RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villaquilambre (León), por la que se aprueban las bases específicas y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 1 puesto de Técnico-a Informático. Expte.: 4125/2026.
Cuerpo no especificado
1
Plazas
20/08/2026
Fecha Límite
AUTONOMICA
CASTILLA_Y_LEON
B
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE (LEÓN)
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-23072026-141-33| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE (LEÓN) RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villaquilambre (León), por la que se aprueban las bases específicas y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 1 puesto de Técnico-a Informático.
Por Resolución de Alcaldía 2026/1595, de fecha 3 de julio de 2026, se aprueban la Convocatoria y las Bases Específicas reguladoras del proceso selectivo para la Provisión como Funcionario de carrera, por el turno libre de un Técnico-a Informático del Ayuntamiento de Villaquilambre, que se transcribe a continuación su parte dispositiva: «Primero.
Aprobar la convocatoria y bases específicas reguladoras del proceso selectivo para la provisión como funcionario de carrera, por el turno libre, de una plaza de Tecnico/a Informatico del Ayuntamiento de Villaquilambre, que se adjuntan como Anexo.
Ordenar la Publicación integra de dichas bases en los Boletines oficiales según establece la base cuarta de las Bases específicas.
ANEXO BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A INFORMÁTICO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.
Número y características de las plazas.
El presente proceso selectivo se convoca para la provisión como personal funcionario de carrera, mediante turno libre, de una plaza de Técnico/a Informático perteneciente a la escala Administración especial, clasificada dentro del grupo B, nivel 20 y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, incluidas en la Oferta de Empleo Público para la anualidad 2025.
El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases y por lo dispuesto en las Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos de personal funcionario que convoque el Ayuntamiento de Villaquilambre, aprobadas por resolución de Alcaldía de fecha 24 de agosto de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 26 de agosto de 2020, de conformidad con la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Procedimiento de selección y calificación.
El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de oposición libre, que constará de los ejercicios que se especifican en el Anexo II.
Publicidad de las actuaciones. 4.1.
Publicidad de las bases.
Las presentes Bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. 4.2.
Publicidad de las actuaciones.
Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y la legislación aplicable serán efectuadas a través de tablón de anuncios de la sede electrónica sita en la página web (https://villaquilambre.sedelectronica.es/info.0) y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa.
Requisitos de los aspirantes. 5.1.
Requisitos generales.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad.
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados. b) Capacidad.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Edad.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente. d) Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Titulación.
Estar en posesión del Título de Técnico-a Superior de administración de sistemas informáticos en red, Técnico-a Superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma y Técnico-a Superior en Desarrollo de aplicaciones Web o titulaciones equivalentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. 5.2.
Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo al que acceden.
Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, que será facilitado gratuitamente en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Villaquilambre.
Dicha solicitud podrá obtenerse telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaquilambre (https://villaquilambre.sedelectronica.es/info.0). 6.2.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación: a) Justificación del pago de la Tasa.
Justificante de haber abonado la tasa correspondiente. b) Documentación acreditativa de las circunstancias para la aplicación de la bonificación y exención de la tasa. c) Documento nacional de identidad. d) Fotocopia de la titulación exigida en la letra e) de la Base quinta, punto 1. e) Declaración responsable.
En todo caso, declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, incorporada en el modelo de solicitud. f) Justificación del pago de la tasa.
Justificante de haber abonado la tasa correspondiente. g) Documentación acreditativa de las circunstancias para la aplicación de la bonificación y exención de la tasa. 6.3.
Tasa por derechos de examen.
Será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía se indica en el cuadro siguiente, de acuerdo con la recogido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y otras pruebas selectivas, publicada en BOP de la Provincia de León n.º 69, de fecha 9 de abril de 2025.
El abono de la tasa se podrá realizar en las entidades bancarias autorizadas.
No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados.
No obstante, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
La falta del pago íntegro de la tasa por derechos de examen en dicho plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
El importe de los derechos de examen será el fijado, para el turno libre, en la siguiente tabla: VINCULACIÓN GRUPO/SUBGRUPO IMPORTE FUNCIONARIO B 35,00€ Tasa por derechos de examen, bonificaciones y exenciones.
El pago se realizará exclusivamente mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras designadas por el Ayuntamiento, utilizando los documentos cobratorios normalizados que el Ayuntamiento facilitará, bien a través de la sede electrónica (utilizando certificado digital) o presencialmente en el horario de atención al público en las Oficinas de Recaudación municipal.
Estos documentos incorporan código de barras o QR para su gestión automática conforme a la Norma 60 del Consejo Superior Bancario.
Los aspirantes presentarán el documento de pago en la entidad colaboradora, efectuando el ingreso en efectivo (ventanilla entidad colaboradora), autoservicio (cajero) o banca a distancia.
Conservarán el justificante validado por la entidad para acompañar a la solicitud de participación.
El ingreso debe realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Entidades colaboradoras: Banco Sabadell, Caixabank, BBVA, Unicaja Banco, Banco Santander y Abanca.
El documento validado por la entidad colaboradora constituye justificante de pago y tiene poder liberatorio ante el Ayuntamiento.
Estarán exentos los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría especial. (Se justificará con título de familia numerosa, categoría especial).