RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo C1, escala técnica de análisis de laboratorio.
Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial, escala técnica de análisis de laboratorio
15
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
GALICIA
C1
Grupo
Descripción y Detalles
IV. Oposiciones y concursos Consellería de Hacienda y Administración Pública
📄 Contenido del documento
DOG 128 del 10/7/2026 - RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo C1, escala técnica de análisis de laboratorio.
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Oposiciones y concursos Consellería de Hacienda y Administración Pública RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo C1, escala técnica de análisis de laboratorio.
Mediante el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
Mediante el Decreto 35/2026, de 27 de abril (DOG núm. 85, de 8 de mayo), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
La disposición adicional primera.1 del Decreto 35/2026, de 27 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años 2024 y 2025 que están pendientes de convocar.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
Esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, DISPONE: Convocar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo C1, escala técnica de análisis de laboratorio.
El objeto del proceso selectivo es la cobertura de quince (15) plazas del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo C1, escala técnica de análisis de laboratorio, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2026, a la que se acumulan las derivadas de la oferta de 2024, según se detalla: – Oferta de empleo público del ejercicio 2024, aprobada por el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre): cinco (5) plazas. – Oferta de empleo público del ejercicio 2026, aprobada por el Decreto 35/2026, de 27 de abril (DOG núm. 85, de 8 de mayo): diez (10) plazas.
Se reservan tres (3) plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad.
Se reservan cuatro (4) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.
El sistema selectivo será el de oposición.
De conformidad con el Decreto 35/2026, de 27 de abril, del total de plazas convocadas se reservarán tres (3) plazas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas.
No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo superaron, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que optaran.
Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud.
De no indicarlo se entenderá que no optan por esta reserva.
Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las opciones referidas.
En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.
A este proceso selectivo será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión, como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos: I.2.1.
Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de técnico/a en la rama de sanidad, de química o marítimo-pesquera.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.
La acreditación de la titulación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal).
La titulación académica o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención se incluirá en el apartado Expediente-e: formación-formación académica/profesional.
Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.
Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes cuerpos: – Subgrupo C1 de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo) o de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de ayudantes de carácter facultativo). – Subgrupo C2 de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo auxiliar) o de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de auxiliares de carácter técnico).
Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.
Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario bien en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera bien del cuerpo administrativo o del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo, bien del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o del cuerpo de auxiliares de carácter técnico, como consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización o promoción específica convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que cuente con una antigüedad míni