RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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1096
Plazas
Sin fecha
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AUTONOMICA
ARAGON
C2
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II
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Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Publicado el 23/07/2026 (Nº 141) Sección: II.
Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD Texto completo: Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve: Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir 1.096 plazas de personal estatutario en la categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, con arreglo a las siguientes: Bases 1.
Normas generales. 1.1.
Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección: https://www.aragon.es/-/tecnico/a-en-cuidados-auxiliares-de-enfermeria.-traslados-2026.-servicio-aragones-de-salud, pudiendo solicitarse, por orden de preferencia, las plazas vacantes que se ofertan en la presente convocatoria, así como aquellas que proceda acumular por la aplicación del sistema de resultas, que resulten vacantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas, salvo las que deban ser amortizadas por estar sometidas al proceso de reordenación y aquellas que, sin ser objeto de amortización, sean susceptibles de reasignación poblacional.
La acumulación y adjudicación de las plazas a resultas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas. 1.2.
Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 2.
Ámbito subjetivo. 2.1.
Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria: El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión. 2.2.
No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión. 3.
Requisitos de participación del personal estatutario. 3.1.
El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones: Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional. 3.2.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria: El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años. 3.3.
Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad. 3.4.
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada.
En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria. 4.
Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4.1.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo. 4.2.
Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento. 4.3.
No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados. 4.4.
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada.
En caso contrario, se perderán todos lo