RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ledrada (Salamanca), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación en régimen laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de un Operario de Servicios Múltiples, incluida en la oferta de empleo público para el año 2025. Expte.: 21/2026.
Operario de Servicios Múltiples
1
Plazas
09/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
C2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE LEDRADA (SALAMANCA)
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-26082026-165-9| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE LEDRADA (SALAMANCA) RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ledrada (Salamanca), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación en régimen laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de un Operario de Servicios Múltiples, incluida en la oferta de empleo público para el año 2025.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de 4 de junio de 2026, las bases y convocatoria para la contratación de la plaza de un operario de servicios múltiples para el Ayuntamiento de Ledrada, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección, publicándose en los términos dispuestos en Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, artículo 6.
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ledrada (Salamanca), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, del puesto de trabajo de Operario de Servicios Múltiples vacante en la plantilla de personal e incluido en la oferta de empleo público para el año 2025.
Carlos Parra Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Ledrada, en virtud de las competencias conferidas en la Ley 1/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 21,mediante el presente resuelvo la aprobación de la bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección de 1 plaza de Operario de Servicios Múltiples como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ledrada, mediante el sistema de concurso– oposición libre, incluida en la oferta de empleo público del año 2025.
Objeto de la convocatoria. 1.1.– Es objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad de 1 plaza operario de servicios múltiples incluida en la Oferta Pública de Empleo, correspondiente al ejercicio del año 2025, aprobada por Resolución de Alcaldía. 1.2.– Las características de este puesto de naturaleza de personal laboral fijo, son: CATEGORÍA LABORAL/ ESCALA/GRUPO JORNADA N.º VACANTES DENOMINACIÓN OFICIAL DE PRIMERA/8 100% 1 OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES Horario 37,50 horas.
Adaptado a las exigencias de la programación general de los servicios. 1.3.– La plaza se encuentran vacante e incluida en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento del ejercicio 2025, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
La plaza será cubierta mediante el sistema de concurso-oposición libre, considerando las funciones inherentes al puesto de trabajo, que conllevan la idoneidad de captar aspirantes con un perfil profesional con experiencia y formación específica en la materia.
El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad. 1.4.
La plaza de Oficial de Servicios Múltiples tiene encomendadas las siguientes funciones: • Realiza trabajos manuales con herramientas de distintos oficios, vinculadas al mantenimiento general dentro de los ámbitos de albañilería, pintura, electricidad, fontanería, jardinería, etc. en edificios y espacios públicos municipales. • Tareas auxiliares a los servicios de abastecimiento (conservación de redes de agua potable, revisión de los depósitos y bombas de agua, arreglo de averías y lectura de contadores de consumo domiciliario), saneamiento, pavimentación y alumbrado público. • Traslado del material necesario para su utilización y/o instalación posterior, tener al día inventario de herramientas y control de fichas de utilización del utillaje por terceros. • Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento. • Trabajos vinculados al soporte de actividades municipales (montaje y desmontaje de escenarios, etc.) • Colaboración en organización y desarrollo de los festejos populares, y en otros actos lúdico, y culturales que se organicen y desarrollen en el Municipio. • Limpieza de dependencias municipales. • Mantenimiento y limpieza de los almacenes municipales y del utillaje. • Conducción y manejo de maquinaria y vehículos tanto alquilados como de titularidad municipal. • Limpieza, pavimentación y mantenimiento de la red viaria. • Enterramiento en Cementerio Municipal. • Mantenimiento y control de calefacción y su llenado. • Limpieza y conservación de parque y arbolados, podas, césped. • Conducción y utilización de vehículos municipales, motosierra, cortacésped, desbrozadora, … y similares. • Ayuda en la prestación de servicios municipales. • Entrega de notificaciones y comunicaciones.
Requisitos de los aspirantes. 2.1.– Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto a desempeñar. c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título del título graduado escolar / graduado en ESO.
Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias el haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo. f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias.
Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias, haber superado las pruebas conducentes a la obtención del mismo y el abono de los derechos para su expedición, esto último salvo causa totalmente ajena al aspirante. 2.2.– El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias. 2.3.– Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades, previa acreditación de estar en posesión de certificado de minusvalía donde como mínimo se reconozca un 33%.
En estos casos la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de la Mutua de Trabajo o del servicio de vigilancia de la salud del servicio de prevención ajena.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
Forma y plazo de presentación de solicitudes. 3.1.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los as