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BOC

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2026, por la que se convoca concurso público para la contratación de una plaza de Profesorado Ayudante Doctor.

Cuerpo no especificado


1

Plazas

01/06/2026

Fecha Límite

AUTONOMICA

CANARIAS

N/A

Grupo

Descripción y Detalles

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 1560 RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2026, por la que se convoca concurso público para la contratación de una plaza de Profesorado Ayudante Doctor. CVE: BOC-A-2026-090-1560 Firma electrónica: Descargar

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Martes 12 de mayo de 2026 - 1560 Gobierno de Canarias Comunidad Autónoma de Canarias Boletín Oficial de Canarias Accesibilidad Mapa web Contacto Versión texto Inicio Archivo Búsqueda SEDE Estás en: Inicio Archivo Año 2026 2026/090.

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Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 1560 RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2026, por la que se convoca concurso público para la contratación de una plaza de Profesorado Ayudante Doctor. 16 páginas.

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Firma electrónica - Descargar De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC n.º 153, de 9 de agosto), modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC n.º 224, de 18 de noviembre), en el Reglamento 12/2024, regulador de los concursos a plazas de personal docente e investigador laboral no permanente y asociados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2024 y publicado en BOULPGC de 17 de octubre), y atendiendo a lo establecido en el artículo 20.cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2026.

En el marco del Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforme Adenda a dicho Convenio referida a las obligaciones de financiación asumidas por el Gobierno de Canarias para la contratación de treinta y tres plazas de Profesorado Ayudante Doctor.

Autorizada la convocatoria por Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 4 de noviembre de 2025.

Convocado concurso público por Resolución de 4 de diciembre de 2025 (BOC n.º 250, de 18.12.2025), y habiéndose declarado desierto por Resolución de la Vicerrectora de Profesorado, Planificación y Ordenación Académica de la ULPGC de fecha 4 de marzo de 2026, se procede a convocar de nuevo la plaza de Profesorado Ayudante Doctor.

En uso de las competencias que le atribuye al Rector el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la Resolución de delegación de competencias de 13 de febrero de 2026 (BOC n.º 36, de 23.2.2026) y demás legislación concordante, este Vicerrectorado RESUELVE: Convocar concurso público para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor, en la plaza que se indica en el anexo, mediante contrato laboral de duración determinada, con sujeción a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA 1.- Normas generales. 1.1.

La presente convocatoria se regirá por: - Las presentes bases y, en su defecto, por lo dispuesto en la siguiente normativa: - Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. - Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC n.º 153, de 9 de agosto), modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC n.º 224, de 18 de noviembre). - El Reglamento 12/2024, regulador de los concursos a plazas de personal docente e investigador laboral no permanente y asociados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2024 y publicado en BOULPGC de 17 de octubre). - El Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades. - La Resolución de 2 de agosto de 2022, del Rector, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

En lo no previsto, por la legislación general de empleados y empleadas públicas que les sea de aplicación. 1.2.

Además de lo indicado en el apartado anterior, les serán de aplicación a estos contratos la norma autonómica por el que se desarrolle el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de Canarias y el Convenio Colectivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. 1.3.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el concurso y quedarán garantizados, en todo momento, los principios constitucionales que rigen en este tipo de convocatorias. 1.4.

El baremo aplicable a los concursos es el contenido en los Anexos I (baremo fase primera), Anexo II (rúbrica fase segunda) y Anexo III (Apartado 3.1.

Publicaciones científicas para el baremo de PAD) del Reglamento 12/2024, regulador de los concursos a plazas de personal docente e investigador laboral no permanente y asociados de la ULPGC (aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2024 y publicado en BOULPGC de 17 de octubre).

Dicho baremo se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.ulpgc.es/spersonal/documentacion-personas-candidatas-categoria-profesorado-ayudante-doctor 1.5.

La plaza convocada no podrá ser cubierta en comisión de servicio.

Tampoco podrá ser ocupada por personas candidatas que hayan tenido, como consecuencia de un vínculo contractual previo con la ULPGC, informe desfavorable o que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existir informe desfavorable. 1.6.

El plazo máximo para dictar la resolución provisional de los concursos es de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. 1.7.

El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. 1.8.

Los plazos de esta convocatoria expresados en días se entenderán hábiles, salvo que se indique lo contrario. 1.9.

A los efectos de la presente convocatoria el mes de agosto se declara inhábil, salvedad hecha del plazo para presentar las solicitudes de participación en el concurso, a cuyos efectos el mes de agosto se considerará hábil.

El cómputo de plazos se reanudará el primer día hábil del mes de septiembre. 1.10.

La tramitación de los procedimientos de los concursos se realizará íntegramente a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para los participantes relacionarse con la ULPGC por su sede electrónica, en particular para la presentación de solicitudes, la aportación de documentación, la formulación de reclamaciones y recursos, y la notificación de actos y resoluciones. 1.11.

Los actos administrativos sujetos a la presente norma reglamentaria se publicarán en el tablón virtual del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-contratacion-pdi-ano-2026 Sin perjuicio de lo anterior, cuando proceda la notificación individual, esta se practicará por la sede electrónica de la ULPGC, siendo este el único medio válido a todos los efectos.

Los actos de las Comisiones de Selección deberán ser publicados en el tablón físico y/o electrónico que se determine al efecto en el acto de constitución.

Estas publicaciones serán oficiales y surtirán los efectos de la notificación. 2.- Requisitos de las personas candidatas.

Para ser admitidos/as en los citados concursos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos. 2.1.

Requisitos generales: a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran. d) Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4 del TRLEBEP, los extranjeros a los que se refiere los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo, así como los extranjeros con residencia

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