RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma Galicia, subgrupo C1.
cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Plazas
- 148
- Fecha límite
- 27 nov 2026
- Grupo
- C1bachillerato
- Ámbito
- AutonómicaGalicia
Plazo hasta el 27 nov
Resumen del boletín
IV. Oposiciones y concursos Consellería de Hacienda y Administración Pública
DOG 208 del 30/10/2026 - RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma Galicia, subgrupo C1.
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Oposiciones y concursos Consellería de Hacienda y Administración Pública RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma Galicia, subgrupo C1.
Mediante el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).
Mediante el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 235, de 4 de diciembre).
La disposición adicional primera del Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de Administración general y especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con las derivadas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2023 y 2024, que aún estén pendientes de convocar.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre, y en el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, DISPONE: Convocar el proceso selectivo, por el turno de promoción interna, para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1.
El objeto del proceso selectivo será cubrir ciento cuarenta y ocho (148) plazas del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo C1), correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2025, a la que se acumulan las provenientes de la oferta de 2024, según se detalla: – Oferta de empleo público del ejercicio 2024, aprobada por el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 27 de diciembre): setenta y tres (73) plazas, de las que siete (7) están reservadas al turno de personas con discapacidad. – Oferta de empleo público del ejercicio 2025, aprobada por el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre (DOG núm. 235, de 4 de diciembre): setenta y cinco (75) plazas, de las que cinco (5) están reservadas al turno de personas con discapacidad.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
De conformidad con los decretos 198/2024, de 27 de diciembre, y 109/2025, de 1 de diciembre, del total de plazas convocadas se reservarán doce (12) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Si las plazas reservadas para las personas con discapacidad quedan desiertas se acumularán a las de acceso general.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por la cuota de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas.
No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que optasen.
Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud.
De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.
Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.
En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas.
Al presente proceso selectivo serán aplicables el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015 de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos: I.2.1.
Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico.
Además, se observará lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
La solicitud de acreditación de la titulación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal).
La titulación académica o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención se incluirá en el apartado Expediente-e: Formación-Formación académica/profesional.
Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.
Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo C2), excluidas las escalas.
Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.
Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo C2), excluidas las escalas.
Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo C2) como consecuencia de la superación de alguno de los procesos de funcionarización o promoción específica convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que cuente con una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional desde la cual participó en el proceso de funcionarización.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).
Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o
- Boletín
- DOG
- Publicado
- 30 oct 2026
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