Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se constituye la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala sanitaria, especialidad técnico/técnica en farmacia y parafarmacia de la Administración especial de la Comunidad de las Illes Balears
Este puesto se cubre con carácter interino: es temporal, no una plaza fija de funcionario de carrera.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 19 nov 2026
- Grupo
- C1bachillerato
- Ámbito
- AutonómicaIslas Baleares
Plazo hasta el 19 nov
Resumen del boletín
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 138 - 29 / Octubre / 2026 > Pág. 60384 a 60404 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 138 - 29 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Leer el texto completo (30 párrafos más)
Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP) Núm. 784133 Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se constituye la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala sanitaria, especialidad técnico/técnica en farmacia y parafarmacia de la Administración especial de la Comunidad de las Illes Balears Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Hechos 1.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino (BOIB núm. 92, de 13 de julio). 2.
Mediante la Disposición final cuadragésimo primera de la Ley 3/2026, de 11 de junio, de medidas para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (BOIB núm. 74, de 13 de junio), que modifica la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se crea la especialidad de técnico en farmacia y parafarmacia en el cuerpo ayudante facultativo, escala sanitaria, y se establece que la titulación exigida para acceder a esta especialidad es el título de formación profesional de grado medio en farmacia y parafarmacia. 3.
El punto 3 del anexo del Acuerdo mencionado en el punto 1, las bolsas únicas se deben constituir mediante los sistemas siguientes: a) Las bolsas ordinarias constituidas derivadas de procedimientos selectivos de ingreso anteriores a la publicación del Acuerdo. b) La constitución de bolsas derivadas de procedimientos selectivos de ingreso posteriores a la publicación del Acuerdo. c) La convocatoria pública de concurso de méritos. 4.
En el momento de constituir la bolsa, no hay aspirantes que cumplan los requisitos de los apartados a) y b) del punto anterior.
Por este motivo, se inicia el procedimiento de constitución de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala sanitaria, especialidad técnico/técnica en farmacia y parafarmacia mediante la convocatoria pública de méritos, siguiendo el procedimiento de los puntos 6, 7 y 8 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio que regula la selección mediante personal funcionario interino.
Fundamentos de derecho 1.
El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2.
El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP). 3.
El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 4.
El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 5.
El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente». 6.
El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. 7.
El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos serán púbicos, y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 8.
El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia. 9.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 que regula la selección mediante personal funcionario interino (BOIB núm. 92, de 13 de julio). 10.
La Disposición final quadragésimo primera de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (BOIB núm. 74, de 13 de junio), que modifica la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 11.
El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 12.
El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears. 13.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente Resolución 1.
Aprobar la constitución inicial de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala sanitaria, especialidad técnico/técnica en farmacia y parafarmacia de conformidad con el punto 6, 7 y 8 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024. 2.
Establecer un plazo de quince días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, para: a) Presentar solicitudes de inscripción a la bolsa única y de alegación de méritos. b) Cumplir con los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa única. c) Justificar la concurrencia del criterio de desempate que prevé el punto 17.1.a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género). d) Alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en caso que no esté ya inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. 3.
Las personas que quieran formar parte de la bolsa deben presentar una solicitud de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6561872) y en el Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es). 4.
Hacer pública la información sobre los requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana exigidos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución. 5.
Aprobar las bases que han de regir esta bolsa única, que se adjuntan como anexo 2 de la presente Resolución. 6.
Hacer pública la información sobre la protección de datos personales que figura en el anexo 3 de esta Resolución. 7.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es .
Asimismo, se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears para su oportuna difusión, y a la Junta de Personal.
Interposición de recursos Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones púb
- Boletín
- BOIB
- Publicado
- 29 oct 2026
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