Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueb
Cuerpo no especificado
21
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
BALEARES
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 078 - 20 / Junio / 2026 > Pág. 33785 a 33821 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 078 - 20 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Núm. 449115 Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Antecedentes Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), fue modificado por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Este artículo determina que el nombramiento de los funcionarios interinos obedece a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, por las circunstancias que se explicitan, y establece, también, las causas que determinan que la Administración formalice de oficio su cese.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado con el fin de adaptarse a la nueva regulación estatal por el Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, remite, en cuanto a la selección, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente a la normativa estatal.
La resolución del concurso de traslados que se convoca anualmente determina que, a partir del 1 de septiembre de cada año, los funcionarios de carrera adjudicatarios de las plazas toman posesión de sus destinos definitivos.
No obstante, las plazas de la plantilla orgánica no adjudicadas en este proceso y las que quedan libres a resultas de la participación de su titular en el concurso, se cubren, de forma provisional, también anualmente, mediante el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
Además, dentro de este proceso también se cubren las plazas de cuota no ocupadas de los centros educativos.
Todas estas plazas se cubren con diferentes colectivos: los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, a los que se les adscribirá provisionalmente a una plaza; los funcionarios de carrera a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios; los funcionarios docentes en prácticas, y los aspirantes a funcionarios docentes interinos.
Así, los diferentes procedimientos a tener en cuenta y que inciden en esta Resolución son: La adjudicación de destinos provisionales de plazas vacantes y plazas para la ejecución de programas temporales a funcionarios interinos recogida en la Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023 por la que se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB núm. 82, de 17 de junio).
La adjudicación de destinos provisionales de plazas vacantes y plazas para la ejecución de programas temporales a funcionarios interinos recogida en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de julio de 2024 por la que se convoca, para el curso 2024-2025, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB núm. 91, de 11 de julio).
La adjudicación de destinos provisionales de plazas vacantes y plazas para la ejecución de programas temporales a funcionarios interinos recogida en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 1 de julio de 2025 por la que se convoca, para el curso 2025-2026, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB núm. 88, de 10 de julio).
El concurso de traslado de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria, convocada por la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de octubre de 2025 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación (BOIB núm. 144, de 30 de octubre), que finalizó mediante sendas resoluciones de la directora general, de 24 de marzo de 2026, que hacen públicas las adjudicaciones definitivas de plazas.
La convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2026-2027, cuyas instrucciones se aprobaron por la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 16 de abril de 2026 por la que se aprueban las instrucciones que deben regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2026-2027 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades (BOIB núm. 50, de 18 de abril).
El proceso selectivo de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes, aprobado por Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 12 de febrero de 2026 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 14 de febrero).
El proceso para conformar la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2026-2027, aprobado mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de día 29 de enero de 2026 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027 (BOIB núm. 15, de 31 de enero).
Analizada la gestión correspondiente a la adjudicación de plazas docentes, se hace necesario revisar un aspecto: la cobertura del máximo número de plazas antes del inicio del nuevo curso escolar.
Así, dentro del proceso de adjudicación de destinos provisionales se contemplan dos procedimientos para adjudicar plazas a aspirantes a funcionarios interinos, formen o no parte de la bolsa.
En este sentido, el apartado E del anexo 1 define un nuevo trámite de adjudicación de plazas para los aspirantes de la bolsa, que busca reforzar la cobertura de plazas antes del inicio del nuevo curso escolar, obligando a los aspirantes a elegir todas las plazas de las opciones seleccionadas en la convocatoria, pudiendo ampliarlas de manera voluntaria.
Igualmente, el apartado F del anexo 1 define un nuevo trámite urgente de cobertura de plazas, teniendo en cuenta que aquellas plazas no adjudicadas responden a la falta de aspirantes disponibles en la bolsa y, por tanto, permite su cobertura mediante la participación de nuevos aspirantes que no formen parte de la bolsa.
No obstante lo anterior, la gestión del proceso de adjudicación de sustituciones ha constatado la necesidad de incidir