RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en la figura de Profesor Permanente Laboral.
Profesor Permanente Laboral
3
Plazas
25/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
A1
Grupo
Descripción y Detalles
UNIVERSIDAD DE LEÓN
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-10092026-176-3| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-10092026-176-3.pdf contiene imágenes.
Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-10092026-176-3.pdf I.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos UNIVERSIDAD DE LEÓN RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en la figura de Profesor Permanente Laboral. undefined De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en adelante LOSU, y a tenor de lo establecido en el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 29 de octubre).
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la LOSU, y 80 k del Estatuto de la Universidad de León, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2024, publicada mediante Resolución de 4 de octubre de 2024 (B.O.C. y L. de 15 de octubre de 2024), obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fecha 25 de septiembre de 2024, ha resuelto convocar, para su ingreso y contratación mediante concurso público, las plazas de personal docente e investigador contratado fijo en régimen de derecho laboral que se indican en el Anexo I, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de León e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes bases.
BASES DE LA CONVOCATORIA 1.
Régimen Normativo Aplicable. 1.1.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la LOSU, en el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 21 de octubre), en el Estatuto de la Universidad de León aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 29 de octubre), en el Reglamento por el que se regulan los concursos para el ingreso a plazas de Profesor Permanente Laboral, aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2024 (B.O.C. y L. de 10 de octubre), en adelante Reglamento, en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, y en el II Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 18 de mayo de 2015) (en adelante II Convenio Colectivo PDI), así como por lo dispuesto en las presentes Bases.
A estos efectos, mientras que no se actualice la normativa autonómica ni se establezca un nuevo convenio colectivo del PDI laboral, la figura de Profesor Permanente Laboral se equiparará a la figura de Profesor Contratado Doctor Básico de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León en el punto 9.1.VIII del orden del día en su reunión de fecha 3 de mayo de 2023. 1.2.
Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procesos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y sus normas de desarrollo, lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León en vigor, y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLEBEP). 1.3.
En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en esta convocatoria y en su Reglamento, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. de 2 de octubre) en adelante LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E. de 2 de octubre), en adelante LRJSP. 1.4.
El plazo máximo para resolver el proceso selectivo es de seis meses desde la publicación de la convocatoria, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por la Sra.
A los efectos de este plazo, no se computará el mes de agosto ni los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa que, no obstante, serán hábiles para todas las actuaciones de sus procedimientos. 2.
Régimen de los contratos. 2.1.
Los contratos que suscribirán los candidatos que resulten seleccionados como Profesores Permanentes Laborales serán en régimen de derecho laboral y se regirán por lo dispuesto en la base 1.1 y en la legislación laboral que les sea aplicable. 2.2.
El régimen de dedicación de los contratos será a tiempo completo. 2.3.
Las referencias que para cada plaza contenga el Anexo I de la convocatoria, en relación con las obligaciones docentes e investigadoras a asumir por el adjudicatario, no supondrán en ningún caso para quien obtenga la plaza, derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente ni investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes o investigadoras dentro de la misma Especialidad de Conocimiento.
Del mismo modo, la referencia al Centro en el que deberá desarrollar la actividad no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la Universidad, ni aún en el caso de que se halle radicado en localidad distinta. 2.4.
Las retribuciones íntegras anuales de cada una de las plazas serán las que en cada momento rijan en la Universidad de León (Anexo V). 3.
Requisitos de los concursantes.
Podrán presentarse a estos concursos las personas que reúnan los siguientes requisitos generales y específicos: 3.1.
Requisitos generales a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, personas que gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos que los nacionales españoles.
Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadano español y el de nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar aquellas personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a la nacionalidad española se le reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar la persona aspirante.
Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.
Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en situación de legalidad en España, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. c) Reunir los requisitos generales de acceso al empleo público y, en particular los específicamente establecidos para cada categoría docente en la LOSU, la legislación de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de la Universidad de León, y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría docente de Profesor Permanente Laboral. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.
En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. f) Para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano.
Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma castellano por parte de alguno de los concursantes, las respectivas Comisiones de Selección acordarán su exclusión del concurso.
Contra la exclusión, podrá reclamar el excluido ante la propia Comisión, solicitando la realización de una prueba de idioma.
Si se solicita, la Comisión acordará la realización de la prueba, notificando al excluido el día, hora y lugar de realización. g) Asimismo, será requisito p