducida al catalán o castellano por traductores jurados.
Las titulaciones extranjeras deben estar debidamente homologadas. - La experiencia profesional se demostrará mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes: Certificado original de la vida laboral expedido por la Seguridad Social o certificación equivaliendo donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, o en su caso el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos o cualquier otro medio como prueba admitida en derecho.
Certificado de empresa o contratos donde conste específicamente la duración del contrato, la actividad concreta y el periodo de tiempo durante el cual ha realizado la actividad.