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BOC

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2026, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de bolsas de sustitución.

Profesorado sustituto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria


Sin confirmar

Plazas

11/09/2026

Fecha Límite

Autonómica

Canarias

A1

Grupo

Descripción y Detalles

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 3108 RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2026, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de bolsas de sustitución. CVE: BOC-A-2026-174-3108 Firma electrónica: Descargar

📄 Contenido del documento

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Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 3108 RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2026, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de bolsas de sustitución. 23 páginas.

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Firma electrónica - Descargar De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el Reglamento 9/2022, para la cobertura de necesidades docentes sobrevenidas y la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOULPGC Año XV, n.º 10, extraordinario, de 28.6.2022), y su posterior modificación en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2023 (BOULPGC de 27 de enero).

Considerando que en cada curso académico pueden surgir necesidades de contratación de profesorado sustituto en caso de concurrir los supuestos previstos legalmente, y estableciendo el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que la selección del profesorado sustituto se realizará mediante concurso público, en el que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En uso de las competencias que le atribuye al Rector el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la Resolución de delegación de competencias de 13 de febrero de 2026 (BOC n.º 36, de 23 de febrero), y demás legislación concordante, este Vicerrectorado ha resuelto convocar concurso público para la provisión de bolsas de sustitución en las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I, con sujeción a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA 1.

Normas generales. 1.1.

La convocatoria de bolsas de sustitución contenidas en el Anexo I se regirá por estas bases y por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por el Decreto 107/2016, de 1 agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016); en lo que resulte aplicable, por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31.10.2015); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4.1.1985), y en el Reglamento 9/2022, para la cobertura de necesidades docentes sobrevenidas y la contratación de profesorado sustituto de la ULPGC (BOULPGC Año XV, n.º 10, extraordinario, 28.6.2022), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2023 (BOULPGC n.º 2, extraordinario, de 27.1.2023). 1.2.

Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación tanto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 1.3.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el concurso de méritos y, en todo momento, quedarán garantizados los principios constitucionales que rigen en este tipo de convocatorias. 1.4.

Las bolsas de sustitución no podrán ser provistas por personas que hayan tenido, como consecuencia de un vínculo contractual previo con la ULPGC, informe desfavorable o que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existir un informe desfavorable. 1.5.

El plazo máximo para resolver el presente concurso y publicar la resolución de adjudicación será de 6 meses. 2.

Publicación, notificación y plazos. 2.1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos sujetos a la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios virtual en la dirección de internet https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-pdi-contratado 2.2.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando proceda la notificación individual, se practicará por medio de la sede electrónica de la ULPGC, siendo el único medio válido a efectos de notificaciones.

A título informativo, podrán publicarse en el tablón de anuncios del departamento interesado. 2.3.

Los plazos de esta convocatoria expresados en días se entenderán hábiles, salvo que se indique lo contrario.

A los efectos de la presente convocatoria el mes de agosto se declara inhábil, salvedad hecha del plazo para presentar las solicitudes de participación en el concurso, a cuyos efectos el mes de agosto se considerará hábil.

El cómputo de plazos se reanudará el primer día hábil del mes de septiembre. 3.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. 3.2.

Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Vicerrectorado con competencias en profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, presentándolas obligatoriamente a través del Registro de la sede electrónica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme se indica en el resuelve tercero.2.e) de la Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos para este procedimiento, tal y como se indica en los apartados siguientes. 3.3.

Para presentar la solicitud a través de la sede electrónica de esta Universidad https://administracion.ulpgc.es es necesario disponer de un certificado digital o de cl@ve.

Se accederá al procedimiento denominado “Concurso profesorado sustituto n.º 2607/xxxx” (número que figura en el Anexo I), disponible dentro de la categoría “Procesos Selectivos para el PDI”.

Si las personas interesadas no disponen de certificado digital, pueden encontrar la información precisa en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: http://e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado, o bien para obtener cl@ve visite la página https://clave.gob.es/ En caso de problemas o dudas relativas al uso de la sede electrónica, las personas interesadas pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario: https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias 3.4.

Las personas interesadas deberán presentar una solicitud por cada uno de los concursos en los que deseen participar, y asimismo, abonar la formación de expediente para cada uno de los concursos en los que presente solicitud de participación.

Los candidatos podrán estar incluidos en un máximo de cinco bolsas de sustitución al mismo tiempo.

Por ello, cuando resulten seleccionados en más de cinco bolsas de sustitución, una vez resueltas se les mantendrá en las cinco en las que mayor puntuación hayan obtenido 3.5.

Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 3.6.

En ningún caso la realización del ingreso de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación. 3.7.

Para cualquier información, las personas interesadas deberán dirigirse a la Subdirección de Personal Docente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, correo electrónico: sp_docenteinvestigador@ulpgc.es o a la dirección de internet https://www.ulpgc.es/spersonal-pdi/oferta-plazas-docentes 4.

Requisitos de la personas solicitantes y documentación a aportar. 4.1.

Para ser admitido/a en los concursos para la provisión de bolsas de sustitución que se relacionan en el Anexo I, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones a desarrollar y no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.