Plazo abierto
Bolsa de trabajo
BOIB · 6 oct 2026

Resolución de la Alcaldía núm. 361, de fecha 2 de octubre de 2026, del Ayuntamiento de Maria de la Salut, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo para cubrir las posibles vacantes en la categoría de policía local

Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
21 oct 2026
Grupo
C1bachillerato
Ámbito
LocalMaria de la Salut

Plazo hasta el 21 oct

Publicada el 6 octCierra el 21 oct

Resumen del boletín

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 126 - 6 / Octubre / 2026 > Pág. 54954 a 54960 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 126 - 6 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

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Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT Núm. 732680 Resolución de la Alcaldía núm. 361, de fecha 2 de octubre de 2026, del Ayuntamiento de Maria de la Salut, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo para cubrir las posibles vacantes en la categoría de policía local Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El Sr.

Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, HACE SABER Que, aprobadas por resolución de Alcaldía núm. 361, de fecha 2 de octubre de 2026, las bases y la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo para cubrir las posibles vacantes en la categoría de Policía Local, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears .

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: «Convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Maria de la Salut.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT.

Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa 1.

El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, categoría de policía del Ayuntamiento de Maria de la Salut para cubrir necesidades urgentes. 2.

La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso. 3.

Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con sus modificaciones, el Decreto ley 6/2021 y el Decreto ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local. 4.

Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, por el Decreto ley 6/2021 y el Decreto ley 6/2022.

Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de empleo del mismo año o la del año siguiente.

La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino. b) La sustitución transitoria de las personas titulares. 5.

La convocatoria se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento.

Requisitos y condiciones de las personas aspirantes Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener dieciocho años cumplidos. c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por el EBAP o el órgano competente del ámbito de las Illes Balears y en plena validez. e) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo. f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos. h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor. i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada. j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana.

Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación. 1.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del Anexo 2.

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se deben presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento de Maria de la Salut o en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes es el recogido en el Anexo 2 de esta convocatoria. 2.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears . 3.

Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deben adjuntar lo que se dispone en el Anexo 3: a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes. b) Una relación de los méritos aportados c) La documentación acreditativa de los méritos alegados. 4.

Los méritos de las personas candidatas se deben acreditar mediante la presentación del original o copia de la documentación siguiente: a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que opta. b) Servicios prestados como policía local: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

Cuarta.- Órgano de selección. 1.

El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador.

Este se determinará por resolución de Alcaldía y su composición se deberá publicar, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Maria de la Salut. 2.

El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre.

Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. 3.

El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, deben estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento. 4.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 5.

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes: a) Presidente/a: designado/a por el Ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida. b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección General, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el Ayuntamiento convocante. c) Secretario/a: designado/a por el Ayuntamiento convocante con voz y voto. 6.

El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto. 7.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adop

Boletín
BOIB
Publicado
6 oct 2026

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