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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Íscar (Valladolid), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la funcionarización de la plaza de Ordenanza, mediante el sistema de concurso-oposición restringido. Expte.: 865/2026.

Cuerpo no especificado


1

Plazas

27/08/2026

Fecha Límite

Autonómica

Castilla y León

E

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR (VALLADOLID)

📄 Contenido del documento

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-30072026-146-30| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-30072026-146-30.pdf contiene imágenes.

Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-30072026-146-30.pdf III.

ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR (VALLADOLID) RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Íscar (Valladolid), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la funcionarización de la plaza de Ordenanza, mediante el sistema de concurso-oposición restringido.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0842 de fecha 24 de julio de 2026 las bases y la convocatoria del concurso-oposición restringido para la funcionarización de las plazas de Servicio/Dependencia Área de Administración General / Secretaría Id.

Puesto 1-AGE-1.0-10 Denominación del puesto Ordenanza Naturaleza Funcionario Grupo E y AP Complemento de Destino 14 Jornada Partida Horario Ordinario Complemento específico 842,74 € Complemento de destino 381,57 € Titulación exigible Certificado de escolaridad o equivalente Sistema selectivo Concurso-Oposición Restringido Acceso Funcionarización N.º de vacantes 1  se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: «BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN Primera.

Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular el acceso a la función pública como funcionarios de personal laboral afectado por la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente plaza, incluida en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por Expediente Procedimiento Resolución Fecha 1/2026 Planificación y Ordenación de Personal DECRETO 2026/0082 30/01/2026  y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 22/2026, de fecha 03/02/2026, cuyas características son: Servicio/Dependencia Área de Administración General / Secretaría Id.

Puesto 1-AGE-1.0-10 Denominación del puesto Ordenanza Naturaleza Funcionario Grupo E y AP Complemento de Destino 14 Jornada Partida Horario Ordinario Complemento específico 842,74 € Complemento de destino 381,57 € Titulación exigible Certificado de escolaridad o equivalente Sistema selectivo Concurso-Oposición Restringido Acceso Funcionarización N.º de vacantes 1  Segunda.

Condiciones y Requisitos de los Aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Pertenecer a la plantilla de personal y estar en situación de «activo», desde la fecha de entrada en vigor del EBEP de 2007 que es en concreto, el día 13 de mayo de 2007. b) Estar desempeñando funciones propias de personal funcionario como Ordenanza en uno de los puestos de trabajo que es objeto de la presente convocatoria, tal y como consta en la relación de puestos de trabajo. c) Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes (Anexo II), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr.

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://iscar.sedelectronica.es] Derechos de examen.

Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio abonar los derechos de examen determinados en la Ordenanza Fiscal n.º 1 – Artículo 7–Epígrafe 9º, Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, por importe de 9,00 euros.

Deberá hacerse dentro del plazo de presentación de las solicitudes, indicando el nombre y apellidos del aspirante y la plaza a la que se opta.

El abono en el n.º de cuenta del ayuntamiento : • B.B.V.A: ES59 0182 0728 5600 0011 0133 • CAJAMAR: ES76 3058 5059 0927 3200 0076 • B.SANTANDER: ES20 0049 3381 1112 1003 2790 • LA CAIXA: ES22 2100 2003 3802 0001 9548 • UNICAJA: ES22 2103 4326 9100 3491 9814 Las solicitudes (Anexo I) deberán ir acompañadas por: • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en su defecto. • Fotocopia del título académico requerido, o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de este.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. • Resguardo del pago de los derechos de examen correspondientes. • Documentación acreditativa de los méritos aportados.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse.

Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://iscar.sedelectronica.es], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://iscar.sedelectronica.es].

En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.

Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador es la siguiente: Cargo Identidad Presidente Técnico/a de Administración General del Ayuntamiento de Íscar Suplente Auxiliar Administrativo/a de Administración General del Ayuntamiento de Íscar Vocal Arquitecto/a Superior del Ayuntamiento de Íscar Suplente Policía Local del Ayuntamiento de Íscar Vocal Administrativo/a de Administración General del Ayuntamiento de Íscar Suplente Policía Local del Ayuntamiento de Íscar Vocal Administrativo/a de Administración General del Ayuntamiento de Íscar Suplente Policía Local del Ayuntamiento de Íscar Secretario El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Suplente Policía Local del Ayuntamiento de Íscar  El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar.

Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.

Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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