RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas, Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo Superior (Geólogos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Cuerpo no especificado
1
Plazas
18/08/2026
Fecha Límite
AUTONOMICA
CASTILLA_Y_LEON
A1
Grupo
Descripción y Detalles
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-21072026-139-9| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición I.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas, Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo Superior (Geólogos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas el Acuerdo 52/2025, de 11 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia, RESUELVE Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, al Cuerpo Facultativo Superior (Geólogos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes: BASES Primera.
Normativa aplicable El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Número y características de las plazas.
Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Facultativo Superior (Geólogos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Proceso selectivo y calificación. 3.1.
El proceso selectivo se realizará mediante oposición con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I de la presente. 3.2.
Los ejercicios deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el anexo II.
Requisitos de las personas aspirantes.
Quienes aspiren a ingresar en el Cuerpo Facultativo Superior (Geólogos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación: a) Nacionalidad. 1.
Tener la nacionalidad española. 2.
Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. 3.
Cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Edad.
Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación. c) Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Grado o de Licenciado en Geología.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. d) Capacidad.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder. e) Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala de funcionario al que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a las personas aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Acceso de personas con discapacidad.
Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.
A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta y aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.
El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando personalmente a los interesados su decisión con antelación suficiente a la fecha de realización de las pruebas, y, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad en la forma prevista en la base duodécima.
Presentación de solicitudes y pago de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad. 7.1.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar las solicitudes y la documentación por medios electrónicos, siguiendo las instrucciones que se indican en el Anexo II.
Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario «solicitud de admisión a procesos selectivos» al que se accede en la siguiente dirección: https://empleopublico.jcyl.es.
Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
La presentación por esta vía permitirá: – La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio). – Anexar documentos a la solicitud (opcional). – El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio). – El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por cada persona aspirante.
En el supuesto de que se presentará más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada. 7.2.
El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Energía, C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14, C.P. 47014, Valladolid órgano gestor del procedimiento. 7.3 El importe de la tasa por derechos de examen es de 30,80€, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/870/2024, de 6 de septiembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2025. c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditado tal condición de conformidad c