Plazo abiertoBOA · 19 oct 2026

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.

Plazas
1
Fecha límite
16 nov 2026
Grupo
A2universitario
Ámbito
AutonómicaCuarte de Huerva

Plazo hasta el 16 nov

Publicada el 19 octCierra el 16 nov

Resumen del boletín

Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.

Publicado el 19/10/2026 (Nº 202) Sección: II.

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Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA Texto completo: De conformidad con lo acordado por Decreto de Alcaldía número 999/2026, de 6 de agosto, se procede a la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, personal funcionario, Subgrupo A2, nivel 22, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento.

Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.

Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura como funcionario de carrera de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial (personal funcionario, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Subgrupo A2, nivel 22, Código del puesto: 056), vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2024. 2.

Asimismo, se constituirá una bolsa de trabajo con las personas aspirantes que lo hayan hecho constar expresamente en su solicitud y que, habiendo superado al menos uno de los ejercicios de la fase de oposición, no hayan obtenido plaza por alcanzar una puntuación inferior a la de la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento.

La bolsa se ordenará conforme a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo y permanecerá vigente hasta el 31 de agosto de 2029, sin perjuicio de que pueda prorrogarse durante el tiempo imprescindible para constituir una nueva bolsa o finalizar anticipadamente en caso de aprobarse una nueva lista derivada de otro proceso selectivo. 3.

Corresponderá al Ingeniero Técnico Industrial la realización de las tareas relacionadas en el correspondiente puesto de trabajo en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP).

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial, en cualquiera de sus especialidades, o de un título universitario oficial de Grado en Ingeniería de Tecnologías Industriales o Grado en Ingeniería Mecánica, o titulación declarada equivalente a efectos académicos y profesionales.

En caso de titulaciones equivalentes deberá aportarse la disposición o certificación que acredite la equivalencia y, tratándose de títulos obtenidos en el extranjero, la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento, acompañada, en su caso, de traducción jurada.

Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.

Tercera.- Instancias. 1.

En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 2.

Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). 3.

El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 4.

A la instancia se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad.

Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, justificación de la equivalencia o fotocopia compulsada de la credencial de homologación y traducción jurada.

Anexo II de autobaremación, relación firmada de los méritos alegados para la fase de concurso y documentación acreditativa de los servicios prestados y de la formación que pretendan hacerse valer.

Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas.

El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875.

Fotocopia del permiso de conducción clase B.

Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas.

La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada. 5.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, y señalará el plazo de subsanación y reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal.

Dentro de los diez días hábiles siguientes al de dicha publicación, las personas aspirantes podrán subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, formular reclamaciones contra la lista provisional o alegar su omisión en las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, resolviendo las reclamaciones presentadas y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

En la misma resolución se determinará, si no se hubiera hecho anteriormente, la composición del Tribunal.

El Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, siendo la publicación en el diario oficial la determinante para el cómputo de los plazos de impugnación o recurso.

Quinta.- Tribunal calificador. 1.

El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo.

Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A2 o superior.

Vocales: Tres funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A2 o superior.

El secretario de la Corporación o un funcionario de carrera del subgrupo A2 o superior que sea designado, que actuará como secretario del Tribunal.

Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular. 2.

Todos sus miembros deberán ser funcionarios de carrera, pertenecer al subgrupo A2 o superior y poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Al menos tres de sus miembros deberán poseer titulación o especialización técnica relacionada con las materias propias de la plaza de Ingeniero Técnico Industrial. 3.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, sin que pueda ostentarse en representación o por cuenta de ninguna Administración, organización, asociación o entidad. 4.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titular

Boletín
BOA
Publicado
19 oct 2026
Sección
II

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